La Resolución General 3385
publicada en el Boletín Oficial, modificó el inciso "a" del
artículo 1º de la Resolución General 1983, emitida por el organismo recaudador
en 2005, que establecía la feria administrativa hasta el 15 de enero de cada
año.
Con la modificación, ese inciso
establece que en el ámbito de la AFIP no se computarán respecto de los plazos
procedimentales los días hábiles del 1 al 31 de enero de cada año,
ambas fechas inclsuive.
Ese período coincide con las
ferias que fija el Poder Judicial de la Nación.
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