Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 248/2013
Formulario de Declaración Jurada de Composición de Productos. Sistema
Integrado de Comercio Exterior.
Bs. As., 4/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0089752/2013 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996 y
1.318 de fecha 16 de octubre de 1998, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó el formulario de Declaración Jurada de
Composición de Productos (DJCP) aplicable a productos textiles, prendas y
calzados de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el
mercado interno.
Que siendo objetivo primordial contribuir a la simplificación de los
procedimientos relativos al comercio exterior se estima conveniente establecer
que la tramitación de la citada declaración se haga a través del Sistema
Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52
de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, consignando para cada una de las mercaderías un Código
de Identificación de Productos (CIP).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines de dar cumplimiento con la información
requerida en el formulario aprobado por el Artículo 7° de la Resolución
Nº 850 de fecha 27 de junio de 1996 y su modificatoria, la Resolución
Nº 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998; ambas del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los interesados deberán presentar la
información correspondiente a las Declaraciones Juradas de Composición de
Productos (DJCP) relativas a los bienes a importar a través del Sistema
Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la Resolución Nº 52
de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, consignando para cada una de las mercaderías un Código
de Identificación de Producto (CIP).
Art. 2° — Establécese que una vez cumplimentado lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente medida, los importadores deberán cargar el Código de
Identificación de Producto (CIP) en el Sistema Informático María (SIM).
Art. 3° — La información declarada en el Código de Identificación de
Producto (CIP) no implicará por parte de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un pronunciamiento sobre la
veracidad o exactitud de la información proporcionada.
Art. 4° — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR deberá, en un plazo de
QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la
presente resolución, dictar la norma reglamentaria correspondiente, así como
también arbitrar los medios necesarios para el cumplimento de lo establecido en
el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP)
que al momento de entrada en vigencia de la presente medida se encontraren
intervenidas por la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR mantendrán su validez hasta
la fecha de su vencimiento, o hasta NOVENTA (90) días desde la entrada en
vigencia de la presente resolución, lo que suceda primero.
Art. 6° — Deróganse los Artículos 8°, 9°, 10, 11 y 12 de la Resolución
Nº 850/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7° — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR será la Autoridad de
Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para
realizar las interpretaciones y modificaciones que estime convenientes.
Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la
entrada en vigencia de su resolución reglamentaria.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
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