Decreto 1668/2012
Establécense los rangos, topes y montos de las
Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.
Bs. As., 12/9/2012
VISTO la Ley Nº 24.714, los Decretos Nros. 651 de
fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 795 de
fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1.691 de fecha 30
de noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23
de enero de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.591 de fecha 2 de
octubre de 2008, 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1.729 de fecha 12 de
noviembre de 2009, 1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de
abril de 2011, 1.482 de fecha 23 de septiembre de 2011, y 1.667 de fecha 12 de
septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Ley Nº 24.714 se instituyó con alcance nacional y
obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que
presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada, los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y
de pensiones no contributivas por invalidez, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y
de la Prestación
por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.
Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que
acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los
sectores de la sociedad.
Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben
implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad
social que acompañen el crecimiento de la economía nacional.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el
ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad
económica y como consecuencia de ello resulta posible adoptar medidas para la
mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la readecuación
de los topes de las remuneraciones a considerar para la liquidación de las
mismas, como así también los montos de las asignaciones universales.
Que, asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una
modificación de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales
prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales evidenciadas
en el mercado laboral.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por
el artículo 19 de la Ley Nº 24.714
a determinar la cuantía, rangos y topes de las asignaciones familiares.
Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL logró progresivamente la implementación de un sistema
único de liquidación de asignaciones familiares para el empleo privado para las
prestaciones contributivas definidas en el artículo 1°, inciso a) de la Ley 24.714, a través del
depósito en la cuenta sueldo del empleado de los importes correspondientes.
Que el artículo 24 de la Ley Nº 24.714 dispone que las asignaciones
familiares correspondientes a los trabajadores del sector público se regirán,
en cuanto a las prestaciones, montos y topes por el mismo régimen.
Que desde el punto de vista del orden administrativo y
relacionado con el flujo de los recursos y la mejora de los controles
aplicables, resulta conveniente unificar la modalidad de pago de las
prestaciones para que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
liquide también las asignaciones familiares a los trabajadores del Sector
Público Nacional a través del sistema único de asignaciones familiares,
previéndose la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio
jurídico correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.
Por ello,
LA
PRESIDENTA
DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y
máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus
modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1°
del Decreto Nº 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, será de PESOS
DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) respectivamente.
Art. 2° — La percepción de un ingreso
superior a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del
grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares,
aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el
artículo 1° del presente.
Art. 3° — Los topes previstos en los
artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar
por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad
correspondiente a la trabajadora.
Art. 4° — Los rangos, topes y montos de
las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los
Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 5° — Los montos de la Asignación Universal
por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados
en la Ley Nº 24.714
serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.
Art. 6° — El personal que preste
servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido
en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156
y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para
los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, en forma
directa a través de la ANSES.
Art. 7° — La JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes
para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
Art. 8° — Derógase el artículo 2° del
Decreto Nº 651/73.
Art. 9° — El presente decreto comenzará
a regir para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de
2012.
Art. 10. — Las previsiones del artículo
6° comenzarán a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el
mes de enero de 2013.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN
RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY
DE RIESGOS DEL TRABAJO
ASIGNACIONES
FAMILIARES
|
VALOR GRAL.
|
ZONA 1
|
ZONA 2
|
ZONA 3
|
ZONA 4
|
MATERNIDAD
|
|||||
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)
|
Remuneración Bruta
|
||||
NACIMIENTO
|
|||||
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-
|
$ 600
|
$ 600
|
$ 600
|
$ 600
|
$ 600
|
ADOPCION
|
|||||
IGF entre $ 200,00.- - y $ 14.000.-
|
$ 3.600
|
$ 3.600
|
$ 3.600
|
$ 3.600
|
$ 3.600
|
MATRIMONIO
|
|||||
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-
|
$ 900
|
$ 900
|
$ 900
|
$ 900
|
$ 900
|
PRENATAL
|
|||||
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-
|
$ 340
|
$ 340
|
$ 733
|
$ 680
|
$ 733
|
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-
|
$ 250
|
$ 331
|
$ 497
|
$ 662
|
$ 662
|
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-
|
$ 160
|
$ 318
|
$ 477
|
$ 635
|
$ 635
|
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-
|
$ 90
|
$ 179
|
$ 269
|
$ 357
|
$ 357
|
HIJO
|
|||||
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-
|
$ 340
|
$ 340
|
$ 733
|
$ 680
|
$ 733
|
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-
|
$ 250
|
$ 331
|
$ 497
|
$ 662
|
$ 662
|
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-
|
$ 160
|
$ 318
|
$ 477
|
$ 635
|
$ 635
|
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-
|
$ 90
|
$ 179
|
$ 269
|
$ 357
|
$ 357
|
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
|||||
IGF hasta $ 3.200.-
|
$ 1.200
|
$ 1.200
|
$ 1.800
|
$ 2.400
|
$ 2.400
|
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-
|
$ 900
|
$ 1.200
|
$ 1.800
|
$ 2.400
|
$ 2.400
|
IGF superior a $ 4.400.-
|
$ 600
|
$ 1.200
|
$ 1.800
|
$ 2.400
|
$ 2.400
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL
|
|||||
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-
|
$ 170
|
$ 340
|
$ 510
|
$ 680
|
$ 680
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
|
|||||
Sin tope de IGF
|
$ 170
|
$ 340
|
$ 510
|
$ 680
|
$ 680
|
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades
comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos
Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las
Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo,
Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa
Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles,
Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito
Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento
Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida);
Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las
Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los
Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón
de la Nueva Orán
y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera)
en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina,
Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y
Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA
BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR
DESEMPLEO
ASIGNACIONES
FAMILIARES
|
VALOR GRAL.
