Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA
EXTRANJERA EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR
Resolución 256/2013
“Bono Argentino de
Ahorro para el Desarrollo Económico” y “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo
Económico”. Emisión. Procedimiento.
Bs. As., 11/6/2013
VISTO el
Expediente Nº S01:0122127/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.860 y el
Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de
Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional
no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté
contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que se ha sancionado la Ley Nº 26.860, a través
de la cual se consideró oportuno continuar fortaleciendo el mercado interno
argentino a través de la acción del ESTADO NACIONAL, permitiendo canalizar
recursos ociosos en manos del sector privado para financiar inversiones
productivas en sectores estratégicos en áreas cruciales para el fomento del
crecimiento y el desarrollo económico del país, reconociendo a los poseedores
de esos recursos un rendimiento razonable y seguro a través de instrumentos a
ser emitidos por el ESTADO NACIONAL.
Que en tal sentido, por el
Artículo 1° de la mencionada norma se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS a emitir el “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO
ECONOMICO (BAADE)”, registrable o al portador, y el “PAGARE DE AHORRO PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO”.
Que en dicha norma se dispuso que
ambos instrumentos estarán denominados en Dólares Estadounidenses y tendrán las
demás condiciones financieras que se determinen al momento de su emisión y que
los fondos originados en la emisión a efectuarse deben ser destinados
exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores
estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.
Que asimismo, por el Decreto
Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005, se estableció un régimen aplicable a
los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los
instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de
capital especulativo, cuya aplicación se encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, con el objeto de contribuir
al cumplimiento de los objetivos que inspiraron el dictado por parte del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
de la Ley Nº 26.860,
resulta necesario adecuar a sus disposiciones los recaudos exigidos por el
decreto antes citado, en lo referente a los ingresos de divisas de residentes
por el mercado local de cambios que estén destinados a la suscripción de alguno
de los instrumentos previstos en los Artículos 1° y 2° de la citada ley, a
cuyos efectos corresponde suspender los requisitos previstos en los incisos c)
y d) del Artículo 4° del Decreto Nº 616/05.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.860 y por el
Artículo 5° del Decreto Nº 616/05.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese
la emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)”
y del “PAGARE DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO”, por hasta las sumas
necesarias para cubrir la demanda del sector privado en el marco de lo dispuesto
por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.860,
cuyas condiciones financieras se detallan a continuación:
Fecha de emisión: 17 de julio de
2013.
Fecha de vencimiento: 17 de julio
de 2016.
Plazo: TRES (3) años.
Moneda de denominación,
suscripción y pago: Dólares Estadounidenses.
Destino de los recursos:
financiamiento de la inversión pública.
Amortización: íntegra al
vencimiento.
Interés: CUATRO POR CIENTO (4%)
anual, pagadero semestralmente. Los intereses serán calculados sobre la base de
meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360).
Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original,
devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.
Forma del bono: registrable o al
portador, a opción del inversor.
Titularidad:
- Cuando se instrumente mediante
Bonos registrables se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.
- Cuando se instrumente mediante
bonos al portador se emitirán en láminas de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR
NOMINAL CIEN (U$S VN 100), DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UN MIL (U$S VN
1.000) y DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL DIEZ MIL (U$S VN 10.000) y su
titularidad recaerá en el portador del bono.
- Cuando se instrumente mediante
Pagarés, éstos se emitirán a la orden de los inversores que sean personas
jurídicas, los que deberán ser mantenidos en custodia de una entidad financiera
con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
o en la CAJA DE
VALORES S.A. Se entregará UN (1) solo pagaré por beneficiario.
Denominación mínima:
Bono Registrable: DOLARES
ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UNO (U$S VN 1).
Bono al Portador: DOLARES
ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN (U$S VN 100).
Pagaré: DOLARES ESTADOUNIDENSES
VALOR NOMINAL CIEN MIL (U$S VN 100.000) y a partir de ese monto en múltiplos de
DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL UNO (U$S VN 1).
Negociación:
- Los bonos registrables serán
negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO
S.A. (MAE) y en otras bolsas y mercados de valores del país.
- Los bonos al portador serán
libremente transmisibles mediante su simple entrega y no tendrán cotización en
los mercados locales o internacionales.
