ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3508
Procedimiento. Zonas
afectadas por el volcán Copahue en la Provincia del Neuquén. Obligaciones impositivas
con vencimientos fijados para los meses junio y julio de 2013. Plazo especial.
Suspensión de ejecuciones fiscales.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO los
acontecimientos que son de dominio público relacionados con el volcán Copahue,
y
CONSIDERANDO:
Que el alerta rojo dispuesto por
el gobierno de la Provincia
del Neuquén configura una situación de carácter extraordinario, que podría
imposibilitar a determinados contribuyentes y responsables cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones impositivas formales y materiales.
Que en consecuencia, se entiende
razonable contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta la
cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así
como la suspensión de las ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y
Técnico Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Establécese un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas
y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al
Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), de los sujetos con domicilio fiscal registrado y actividad
económica principal desarrollada en los departamentos de la Provincia del Neuquén
afectados por el volcán Copahue, que seguidamente se indican:
a) Norquín (el Huecú).
b) Loncopué (Loncopué).
c) Picunches (Las Lajas).
d) Chos Malal (Chos Malal).
e) Minas (Andacollo).
En caso de duda respecto del
encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente
determinará si la misma se encuentra o no comprendida en este artículo.
Art. 2° — La
presentación de declaraciones juradas y, en su caso pago, de las obligaciones a
que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de
junio y julio de 2013, se considerará efectuada en término siempre que se
efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas —de acuerdo con la
terminación de la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente— para los meses de
octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la Resolución General
Nº 3.430 y su modificación.
El beneficio establecido en este
artículo no comprende a las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Art. 3° —
Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta
Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la
suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad
bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 4° —
Las obligaciones podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con
cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello
implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto
Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del
4 de enero de 2010.
Art. 5° —
Respecto de las obligaciones y contribuyentes comprendidos en el Artículo 1° de
la presente, suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos
contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial:
a) La emisión y gestión de
intimaciones por falta de presentación y/o pago,
b) la iniciación de juicios de
ejecución fiscal,
c) la ejecución de sentencias
judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con
anterioridad, y
d) el cómputo de los plazos
procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período, con los
efectos y alcances previstos en el Artículo 2° de la Resolución General
Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Art. 6° —
Este Organismo constatará la situación de otros departamentos y/o localidades
que pudieran resultar afectados por el volcán Copahue, a los fines de quedar
comprendidos en los beneficios dispuestos por la presente.
Art. 7° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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