Administración Federal de
Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3460
Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 13334-64-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta
Administración Federal por la
Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la
cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los
aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que con la participación de
representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo se han
elaborado IMT aplicables al transporte automotor de carga.
Que consecuentemente, procede
modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar
los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico
Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos
de la Seguridad
Social y de Fiscalización y la Dirección General
de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Modifícase el Anexo de la
Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la
forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE
APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la
actividad que se indica:
“J - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGA”
b) Incorpórase en el Apéndice V
el siguiente apartado:
“J - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGA
Tipología: transporte automotor
de mercaderías de terceros
a) Empresas con hasta tres (3)
unidades tractivas
IMT:
1. Conducción: UN (1) trabajador
por unidad tractiva, más
2. Administración: UN (1)
trabajador.
b) Empresas con más de tres (3)
unidades tractivas
IMT:
1. DOCE (12) trabajadores cada
diez (10) unidades tractivas, de tratarse de transportistas de carga masiva o a
granel.
2. CATORCE (14) trabajadores cada
diez (10) unidades tractivas, en el caso de transportistas de carga peligrosa.
3. VEINTICINCO (25) trabajadores
cada diez (10) unidades tractivas, para el supuesto de transportistas de carga
fraccionada.
Aclaraciones:
Para las empresas con más de tres
(3) unidades tractivas se tuvieron en cuenta las categorías de transportista
previstas en el Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.) - Ley
Nº 24.653, Artículo 14 del Decreto Nº 1.035 de fecha 14 de junio de
2002 y Resolución Nº 74/02 de la Secretaría de Transporte.
Los IMT dispuestos en el inciso
b) precedente incluyen conductores, personal administrativo y de taller.
Asimismo, en el caso que la cantidad de unidades tractivas no sea coincidente
con las allí previstas deberá aplicarse relación proporcional directa.
De tratarse de empresas que
transporten más de un tipo de carga y no se pudieran determinar fehacientemente
los porcentajes correspondientes a cada carga, se aplicará el IMT establecido
para el transporte de carga fraccionada.
Remuneración a computar: Según
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89. Monto correspondiente a la base
establecida por las de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del
tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.”
Art. 2° — La
presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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