Las recategorizaciones son cuatrimestrales, hasta el 20 de
los meses de mayo, septiembre y enero. El pago de la nueva categoría se deberá
abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.
Cuatrimestre
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Mes en que
corresponde
Recategorizarse
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Mes a partir del
cual se abona la nueva categoría
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Enero-Abril
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Mayo
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Junio
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Mayo-Agosto
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Septiembre
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Octubre
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Septiembre-Diciembre
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Enero
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Febrero
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- Ingrese con su “Clave Fiscal” al Servicio “Sistema Registral”
- Luego apareceran los contribuyentes asociados, selecciones el correspondiente
- Selecciones “Registro Tributario” y dentro de las opciones desplegables la denominada “Monotributo”
- Deberá tildas “Recategorización” y el CUIT y luego el botón “Generar Declaración Jurada”
- El sistema solicitara el ingreso de los datos necesarios para efectuar la recategorización
- Ingresos
Brutos Anuales: ventas, locaciones o prestaciones
- Superficie
afectada en M2: espacio solo destinado a la atención al público, de no
corresponder ingresar “cero”
- Enérgia
eléctrica en KW: no se deberá considerar este parámetros para ciertas
actividades como heladerías, kioscos, lavaderos, etc
- Monto
alquileres: de no corresponder ingresar “cero”
- Precio
Unitario: de no ingresar venta de productos, ingresar “cero”
Luego deberá presionar “Enviar
Formulario”
- El sistema solicitará la confirmación de datos ingresados.
- El sistema desplegará la constancia de realización del trámite, y la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría.
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