RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 1147/2012
Establécese monto del
haber mínimo garantizado de conformidad con lo previsto en la Resolución ANSES
N° 327/2012.
Bs. As., 11/9/2012
VISTO el
Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 24.241 y
Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y
Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.SE.S.) Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012,
y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32
de la Ley Nº 24.557
estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de
retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio
Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto
Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como
Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo
II —Disposiciones complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan
todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán
reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según
el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo
13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación
responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo
Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de
la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto
Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del
artículo 32 de la Ley Nº 24.557
y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES
POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto
en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
Que asimismo, el Decreto
Nº 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado
que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido
decreto, en cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.SE.S.) proceda a actualizar el monto del haber
mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley Nº 26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución A.N.SE.S.
Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012 actualizó el valor del haber mínimo
garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2012 fijándolo en la suma
de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS
($ 1.879,67).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe
actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo
del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.SE.S.
Nº 327/12.
Que la Gerencia
de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los inciso b), c) y e),
apartado 1 del artículo 36 de la
Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto
Nº 1.694/09.
Por ello,
EL
SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° —
Establécese en PESOS SEISCIENTOS VEINTE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 620,29) el
importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del
artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.SE.S.) Nº 327 de fecha 8 de agosto de 2012.
Art. 2° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
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