La AFIP establecerá
una lista dinámica de países y jurisdicciones considerandos cooperadores
a los fines de la transparencia fiscal, siempre que se haga efectivo el
intercambio de información y se excluirá a las que no satisfagan tales
requisitos, por Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.
El Decreto 589/2013 publicado hoy en el Boletín Oficial, sustituyó un
artículo (séptimo) de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, estableciéndose que toda referencia efectuada a ‘países de
baja o nula tributación’, deberá entenderse efectuada a países no
considerados ‘cooperadores a los fines de la transparencia fiscal’.
Se consideran países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados
asociados o regímenes tributarios especiales cooperadores a los fines de
la transparencia fiscal, aquellos que suscriban con el Gobierno de la
Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria
o un convenio para evitar la doble imposición internacional con
cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se
cumplimente el efectivo intercambio de información.
Dicha condición quedará sin efecto en los casos en que el acuerdo o
convenio suscripto se denuncie, deje de tener aplicación por cualquier
causal de nulidad o terminación que rigen los acuerdos internacionales, o
cuando se verifique la falta de intercambio efectivo de información.
La consideración como país cooperador a los fines de la transparencia
fiscal podrá ser reconocida también, en la medida en que el gobierno
respectivo haya iniciado con el Gobierno argentino las negociaciones
necesarias a los fines de suscribir un acuerdo de intercambio de
información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble
imposición internacional con cláusula de intercambio de información
amplio.
Los acuerdos y convenios aludidos deberán cumplir en lo posible con los
estándares internacionales de transparencia adoptados por el Foro
Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia
Fiscal, de forma tal que por aplicación de las normas internas de los
respectivos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados
asociados o regímenes tributarios especiales con los cuales ellos se
suscriban, no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo,
ante pedidos concretos de información que les realice la Argentina.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá los
supuestos que se considerarán para determinar si existe o no intercambio
efectivo de información y las condiciones necesarias para el inicio de
las negociaciones tendientes a la suscripción de los acuerdos y
convenios aludidos.
Además se faculta a la AFIP a efectuar el análisis y la evaluación del
cumplimiento, en materia de efectivo intercambio de información fiscal,
de los acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y de
los convenios para evitar la doble imposición internacional con
cláusula de intercambio de información amplio, suscriptos por la
Argentina.
También para elaborar el listado de los países, dominios,
jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios
especiales considerados cooperadores a los fines de la transparencia
fiscal, publicarlo en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) y mantener actualizada dicha publicación, en función de lo dispuesto en el presente decreto.
El decreto entró en vigencia hoy y lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino.
En los considerandos expresa que a Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece un tratamiento
particular cuando las operaciones se realicen con personas físicas o
jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula
tributación.
Explica que la utilización de estas jurisdicciones, fundamentalmente
por parte de los grandes grupos económicos concentrados, es una maniobra
de planificación fiscal nociva cuya desarticulación requiere de un
trabajo profesional y con un alto rigor técnico.
Consigna que en ese sentido la AFIP ha desarrollado una estrategia a
partir de la presencia activa del Gobierno Nacional en el G-20 en
cuestiones vinculadas con la transparencia fiscal internacional,
enmarcada en la necesidad de llevar a la práctica políticas
estructurales contra los paraísos fiscales y promover la eficiencia en
el intercambio de información
Precisa que es desarrollada sobre la base de cuatro pilares
fundamentales: la extensión de la red de acuerdos de intercambio de
información; la adhesión del país a la Convención sobre Asistencia
Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo de Europa,
convirtiéndose en el primer país de Sudamérica en adherir a dicha
Convención; el fortalecimiento del efectivo intercambio de información,
y la activa y positiva participación del país en el Grupo de Revisión
de Pares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de
Información en Materia Fiscal en el ámbito de la OCDE.
La Argentina adhirió —en el mes de noviembre de 2011— a la Convención
sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal impulsada por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
cuya entrada en vigor se produjo el 1° de enero de 2013 y permitirá a la
Argentina intercambiar información con numerosos países tales como la
República de Colombia, República Federal de Alemania, República de la
India, Irlanda, Japón, República de Corea, República de Malta, Estados
Unidos Mexicanos, República de Sudáfrica, Reino de España, Ucrania y los
Estados Unidos de América, entre otros.
Esto ha sido visto positivamente por la OCDE, destacando que la
Argentina es el primer país de Sudamérica en ser parte de la Convención
sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y remarcando el
compromiso en materia de Transparencia Fiscal Internacional.
Agrega que en la 5° reunión del Foro Global sobre Transparencia e
Intercambio de Información en Materia Fiscal, celebrada en Ciudad del
Cabo —República de Sudáfrica— los días 26 y 27 de octubre de 2012, el
país obtuvo un importante resultado positivo toda vez que se adoptó de
manera favorable el Reporte de revisión de pares de la Argentina, en su
formato de revisión combinada, lo cual implica que nuestro país cumple
ampliamente con los estándares internacionales en materia de
transparencia fiscal.
Destaca que estas importantes medidas posicionan a la Argentina como líder en materia de transparencia fiscal.
Consecuentemente –agrega-, resulta oportuno acompañar estas políticas
internacionales e implementar, en un claro cambio de paradigma, un nuevo
esquema centrando la atención en las Jurisdicciones cooperadoras a los
fines de la transparencia fiscal.
Pone de relieve que la AFIP es la autoridad competente para implementar
la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) y por ello corresponde establecer una lista dinámica
de jurisdicciones (países, dominios, territorios, estados asociados o
regímenes tributarios especiales), cuya administración estará a cargo de
la AFIP, en la cual se incluirá a aquellas que suscriban convenios con
la Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio de información
y se excluirá a las que no satisfagan tales requisitos.
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