Integración: la suscripción de
los bonos y pagarés se realizará conforme los procedimientos aprobados por el Artículo
2° de la presente medida, al valor técnico correspondiente a la fecha de cada
suscripción, según sea informado por la SECRETARIA DE
FINANZAS.
Exenciones impositivas: Gozarán
de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones
vigentes en la materia.
Atención de los servicios
financieros: El TESORO NACIONAL realizará los pagos de los bonos registrables y
de los pagarés a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución, y los pagos
de los bonos al portador a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Opción de Canje:
- De “PAGARÉ DE AHORRO PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO” por Bono Registrable: cualquier persona jurídica tenedora
de Pagarés, podrá ejercer la opción de canjear, en cada fecha de pago de
intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos,
toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el “BONO ARGENTINO DE
AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable. Una vez que la misma
sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado ejercer la opción de
canje inversa.
- De “BONO ARGENTINO DE AHORRO
PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable por Pagaré: cualquier persona
jurídica tenedora de “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO
(BAADE)” podrá ejercer la opción de canjear en cada fecha de pago de intereses
a partir del primer aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna
parte del monto total de su tenencia, por el “PAGARÉ DE AHORRO PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO”. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la
porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.
- De “BONO ARGENTINO DE AHORRO
PARA EL DESARROLLO ECONOMICO” en su forma al portador, por bonos registrables:
cualquier tenedor de bonos al portador, podrá ejercer la opción de canjear en
cada fecha de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de
estos instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el
“BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” en su forma
registrable. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá ejercer la opción de
canje inversa. Para el ejercicio de la presente opción el tenedor deberá
concurrir al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que realizará las gestiones
necesarias ante la
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO para efectivizar la
acreditación de los bonos registrables correspondientes.
Art. 2° —
Apruébanse el “PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO REGISTRABLE” Y DEL PAGARE y el “PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL BONO
ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EMITIDO AL PORTADOR”, que
obran como Anexos I y II, respectivamente, a la presente norma, formando parte
integrante de la misma.
Art. 3° —
Para aquellas personas comprendidas en la Ley Nº 26.860 que decidan exteriorizar la
tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, las entidades
bancarias receptoras de los fondos que se exterioricen conforme el régimen
establecido por la mencionada ley deberán requerir, a los fines del
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 de dicha norma, la presentación
de una declaración jurada de acuerdo al modelo que se incluye en el Anexo III a
la presente resolución, en la que exprese su decisión de adherir al régimen de
exteriorización, el destino de afectación de los fondos exteriorizados y no
estar comprendido en las causales de exclusión previstas en la citada ley.
Art. 4° —
Suspéndese por el plazo previsto en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.860, la
constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto
en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto Nº 616 del 9 de junio
de 2005, por los ingresos de divisas de residentes por el mercado local de
cambios que estén destinados a la suscripción de alguno de los instrumentos
previstos en los Artículos 1° y 2° de la citada ley.
Art. 5° — La SECRETARIA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación
de la presente resolución, pudiendo aprobar acuerdos y contrataciones y dictar
las normas complementarias y/o aclaratorias que fueran necesarias para su
implementación.
Art. 6° —
Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o
al Director Nacional de la
Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de
Administración de la
Deuda Pública o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a
suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 7° —
Los gastos que demande la implementación de la presente norma serán imputados a
los créditos previstos en la
Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Art. 8° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL
“BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO” REGISTRABLE Y DEL
PAGARE.
La Oficina Nacional
de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la
SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los
PAGARÉS y BONOS ARGENTINOS DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO registrables.
1. Participantes. Podrán
participar de la suscripción de los instrumentos previstos en este
procedimiento:
i) para las suscripciones de
pagarés, personas jurídicas a través de entidades financieras que sean Agentes
de Mercado Abierto.
ii) para las suscripciones de
bonos registrables: todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas,
quienes deberán canalizar su participación a través de entidades financieras
que sean Agentes de Mercado Abierto.
2. Las solicitudes de suscripción
estarán sujetas a lo dispuesto en la reglamentación que a tales efectos dicten la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA).
