COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución
General 2/2013
Normas
Internacionales de Información Financiera.
Santa Fe,
13/3/2013
VISTO
El análisis efectuado
por esta Comisión con motivo de las presentaciones efectuadas por la Cámara
Argentina de Comercio, la Cámara de Sociedades Anónimas, COPAL y la Unión
Industrial Argentina; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria Nº 29 de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), se dispuso
la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad International
Accounting Standards Board (IASB), para los estados financieros de las
entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811 o
las que hayan solicitado su inclusión en el mismo, siendo optativo para las
entidades que no cumplan con dicha condición.
Que las NIIF resultan
de aplicación obligatoria para las empresas de oferta pública por acciones y
empresas de oferta pública por obligaciones negociables excluyendo a bancos,
compañías de seguros y asociaciones civiles o cooperativas.
Que se procedió al
análisis de la citada normativa con motivo de las presentaciones efectuadas por
las entidades mencionadas en el Visto, en las que se solicita la reglamentación
del mecanismo para la determinación de los coeficientes de ingresos y gastos en
el Convenio Multilateral, a fin de equiparar el tratamiento tributario entre
los contribuyentes.
Que en este contexto y
hasta tanto se cuente con una adecuada evaluación de los efectos que pueda
provocar en el régimen del Convenio Multilateral la aplicación de las NIIF,
para la confección de los coeficientes para la atribución de ingresos y gastos,
resulta necesario dictar una medida que clarifique la información a utilizar a
tales efectos.
Por ello:
LA
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18-8-77
RESUELVE:
Artículo 1° —
Los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen
sus estados financieros —con carácter obligatorio u opcional— aplicando las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar, a
los fines de la atribución de los ingresos y gastos en las distintas
jurisdicciones, los estados contables confeccionados de acuerdo con las normas
contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las
disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria
Nº 29 (FACPCE).
Art.
2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese
a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A.
Salinardi.
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