A fin de simplificar
los procedimientos del comercio exterior, se estableció que la
tramitación de las declaraciones juradas de composición de productos se
haga a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior, consignando
para cada una de las mercaderías un Código de Identificación de
Productos.
El Ministerio de Economía, por Resolución 248/2013 publicada hoy en el
Boletín Oficial, estableció que se deberá presentar la información
correspondiente a las Declaraciones Juradas de Composición de Productos
(DJCP) relativas a los bienes a importar a través del Sistema Integrado
de Comercio Exterior (SISCO) (Resolución Nº 52), consignando para cada
una de las mercaderías un Código de Identificación de Producto (CIP).
Agrega que una vez cumplimentado lo dispuesto, los importadores deberán
cargar el Código de Identificación de Producto (CIP) en el Sistema
Informático María (SIM).
La información declarada en el Código de Identificación de Producto
(CIP) no implicará por parte de la Secretaría de Comercio Exterior un
pronunciamiento sobre la veracidad o exactitud de la información
proporcionada.
Agrega que la Secretaría de Comercio Exterior deberá, en un plazo de 15
días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la
resolución, dictar la norma reglamentaria correspondiente, así como
también arbitrar los medios necesarios para el cumplimento de lo
establecido.
Las Declaraciones Juradas de Composición de Productos (DJCP) que al
momento de entrada en vigencia de la medida se encontraren intervenidas
por la Secretaría de Comercio Exterior mantendrán su validez hasta la
fecha de su vencimiento, o hasta 90 días desde la entrada en vigencia de
la resolución, lo que suceda primero.
La resolución lleva la firma del ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino.
En los considerandos Recuerda que mediante las Resoluciones Nros. 850
de fecha 27 de junio de 1996 y 1.318 de fecha 16 de octubre de 1998,
ambas del Ministerio de Economía, se aprobó el formulario de
Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) aplicable a
productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o
importados que se comercialicen en el mercado interno.
Agrega que siendo objetivo primordial contribuir a la simplificación de
los procedimientos relativos al comercio exterior se estima conveniente
establecer que la tramitación de la citada declaración se haga a través
del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), aprobado por la
Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011, consignando para cada una
de las mercaderías un Código de Identificación de Productos (CIP).
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