3. Los fondos entregados por los
participantes a las entidades financieras a los efectos de esta operatoria
deberán ser girados por éstas a las cuentas de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA) abiertas a tales fines. Para ello se habilitarán DOS (2) cuentas: UNA
(1) para la suscripción de pagarés y otra para la suscripción de bonos
registrables las cuales estarán identificadas mediante subcuentas por entidad
financiera, de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto dicte el BANCO
CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Contra la recepción de los
fondos, las entidades financieras entregarán a los participantes un comprobante
nominado e intransferible de solicitud de suscripción del BONO ARGENTINO DE
AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE) y del PAGARÉ.
4. La Oficina Nacional
de Crédito Público procederá, a habilitar —conforme el cronograma de
suscripciones—, en la red electrónica de comunicaciones del MERCADO ABIERTO
ELECTRONICO S.A. (el “SIOPEL”) la recepción de las solicitudes de suscripción
por parte de las entidades financieras que sean Agentes de Mercado Abierto.
5. Forma de presentación: Las
entidades financieras compilarán las solicitudes recibidas de los participantes
hasta la “Fecha de Recepción de Solicitudes de Suscripción” (T). Las ofertas
para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme por las
entidades financieras, únicamente por intermedio del “SIOPEL”, debiendo
contener la siguiente información:
- Identificación de la entidad
financiera.
- Cantidad en valor nominal
solicitado.
6. El precio de suscripción será
el valor técnico correspondiente a la “Fecha de Liquidación” (T+3), estará
expresado por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100) con
DOS (2) decimales, y será comunicado en la fecha de recepción de solicitudes de
suscripción (T) a través del “SIOPEL”. Las entidades intermediarias podrán
redondear el monto del valor nominal resultante de cada suscripción al múltiplo
de la denominación mínima inferior más próximo y el monto efectivo total de
suscripción de cada participante será redondeado al entero más próximo,
ajustando DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) hacia arriba.
Todas aquellas ofertas
presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con
los requerimientos del “SIOPEL”, serán automáticamente rechazadas.
Cada entidad financiera será
responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del “SIOPEL”.
7. La presentación de ofertas
estará dividida en DOS (2) tramos:
a) Presentación de ofertas para
la suscripción de pagarés.
b) Presentación de ofertas para
la suscripción de bonos registrables.
8. El monto mínimo para la
presentación de ofertas será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN
U$S 1) para los bonos registrables y VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN
MIL (VN U$S 100.000) para los pagarés. En todos los casos las ofertas deberán
expresarse en múltiplos de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN U$S
1).
9. La Oficina Nacional
de Crédito Público recibirá las solicitudes de suscripción y procederá a su
apertura. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
10. Una vez recibidas las
solicitudes de suscripción, la Oficina Nacional de Crédito Público elaborará el
informe técnico pertinente a ser remitido al Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no
mediar objeciones, lo conformará y devolverá a la Oficina Nacional
mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma, a través
de la Dirección
de Administración de la
Deuda Pública, instrumentará la liquidación y registro pertinentes.
11. La Oficina Nacional
de Crédito Público comunicará los resultados correspondientes a través del
“SIOPEL”.
12. La documentación quedará en
poder de la Dirección
de Administración de la
Deuda Pública, para el control por parte de los organismos
competentes.
13. Cronograma de suscripciones:
A partir del anuncio de la fecha
de recepción de solicitudes de suscripción y del correspondiente precio técnico
del BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE), los
participantes podrán presentar sus solicitudes de suscripción ante las entidades
financieras, a fin de ser transmitidas por estas últimas a través del “SIOPEL”
ante la Oficina
Nacional de Crédito Público. La SECRETARIA DE
FINANZAS de este Ministerio anunciará mediante comunicado de prensa la/s
fecha/s de recepción de las solicitudes de suscripción de las entidades
financieras mediante el “SIOPEL”.
La recepción de solicitudes de
suscripción por parte de las entidades financieras será efectuada el día
correspondiente (T) hasta las 15:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES. La comunicación de los resultados se realizará ese mismo día.
La fecha de liquidación será el
tercer día hábil posterior a la fecha de recepción de solicitudes de
suscripción a las 12:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (T+3).
14. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LOS
PAGARES:
14.1. Hasta las 16:00 horas del
día de la recepción de solicitudes de suscripción (T), las entidades
financieras deberán informar por correo electrónico a la casilla institucional
de la Oficina
Nacional de Crédito Público oncp1@mecon.gov.ar el detalle de
los titulares a nombre de los cuales deberán ser confeccionados los respectivos
pagarés.
