SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3462
Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT).
Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus
modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 13334-65-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta
Administración Federal por la
Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la
cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los
aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad
Social.
Que con la participación de
representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo se han
elaborado IMT aplicables a la cría de equinos para polo.
Que consecuentemente, procede
modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar
los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico
Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos
de la Seguridad
Social y de Fiscalización, y la Dirección General
de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Modifícase el Anexo de la
Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la
forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE
APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado H,
el siguiente punto:
“2. Equinos para polo”.
b) Incorpórase en el apartado H
el siguiente punto:
“2. Equinos para polo
Tipología: Cría de equinos para
el deporte de polo
a) Conociendo la cantidad de
animales
1. Cría
IMT: UN (1) trabajador cada
cuarenta (40) animales (incluye personal de mantenimiento, cocina y doma,
encargado, sereno, chofer, veterinario, ayudante de veterinario, recorredor de
campo).
2. Entrenamiento (previo a la
etapa deportiva)
IMT: UN (1) trabajador cada doce
(12) animales (incluye petisero, personal de haras).
b) Desconociendo la cantidad de
animales
IMT: UN (1) trabajador cada
treinta y tres (33) hectáreas. Remuneración a computar: Según el ex Régimen
Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 y sus modificaciones) o el
Régimen de Trabajo Agrario (Ley Nº 26.727); promedio de remuneraciones
para las categorías Peón de Haras y Capataz, vigentes para cada período,
conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.”
Art. 2° — La
presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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