Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3478
Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales,
fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso
del gravamen. Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias. Nueva
versión del programa aplicativo.
Bs. As., 17/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-27-2013 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 3.077 y sus
complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones
que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos
a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos
referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado
artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances
en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido
gravamen.
Que razones de administración tributaria hacen necesario efectuar
adecuaciones al programa aplicativo que debe ser utilizado para la confección
de las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Impositiva, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las
disposiciones de la Resolución General Nº 3.077 y sus complementarias, a
los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de
la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 12.0 del programa
aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo que se
aprueba y forma parte de la presente.
El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio
“web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el
mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia
electrónica de datos a través del referido sitio “web”, conforme al
procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables
utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus
complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a
través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web”
de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad
otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio
“web”de esta Administración Federal,accediendoa
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial,
y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones
juradas —originarias o rectificativas— que se realicen a partir de la citada
fecha.
Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas —originales o
rectificativas— correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres
hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas
deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa aplicativo
denominado “GANANCIAS SOCIEDADES”.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO
“GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS”
Versión 12.0
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o
responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.
1. Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 5.
2. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan,
entre otras, las siguientes incorporaciones:
2.1. Para el período 2012: los códigos de regímenes de retención 818
(Venta de divisas para pagos al exterior), 906 (Tarjetas de Créditos,
Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes) y 908 (Tarjetas de Débitos.
Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes).
2.2. En la pantalla “Datos descriptivos”: nuevos campos “¿Es irregular
por cese de actividad”, “¿Es irregular por cambio de cierre”, “Mes y Año de
Inicio del Período Fiscal que declara”, “Mes y Año en que se produjo el cese de
actividades” y “Aplica Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF)”.
2.3. El Título “No está obligado a presentar declaración jurada por
haber realizado...” con la opción: “Operaciones de Exportación e Importación de
Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo respecto no pueda establecerse el
precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados
transparentes, bolsas de comercio o similares por un monto anual en su conjunto
inferior a la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-)”.
2.4. En Pantallas de Ajustes: dos campos denominados “Ajustes NIIF”
que aumentan y que disminuyen el resultado impositivo. También se agregaron dos
campos dentro de los Ajustes de Resultado Impositivo de Fuente Argentina que
disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida llamados: “Ajustes Deducción
Gastos Art. 12 Ley 24.196” y “% de Amortización”.
2.5. En el Balance para fines fiscales y dentro de las Inversiones del
Activo: un mayor nivel de detalle para Acciones, Títulos Públicos,
Obligaciones, Cupones, Fondos comunes y Otras inversiones.
2.6. En la pantalla “Atribución del Resultado Contable según la
fuente”: dos nuevas pantallas que obligan a consignar, en caso de haberse
obtenido resultado de fuente extranjera por venta de acciones o por
instrumentos financieros derivados, el o los países en los que se generaron y
el importe obtenido en cada uno de ellos.
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