14.2. El día hábil siguiente al
de la recepción de solicitudes de suscripción (T+1) la Dirección de
Administración de la
Deuda Pública procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA) un listado con el detalle de los montos efectivos por entidad financiera
intermediaria los cuales serán liberados de la correspondiente cuenta y
subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA) y acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL en (T+3).
14.3. A las 12:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES del día (T+3) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA) acreditará los respectivos montos en la cuenta del TESORO NACIONAL. Para
ello, deberá recibir previamente de las entidades financieras intermediarias
los fondos correspondientes en la cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO
CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Simultáneamente se entregarán los
pagarés en la Dirección
de Administración de la
Deuda Pública.
15. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DE LOS
BONOS REGISTRABLES:
15.1. El día hábil siguiente a la
recepción de ofertas (T+1) la
Dirección de Administración de la Deuda Pública procederá
a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) el Certificado Global
a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:
- Fecha de liquidación.
- Instrumento y número de ISIN.
- Denominación de la entidad.
- Detalle de los valores
nominales involucrados por entidad intermediaria participante y su número de
cuenta en la CRYL
del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), donde se acreditarán los títulos.
- Importe total en valor efectivo
en Dólares Estadounidenses a liberar de la correspondiente cuenta y subcuenta
de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(BCRA) y a acreditar en la cuenta del TESORO NACIONAL.
- Importe en valor nominal que
será acreditado en la Cuenta
de Registro de cada entidad intermediaria.
El correspondiente Certificado
Global será intervenido con la firma de los funcionarios autorizados.
15.2. A las 12:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES del día (T+3) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA) liberará los fondos detallados en el listado referido en el punto
anterior de la correspondiente cuenta y subcuenta de custodia en el BANCO
CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y los acreditará en la cuenta del
TESORO NACIONAL. Para ello, deberá recibir previamente de las entidades
intermediarias el valor efectivo correspondiente a la suscripción en la cuenta
y subcuenta de custodia en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA). Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales
equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de las
entidades intermediarias.
16. La Dirección de
Administración de la
Deuda Pública efectuará el registro de la suscripción en el
Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública
(SIGADE). La TESORERIA
GENERAL DE LA
NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección
de los formularios correspondientes.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DEL BONO
ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO EMITIDO AL PORTADOR
La Oficina Nacional
de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la
SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación del BONO
ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE) emitido al portador.
1. Participantes. Podrán
participar de la suscripción de los instrumentos previstos en este
procedimiento todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes
deberán canalizar su participación a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
(BNA).
2. Las solicitudes de suscripción
estarán sujetas a lo dispuesto en la reglamentación que a tales efectos dicten la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA).
3. Los fondos entregados por los
participantes al BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA) a los efectos de esta
operatoria deberán ser girados por éste a la cuenta de custodia en el BANCO
CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) abierta a tal fin, de acuerdo a
las disposiciones que a tal efecto dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA). Contra la recepción de los fondos, el BNA entregará a los participantes
un comprobante nominado e intransferible de solicitud de suscripción de BONO
ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE).
4. La Oficina Nacional
de Crédito Público procederá a habilitar —conforme el cronograma de
suscripciones—, en la red electrónica de comunicaciones del MERCADO ABIERTO
ELECTRONICO S.A. (el “SIOPEL”) la recepción de las solicitudes de suscripción
por parte del BNA.
5. Forma de presentación: Las
solicitudes de suscripción para la adquisición de los valores serán recibidas
únicamente a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA), el cual deberá
realizarlas en firme, por intermedio del “SIOPEL”, debiendo detallar la
cantidad en Valor Nominal solicitado.
6. El precio de suscripción será
el valor técnico correspondiente a la fecha de liquidación (T+3), estará
expresado por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100) con
DOS (2) decimales, y será comunicado por la Oficina Nacional
de Crédito Público al BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA). El BANCO DE LA NACION ARGENTINA
(BNA) podrá redondear el monto del valor nominal resultante de cada suscripción
al múltiplo de la lámina mínima inferior más próximo y el monto efectivo de
suscripción de cada participante al entero más próximo, redondeando DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) hacia arriba. La diferencia
resultante del redondeo a la lámina mínima podrá ser reintegrada al
participante en Pesos al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
(BNA) correspondiente al día de la liquidación de la operación.
