La jueza federal neuquina Carolina Pandolfi consideró inconstitucional el punto II de la comunicación A 5318 del Banco Central,
e hizo lugar a la acción de amparo contra la AFIP y contra el Estado
nacional, ordenando al organismo recaudador que valide la adquisición de
u$s125.000, en el plazo de 5 días de quedar firme la sentencia y bajo
apercibimiento de aplicarle astreintes.
El amparo apuntaba contra dos restricciones del sistema cambiario: la validación de la AFIP y los impedimentos impuestos por el BCRA a la compra de divisas para cancelación de deudas, destino no comprendido por la comunicación A 5318.
La magistrada consideró que la potestad estatal de emitir regulaciones cambiarias en modo alguno permite al Ejecutivo nacional suprimir o a restringir el mercado cambiario, ni la de limitarlas para ciertos especialísimos fines que el Poder Ejecutivo decida.
Además, señala la inconsistencia del Poder Ejecutivo nacional, que
“hizo uso (a través del BCRA) de facultades delegadas por el Congreso de
la Nación para sortear una situación de emergencia que, si no está
concluida –la vigencia de la Ley 26.729 impediría aseverarlo–, al menos
mutó su naturaleza. Adviértase que desde el mismo Poder Ejecutivo se
difunde la idea de que el período transcurrido entre 2003 y 2013 es una 'década ganada',
para sintetizar la mejora en los indicadores económicos y sociales
lograda (cfr. página web oficial www.decadaganada.gov.ar)".
El fallo consideró que “ni en sede administrativa ni en sede
judicial la AFIP dio razón de los motivos de su decisión de considerar
la solicitud del actor ‘con inconsistencias’”. Además, sostuvo
que “el Estado y la AFIP pueden y deben establecer sistemas de control
de la información para prevenir delitos tributarios y de lavado de
dinero. Pero en la medida en que tales mecanismos representan un avance
sobre la libertad de los particulares, deben adoptar los recaudos
necesarios para hacerlo de una manera que el cumplimiento de aquel
régimen informativo no obstaculice al ciudadano el ejercicio de sus
derechos. Y para ello, si la respuesta que el contribuyente obtiene no
es acorde con la que esperaba, la AFIP debe poner en su
conocimiento cuáles son las objeciones concretas que la llevaron a
considerar que el nombrado posee insuficiente capacidad para realizar la
operación pretendida, para que éste pueda rebatirlas adjuntando la
documentación que en concreto demuestre su extremo”.
En ese marco, consideró que la respuesta estándar dada por el
organismo fiscal –“La CUIT/CUIL/CDI presentaría insuficiente capacidad
económica para realizar la operación cambiaria ingresada”– no satisface
el requisito, pues “para revertir la situación, el interesado se verá
obligado a acercar al organismo recaudador la totalidad de la documental
que justifica su patrimonio, apuntando ciegamente a subsanar una
falencia que no se identifica. Es menester pues que la AFIP señale al
perjudicado cuál es el rubro objetado o que le informe cuál fue la
evaluación misteriosamente realizada en virtud de la cual arribó a una
conclusión. De otro modo, su actuar es –como en el caso–manifiestamente
arbitrario, pues a través del artilugio de considerar ‘con
inconsistencias’ el pedido, le vedó el acceso al mercado de cambios para
el cual, por reglamentación del BCRA, la operación debía estar
previamente validada ante la AFIP”.
En síntesis, la magistrada concluyó que el art. 6 de la Resolución
General 3210/11 violaba una norma de superior jerarquía (art. 7 Ley
19.549), en infracción al art. 31 de la Constitución Nacional, al prever
que la AFIP emita una decisión que para los contribuyentes tiene una
gran trascendencia patrimonial –en cuanto les facilitará o vedará el
acceso al mercado libre de cambios– sin los recaudos esenciales de un
acto administrativo, privando al particular de conocer los motivos de la
decisión así como la identidad del funcionario que la adopta, todo lo
cual le impide ejercer una adecuada defensa de sus derechos. Y que en la
ocasión, la AFIP actuó además de manera manifiestamente arbitraria,
porque en el marco de una reglamentación que le dejaba tan amplio margen
de discrecionalidad, debió extremar los recaudos para explicar los
motivos de las inconsistencias detectadas, lo que no hizo, omisión que
conducirá a considerar inválido su accionar.
Por su parte, la AFIP informó que apeló el fallo del Juzgado Federal
N° 1 de Neuquén, por lo que ahora intervendrá la Cámara Federal de
Apelaciones de General Roca, que el año pasado rechazó la medida
cautelar concedida por la jueza al mismo contribuyente y por el mismo
motivo.
A la fecha se han iniciado 129 acciones judiciales relativas a la
operaciones cambiarias, sin que exista ningún pronunciamiento firme
avalando las pretensiones de los contribuyentes de comprar divisas al
margen de las normas que regulan la materia.
El caso
El demandante (cuyos datos personales fueron resguardados) reclamaba
poder comprar en el mercado oficial la suma de u$s125.000 para cancelar
una deuda previamente asumida en moneda extranjera por la compra de un
campo. A pesar de contar con capacidad económica y financiera para la
operación, la AFIP le había rechazado la operación por
“inconsistencias”.
En sede judicial, el demandante logró acreditar los ingresos que le
permitían el ahorro de dinero necesario para la compra de divisas.
Además, la jueza consideró que la negativa a la operación
cambiaria lo colocaba en una “situación de vulnerabilidad –en términos
económicos–”, ante la imposibilidad de cumplir con el pago de su deuda
en las condiciones que fueron pactadas, exponiéndolo a un reclamo judicial por parte de su acreedor.
Fuente Infobae
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