El Ministerio de
Economía lanzó hoy el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo
Económico (Baade), en el marco de la Ley de Exteriorización de Divisas,
en dólares, que será destinado exclusivamente a la financiación de
proyectos de inversión pública, como infraestructura e hidrocarburos.
El Ministerio de Economía, por Resolución 256/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso la emisión del “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico” (BAADE) y “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”, por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda del sector privado en el marco de lo dispuesto por la ley de exteriorización de divisas (Ley Nº 26.860).
El Ministerio de Economía, por Resolución 256/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso la emisión del “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico” (BAADE) y “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”, por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda del sector privado en el marco de lo dispuesto por la ley de exteriorización de divisas (Ley Nº 26.860).
La resolución lleva la firma del ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino y
en los considerandos expresa que a través de la Ley Nº 26.860 (de
exteriorización de divisas), se consideró oportuno continuar
fortaleciendo el mercado interno argentino a través de la acción del
Estado Nacional, permitiendo canalizar recursos ociosos en manos del
sector privado para financiar inversiones productivas en sectores
estratégicos en áreas cruciales para el fomento del crecimiento y el
desarrollo económico del país, reconociendo a los poseedores de esos
recursos un rendimiento razonable y seguro a través de instrumentos a
ser emitidos por el Estado Nacional.
En tal sentido –agrega- la mencionada norma autoriza al Ministerio de
Economía a emitir el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo
Económico (BAADE), registrable o al portador, y el “Pagaré de Ahorro
para el Desarrollo Económico”.
Dicha norma –agrega- dispuso que ambos instrumentos estarán denominados
en Dólares Estadounidenses y tendrán las demás condiciones financieras
que se determinen al momento de su emisión y que los fondos originados
en la emisión a efectuarse deben ser destinados exclusivamente, a la
financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos,
como infraestructura e hidrocarburos.
Asimismo, -agrega- por el Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005,
se estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado
de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para
el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo,
cuya aplicación se encomendó al Ministerio de Economía y al Banco
Central de la república Argentina (BCRA), en el contexto de los
objetivos de la política económica y financiera fijada por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Las condiciones financieras son:
Fecha de emisión: 17 de julio de 2013. Fecha de vencimiento: 17 de
julio de 2016. Plazo: tres años. Moneda de denominación, suscripción y
pago: Dólares Estadounidenses. Destino de los recursos: financiamiento
de la inversión pública. Amortización: íntegra al vencimiento. Interés:
4% anual, pagadero semestralmente. Los intereses serán calculados sobre
la base de meses de 30 días. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere
un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de vencimiento original.
Forma del bono: registrable o al portador, a opción del inversor.
Titularidad: - Cuando se instrumente mediante Bonos registrables se
emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del Banco
Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de
Registro de los Bonos.
Cuando se instrumente mediante bonos al portador se emitirán en láminas
de 100, 1000 y 10.000 dólares estadounidenses y su titularidad recaerá
en el portador del bono.
Cuando se instrumente mediante Pagarés, éstos se emitirán a la orden de
los inversores que sean personas jurídicas, los que deberán ser
mantenidos en custodia de una entidad financiera con cuenta corriente en
el BCRA o en la Caja de Valores S.A. Se entregará un solo pagaré por
beneficiario.
Los bonos registrables serán negociables y se solicitará su cotización
en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE) y en otras bolsas y
mercados de valores del país.
Los bonos al portador serán libremente transmisibles mediante su simple
entrega y no tendrán cotización en los mercados locales o
internacionales.
La suscripción de los bonos y pagarés se realizará conforme los
procedimientos aprobados la presente medida, al valor técnico
correspondiente a la fecha de cada suscripción, según sea informado por
la Secretaría de Finanzas.
Establece también que gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
El Tesoro Nacional realizará los pagos de los bonos registrables y de
los pagarés a través del BCRA, mediante transferencias de fondos en las
respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de
registro en dicha Institución, y los pagos de los bonos al portador a
través del Banco de la Nación Argentina.
Respecto de la opción de Canje de “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo
Económico” por Bono Registrable establece que cualquier persona jurídica
tenedora de Pagarés, podrá ejercer la opción de canjear, en cada fecha
de pago de intereses a partir del primer aniversario de emisión de estos
instrumentos, toda o alguna parte del monto total de su tenencia por el
BAADE registrable.
Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la porción o el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.
Cualquier persona jurídica tenedora de BAADE podrá ejercer la opción de
canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del primer
aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del
monto total de su tenencia, por el “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo
Económico”. Una vez que la misma sea ejercida, no podrá por la porción o
el total canjeado ejercer la opción de canje inversa.
Cualquier tenedor de bonos al portador, podrá ejercer la opción de
canjear en cada fecha de pago de intereses a partir del primer
aniversario de emisión de estos instrumentos, toda o alguna parte del
monto total de su tenencia por el BAADE en su forma registrable. Una vez
que la misma sea ejercida, no podrá ejercer la opción de canje inversa.
Para el ejercicio de dicha opción el tenedor deberá concurrir al Banco
de la Nación Argentina, el que realizará las gestiones necesarias ante
la Oficina Nacional de Crédito Público para efectivizar la acreditación
de los bonos registrables correspondientes.
También se aprueba el procedimiento para la colocación del Bono y del pagaré y el procedimiento del Bono emitido al portador.
Para aquellos comprendidos en la Ley Nº 26.860 que decidan exteriorizar
la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, las
entidades bancarias receptoras de los fondos que se exterioricen
conforme el régimen establecido por la mencionada ley deberán requerir,
(Artículo 14), la presentación de una declaración jurada de acuerdo al
modelo que se incluye en el Anexo III a la presente resolución, en la
que exprese su decisión de adherir al régimen de exteriorización, el
destino de afectación de los fondos exteriorizados y no estar
comprendido en las causales de exclusión previstas en la citada ley.
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