El Ejecutivo promulgó la ley que crea el Régimen de
Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares. La norma impulsó
una serie de reconocimientos que van desde el ordenamiento de la jornada
laboral, hasta el uso de licencias e indemnizaciones para las trabajadoras.
Exclusiones
No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia
quedarán excluidas del régimen especial:
a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización
de las tareas a que se refiere la presente ley;
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres,
hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren
relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral
con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de
personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de
carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con
habilitaciones profesionales específicas;
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos
particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de
casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo
empleador;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas
deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con
cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en
el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen
regulado por esta ley;
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la
ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de
condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de
la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.
Contracación
*Personas jurídicas: Prohibición
expresa de que sea empleador bajo este régimen.
*Cuidado de enfermos: Exclusión del régimen en el caso de contratación
con fines exclusivamente terapéuticos o que se exija contar con una
habilitación profesional especifica
*Choferes: Exclusión del régimen para el personal contratado exclusivamente
para conducir vehículos particulares
*Menores: Prohibición
de contratación para menores de 16 años. Entre 16 y 18 años se aplican ciertas
restricciones sobre la jornada de trabajo
*Relación de parentesco:
Prohibición de contratación.
Jornada de trabajo
Máximo de 8 horas diarias o 48 semanales. En caso de jornadas
desiguales, las mismas no podrán superar las 9 horas
diarias
En días comunes el recargo es del 50% y del 100% en el caso de días
sábados después de las 13 horas, domingos y feriados
Licencias:
*Descanso diario: de las 3 horas de descanso, al menos dos deben ser continuas. Para el
personal con retiro el descanso debe ser 12 horas entre
jornadas
*Descanso semanal: 35 horas corridas a partir del
sábado a las 13 hs
*Vacaciones anuales:
- Tiempo: 14 días
corridos cuando la antigüedad fuese mayor a 6 meses y menor a 5 años
21 días corridos cuando la antigüedad mayor
a 5 años y menor a 10 años
28 días corridos cuando la antigüedad Mayor a
10 años y menor a 20 años
35
días corridos cuando la antigüedad fuese mayor a 20 años
- Tiempo para gozarlas:
Deberán ser otorgadas entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, saliendo un día
lunes.
- Forma de pago de la
lic. Anual: Deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.
- Prestaciones de habitación y manutención: Serán
fijadas por el CCT y no podrá ser inferior al 30% del salario diario.
- Antigüedad para acceder: No se requiere antigüedad, en el caso de
haber trabajado menos de 6 meses se liquida 1 día de vacación por
cada 20 trabajados.
* Enfermedad: Licencia pagas hasta 3 meses al año si
la antigüedad es menor a 5 años y de 5 meses si la antigüedad es mayor.
* Maternidad: LCT art. 177. 45 días anteriores al parto y 45 días post. Opción de 30
días ant. y 60 post. Costo a cargo del Estado nacional.
* Especiales: - Examen ens. prim., media, etc.: 2 días corridos, con máximo de 10 días
por año calendario.
- Fallecimiento hermano:
1 día corrido
- Fallecimiento cónyuge
o conviviente, hijos o padres: 3 días corridos
- Nacimiento de hijo
para el varón: 2 días corridos
- Matrimonio: 10 días
corridos
Determinación del salario
El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será
fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
Hasta que entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la
actividad, la remuneración será determinado periódicamente por el Ministerio de
Trabajo y su cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional.
Seguro por accidentes
Obligación de contar
con "un seguro por los riesgos de accidentes
laborales a favor de la empleada doméstica.
Ropa y elementos de trabajo
Los empleados tendrán
derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, así como también
podrá requerir de una alimentación suficiente que asegure la perfecta
nutrición.
Extinción del contrato e indemnizaciones
El personal con "cama adentro" deberá, en un plazo máximo de
3 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación
que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran
facilitado.
La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho
personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.
Embarazo:
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora
obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del
plazo de 7,5 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y
cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar el embarazo y el
nacimiento.
En estos casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Igual indemnización percibirá la trabajadora cuando fuera despedida por causa de matrimonio, si se produce dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, si fue notificado fehacientemente.
Preaviso: Si la empleada quiere disolver el contrato, deberá avisar 10 días corridos antes; si la disolución la realiza el empleador, deberá preavisar con 10 días corridos cuando la antigüedad fuere inferior a un año o con 30 días corridos, para una mayor.
Si no lo hace debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante ese plazo.
Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.
En estos casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Igual indemnización percibirá la trabajadora cuando fuera despedida por causa de matrimonio, si se produce dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, si fue notificado fehacientemente.
Preaviso: Si la empleada quiere disolver el contrato, deberá avisar 10 días corridos antes; si la disolución la realiza el empleador, deberá preavisar con 10 días corridos cuando la antigüedad fuere inferior a un año o con 30 días corridos, para una mayor.
Si no lo hace debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante ese plazo.
Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.
El contrato podrá
extinguirse:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. También se considerará extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique, inequívocamente, el abandono de la relación.
b) Por renuncia del dependiente, que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa del trabajo.
c) Por muerte de la empleado. Sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Esta es independiente de la indemnización reconocida por fallecimiento en otros regímenes.
d) Por jubilación. Se aplicarán artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
e) Por muerte del empleadora. En tal caso, el personal tendrá derecho a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Si la prestación de servicios continúa en beneficio de los familiares, convivientes o parientes por más de 30 días corridos, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la anterior.
f) Por despido dispuesto por el empleador sin causa o sin justificación.
g) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el dependiente o por el empleador.
h) Por abandono de trabajo. Sólo se configurará, previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, nunca menor a 2 días hábiles.
i) Incapacitación permanente y definitiva. La situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.
a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. También se considerará extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique, inequívocamente, el abandono de la relación.
b) Por renuncia del dependiente, que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa del trabajo.
c) Por muerte de la empleado. Sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Esta es independiente de la indemnización reconocida por fallecimiento en otros regímenes.
d) Por jubilación. Se aplicarán artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
e) Por muerte del empleadora. En tal caso, el personal tendrá derecho a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Si la prestación de servicios continúa en beneficio de los familiares, convivientes o parientes por más de 30 días corridos, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la anterior.
f) Por despido dispuesto por el empleador sin causa o sin justificación.
g) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el dependiente o por el empleador.
h) Por abandono de trabajo. Sólo se configurará, previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, nunca menor a 2 días hábiles.
i) Incapacitación permanente y definitiva. La situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.
Indemnización por
antigüedad o despido: En los casos de despido dispuesto por
el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, deberá abonar una
indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o
fracción mayor de 3 meses. Se tomará como base la mejor remuneración, mensual,
normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de
prestación de servicios si éste fuera menor. El mínimo será de un mes de
sueldo.
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