Todas aquellas solicitudes de
suscripción presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no
cumplan con los requerimientos del “SIOPEL”, serán automáticamente rechazadas.
El BANCO DE LA NACION ARGENTINA
(BNA) será responsable por las solicitudes de suscripción emitidas desde su
terminal, a través del “SIOPEL”.
7. La presentación de solicitudes
de suscripción estará dividida en TRES (3) pantallas, en función de la
denominación de las láminas a ser suscriptas, a saber:
a) suscripción de láminas de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100),
b) suscripción de láminas de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (VN U$S 1.000),
c) suscripción de láminas de
VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (VN U$S 10.000).
8. El monto mínimo para la
presentación de solicitudes de suscripción será de VALOR NOMINAL DOLARES
ESTADOUNIDENSES CIEN (VN U$S 100). En todos los casos las solicitudes de
suscripción deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del
instrumento.
9. La Oficina Nacional
de Crédito Público recibirá las solicitudes de suscripción y procederá a su
apertura. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
10. Una vez recibidas las
solicitudes de suscripción, la Oficina Nacional de Crédito Público elaborará el
informe técnico pertinente a ser remitido al Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no
mediar objeciones, lo conformará y devolverá a la Oficina Nacional
mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma, a través
de la Dirección
de Administración de la
Deuda Pública, instrumentará la liquidación y registro
pertinentes.
11. La Oficina Nacional
de Crédito Público comunicará los resultados correspondientes a través del
“SIOPEL”.
12. La documentación quedará en
poder de la Dirección
de Administración de la
Deuda Pública, para el control por parte de los organismos
competentes.
13. Cronograma de suscripciones:
A partir del anuncio de la fecha
de recepción de solicitudes de suscripción y del correspondiente precio técnico
del BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE), los
participantes podrán presentar sus solicitudes de suscripción ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
(BNA), a fin de ser transmitidas por éste a través del SIOPEL ante la Oficina Nacional
de Crédito Público. La
SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio anunciará mediante
comunicado de prensa la/s fecha/s de recepción de las solicitudes de
suscripción mediante el “SIOPEL”.
La recepción de las solicitudes
de suscripción por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
(BNA) será efectuada el día correspondiente (T) hasta las 15:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES. La comunicación de los resultados se realizará ese mismo día.
La fecha de liquidación será el
tercer día hábil posterior a la fecha de recepción de las solicitudes de
suscripción a las 12:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (T+3).
14. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION:
14.1. El día hábil siguiente a la
recepción de solicitudes de suscripción (T+1) la Dirección de
Administración de la
Deuda Pública procederá a informar al BCRA el monto total a
liberar de la cuenta custodia en el BCRA y a acreditar en la cuenta del TESORO
NACIONAL en T+3.
14.2. A las 12:00 horas de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES del día T+3 el BCRA liberará los fondos de la cuenta custodia en
el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) y los acreditará en la cuenta del
TESORO NACIONAL. Simultáneamente, la Dirección de Administración de la Deuda Pública
autorizará la entrega de las pertinentes láminas de bonos al portador al BANCO
DE LA NACION
ARGENTINA (BNA).
14.3. Si dichas láminas no
estuvieran disponibles, se acreditarán los valores nominales equivalentes de
los títulos suscriptos instrumentados en bonos registrables representados
mediante un certificado global provisorio a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA) en la cuenta de custodia del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
(BNA) en CRYL, hasta tanto sea posible su intercambio por los bonos al portador
definitivos a fin de ser distribuidos conforme se indica en el punto anterior,
última parte. Una vez impresos los bonos al portador definitivos, éstos serán
intercambiados por dicho certificado global provisorio, el que será dado de
baja.
15. La Dirección de
Administración de la
Deuda Pública efectuará el registro de la suscripción en el
Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública
(SIGADE). La
TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección
de los formularios correspondientes.
ANEXO III
LEY Nº 26.860 -
EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA
TENENCIA
DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS Y
EN EL EXTERIOR
MANIFESTACION DE LA EXTERIORIZACION,
DESTINO DE AFECTACION
DE LOS FONDOS Y CONDICION DE
SUJETO NO EXCLUIDO DEL REGIMEN
No hay comentarios :
Publicar un comentario