8 de abril de 2013

R.G. 3462/13 Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.


Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3462
Indicadores Mínimos  de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-65-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Que con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a la cría de equinos para polo.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado H, el siguiente punto:
“2. Equinos para polo”.
b) Incorpórase en el apartado H el siguiente punto:
“2. Equinos para polo
Tipología: Cría de equinos para el deporte de polo
a) Conociendo la cantidad de animales
1. Cría
IMT: UN (1) trabajador cada cuarenta (40) animales (incluye personal de mantenimiento, cocina y doma, encargado, sereno, chofer, veterinario, ayudante de veterinario, recorredor de campo).
2. Entrenamiento (previo a la etapa deportiva)
IMT: UN (1) trabajador cada doce (12) animales (incluye petisero, personal de haras).
b) Desconociendo la cantidad de animales
IMT: UN (1) trabajador cada treinta y tres (33) hectáreas. Remuneración a computar: Según el ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 y sus modificaciones) o el Régimen de Trabajo Agrario (Ley Nº 26.727); promedio de remuneraciones para las categorías Peón de Haras y Capataz, vigentes para cada período, conforme Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.”
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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