|
NACIMIENTO
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-
|
$ 600.-
|
ADOPCION
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-
|
$ 3.600.-
|
MATRIMONIO
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-
|
$ 900.-
|
PRENATAL
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-
|
$ 340.-
|
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-
|
$ 250.-
|
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-
|
$ 160.-
|
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-
|
$ 90.-
|
HIJO
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-
|
$ 340.-
|
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-
|
$ 250.-
|
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-
|
$ 160.-
|
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-
|
$ 90.-
|
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
|
IGF hasta $ 3.200.-
|
$ 1.200.-
|
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-
|
$ 900.-
|
IGF superior a $ 4.400,00.-
|
$ 600.-
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL
|
|
$ 170.-
|
|
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-
|
$ 170.-
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
|
|
Sin tope de IGF
|
$ 170.-
|
ANEXO III
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA
ASIGNACIONES
FAMILIARES
|
VALOR GRAL.
|
ZONA 1
|
CONYUGE
|
||
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 14.000.-
|
$ 41.-
|
$ 82.-
|
HIJO
|
||
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-
|
$ 340.-
|
$ 340.-
|
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-
|
$ 250.-
|
$ 331.-
|
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-
|
$ 160.-
|
$ 318.-
|
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-
|
$ 90.-
|
$ 179.-
|
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
||
IGF hasta $ 3.200.-
|
$ 1.200.-
|
$ 1.200.-
|
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-
|
$ 900.-
|
$ 1.200.-
|
IGF superior a $ 4.400,00.-
|
$ 600.-
|
$ 1.200.-
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL
|
||
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-
|
$ 170.-
|
$ 340.-
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
|
||
Sin tope de IGF
|
$ 170.-
|
$ 340.-
|
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades
comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de
Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
ASIGNACIONES
FAMILIARES
|
VALOR GRAL.
|
ZONA 1
|
NACIMIENTO
|
||
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 14.000.-
|
$ 600.-
|
$ 600.-
|
MATRIMONIO
|
||
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-
|
$ 900.-
|
$ 900.-
|
ADOPCION
|
||
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-
|
$ 3.600.-
|
$ 3.600.-
|
CONYUGE
|
||
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-
|
$ 41.-
|
$ 82.-
|
PRENATAL
|
||
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-
|
$ 340.-
|
$ 340.-
|
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-
|
$ 250.-
|
$ 331.-
|
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-
|
$ 160.-
|
$ 318.-
|
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-
|
$ 90.-
|
$ 179.-
|
HIJO
|
||
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-
|
$ 340.-
|
$ 340.-
|
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-
|
$ 250.-
|
$ 331.-
|
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-
|
$ 160.-
|
$ 318.-
|
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-
|
$ 90.-
|
$ 179.-
|
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
||
IGF hasta $ 3.200.-
|
$ 1.200.-
|
$ 1.200.-
|
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-
|
$ 900.-
|
$ 1.200.-
|
IGF superior a $ 4.400,00.-
|
$ 600.-
|
$ 1.200.-
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL
|
||
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-
|
$ 170.-
|
$ 340.-
|
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
|
||
Sin tope de IGF
|
$ 170.-
|
$ 340.-
|
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades
comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de
Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO IV
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES
PARA PROTECCION SOCIAL
ASIGNACIONES PARA
PROTECCION SOCIAL
|
VALOR GRAL.
|
HIJO
|
$ 340.-
|
HIJO CON DISCAPACIDAD
|
$ 1.200.-
|
EMBARAZO
|
$ 340.-
|
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