13 de abril de 2013

Puntos destacados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.


El Ejecutivo promulgó la ley que crea el Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares. La norma impulsó una serie de reconocimientos que van desde el ordenamiento de la jornada laboral, hasta el uso de licencias e indemnizaciones para las trabajadoras.



Exclusiones
No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:

a) Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas a que se refiere la presente ley;
b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;
c) Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas;
d) Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa;
e) Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador;
f) Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador; supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen regulado por esta ley;
g) Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la ley 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas en el artículo 2° de la presente ley, en las respectivas unidades funcionales.

Contracación
*Personas jurídicas: Prohibición expresa de que sea empleador bajo este régimen.
*Cuidado de enfermos: Exclusión del régimen en el caso de contratación con fines exclusivamente terapéuticos o que se exija contar con una habilitación profesional especifica
*Choferes: Exclusión del régimen para el personal contratado exclusivamente para conducir vehículos particulares
*Menores: Prohibición de contratación para menores de 16 años. Entre 16 y 18 años se aplican ciertas restricciones sobre la jornada de trabajo
*Relación de parentesco: Prohibición de contratación.

Jornada de trabajo
Máximo de 8 horas diarias o 48 semanales. En caso de jornadas desiguales, las mismas no podrán superar las 9 horas diarias
En días comunes el recargo es del 50% y del 100% en el caso de días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados

Licencias:
*Descanso diario: de las 3 horas de descanso, al menos dos deben ser continuas. Para el personal con retiro el descanso debe ser 12 horas entre jornadas
*Descanso semanal: 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 hs
*Vacaciones anuales:
- Tiempo: 14 días corridos cuando la antigüedad fuese mayor a 6 meses y menor a 5 años
                           21 días corridos cuando la antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años
                           28 días corridos cuando la antigüedad Mayor a 10 años y menor a 20 años
                           35 días corridos cuando la antigüedad fuese mayor a 20 años
- Tiempo para gozarlas: Deberán ser otorgadas entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, saliendo un día lunes.
- Forma de pago de la lic. Anual: Deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.
- Prestaciones de habitación y manutención: Serán fijadas por el CCT y no podrá ser inferior al 30% del salario diario.
- Antigüedad para acceder: No se requiere antigüedad, en el caso de haber trabajado menos de 6 meses se liquida 1 día de vacación por cada 20 trabajados.
* Enfermedad: Licencia pagas hasta 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años y de 5 meses si la antigüedad es mayor.
* Maternidad: LCT art. 177. 45 días anteriores al parto y 45 días post. Opción de 30 días ant. y 60 post. Costo a cargo del Estado nacional.
* Especiales:  - Examen ens. prim., media, etc.: 2 días corridos, con máximo de 10 días por año calendario.
- Fallecimiento hermano: 1 día corrido
- Fallecimiento cónyuge o conviviente, hijos o padres: 3 días corridos
- Nacimiento de hijo para el varón: 2 días corridos
- Matrimonio: 10 días corridos

Determinación del salario
El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
Hasta que entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, la remuneración será determinado periódicamente por el Ministerio de Trabajo y su cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional.

Seguro por accidentes
Obligación de contar con "un seguro por los riesgos de accidentes laborales a favor de la empleada doméstica.

Ropa y elementos de trabajo
Los empleados tendrán derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, así como también podrá requerir de una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición.

Extinción del contrato e indemnizaciones
El personal con "cama adentro" deberá, en un plazo máximo de 3 días, desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado.
La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.
Embarazo: Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7,5 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar el embarazo y el nacimiento.

En estos casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.

Igual indemnización percibirá la trabajadora cuando fuera despedida por causa de matrimonio, si se produce dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, si fue notificado fehacientemente.

Preaviso: Si la empleada quiere disolver el contrato, deberá avisar 10 días corridos antes; si la disolución la realiza el empleador, deberá preavisar con 10 días corridos cuando la antigüedad fuere inferior a un año o con 30 días corridos, para una mayor.

Si no lo hace debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante ese plazo.

Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.

El contrato podrá extinguirse:

a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. También se considerará extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique, inequívocamente, el abandono de la relación.

b) Por renuncia del dependiente, que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa del trabajo.

c) Por muerte de la empleado. Sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Esta es independiente de la indemnización reconocida por fallecimiento en otros regímenes.

d) Por jubilación. Se aplicarán artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

e) Por muerte del empleadora. En tal caso, el personal tendrá derecho a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Si la prestación de servicios continúa en beneficio de los familiares, convivientes o parientes por más de 30 días corridos, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la anterior.

f) Por despido dispuesto por el empleador sin causa o sin justificación.

g) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el dependiente o por el empleador.

h) Por abandono de trabajo. Sólo se configurará, previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, nunca menor a 2 días hábiles.

i) Incapacitación permanente y definitiva. La situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.

Indemnización por antigüedad o despido: En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Se tomará como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. El mínimo será de un mes de sueldo.            

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