Los trabajadores
autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de Junio,
en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.
La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada.
Sujetos no obligados a recategorizarse
Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
-
Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y
auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol
profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación
del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y
Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto
N° 1.212/2003 y su reglamentación.
- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.
Procedimiento para efectuar la recategorización
Los
contribuyentes que hubieran obtenido durante el año anterior ingresos
brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la
que está aportando, están obligados a comunicar la recategorización e
ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización. Esta comunicación deberá ser efectuada antes de finalizado el mes de junio.
Para realizar la recategorización deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio Sistema Registral. Allí deberá seleccionar la opción "Trámites" y entre los despleados por el sistema seleccionar el ítem "Empadronamiento/Categorización de Autónomos".
En
función de los datos ingresados, el sistema le indicará su nueva
categoría, donde podrá optar por una superior. Deberá imprimir el
Formulario y la credencial (que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo).
- Mes desde el cual tiene efecto la recategorización
La
obligación de pago resultante de la recategorización tendrán
efecto para los vencimientos que operen en el mes de Julio, y se extenderá hasta el mes de Junio del año siguiente.
Plazos para la recategorización
La recategorización debe ser efectuada antes de finalizado el mes de junio.
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