Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución
239/2013
Acciones de
sostenimiento y promoción del empleo. Reserva de puesto de trabajo.
Bs. As.,
15/3/2013
VISTO
el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1-2015-1538481/12, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, las Leyes Nº 20.744 (t.o.
1976), Nº 24.013, Nº 26.204, Nº 26.728 y Nº 26.729; las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD Nº 256 del 23
de octubre de 2003, Nº 45 del 16 de enero de 2006, y Nº 147 del 10 de
febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL posee el mandato expreso del Artículo 81 de
la Ley Nº 24.013, de establecer periódicamente programas destinados a
fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores
dificultades de inserción laboral.
Que la dificultad de
inserción laboral no obedece generalmente a una característica del sujeto
trabajador, sino a falencias estructurales, rechazos culturales, falencias del
mercado laboral o dificultades económicas.
Que dichas falencias
son las mismas que afectan a los procesos de reinserción laboral de personas
que en virtud de determinadas contingencias han debido discontinuar la
prestación de sus tareas por un período más o menos prolongado.
Que el Artículo 78 de
la Ley de Contrato de Trabajo establece que “el empleador deberá garantizar al
trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría
profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que
impidan la satisfacción de tal deber”.
Que a través del
Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “vigente el plazo
de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una
disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no
estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el
empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su
remuneración”.
Que resulta conveniente
aprovechar el plazo de hasta UN (1) año de reserva de puesto para la
realización de acciones positivas que propendan a la adecuación de las condiciones
de trabajo a los fines de posibilitar la continuidad de la relación laboral.
Que la falta de
percepción de la realización de tareas y del pago de la remuneración durante el
año de reserva supone la suspensión de las prestaciones características y
sustantivas del contrato de trabajo.
Que dicha situación es
equiparable, en orden a los fines alimentarios del salario y a la situación de
falta de tareas, a la de desocupación, a los fines de la procedencia de las
políticas activas de promoción del empleo.
Que el transcurso de
dicho año de reserva puede constituir una mera expectativa de mejoría, muchas
veces dificultada, o en el aprovechamiento de medidas e instituciones que en
lugar de reconocer la falta en el sujeto trabajador, ponga énfasis en la función
laboral, en el desarrollo de nuevas modalidades de trabajo, y en el
aprovechamiento de las nuevas tecnologías, transformando la resignación en
esperanza, la espera en oportunidad, y el tiempo en capacitación y trabajo.
Que a tales efectos,
corresponde extremar los esfuerzos concertados de empresas con sus trabajadoras
y trabajadores a fin de posibilitar la continuidad de la relación laboral aún
mediando situaciones de modificación sustantiva de la capacidad laborativa.
Que dichos esfuerzos
están dirigidos a reconocer un valor real, cierto y provechoso a la experiencia
previa y a la voluntad recíproca de mantenimiento del vínculo contractual.
Que mediando en tales
esfuerzos resulta pertinente la participación del sector público, en la
articulación de sus diferentes programas, acciones y medidas de promoción y
sostenimiento del empleo.
Que una concreta
oportunidad de adecuación del puesto de trabajo se presenta a través de la
implementación del teletrabajo, entendido como la realización de actos, ejecución
de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el
domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los
establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de
Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Que la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256/03 creó el PLAN
INTEGRAL DE PROMOCION DEL EMPLEO con el objetivo de potenciar la actual
relación positiva entre el crecimiento del producto, el incremento de la
productividad y el aumento del empleo, fomentando su desarrollo cuantitativo y
cualitativo, a través de programas, proyectos y acciones específicas a
implementarse por las áreas competentes de este Ministerio, articuladamente con
los distintos órganos del gobierno nacional, provincial y municipal, y con la
participación de los sectores productivos involucrados.
Que la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 creó el PROGRAMA
DE INSERCION LABORAL con el objeto de promover la incorporación de trabajadoras
y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una
ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los
empleadores con los que celebren un contrato de trabajo o inicien una relación
de empleo público.
Que una política de
empleo integral supone la articulación de los diversos programas, acciones y
proyectos orientados a la satisfacción de un objetivo común.
Que dada la complejidad
de la problemática que se intenta resolver deviene necesario encararla desde
diferentes perspectivas y haciendo confluir diversas acciones y políticas
orientadas al sostenimiento del empleo.
Que resulta pertinente
permitir la incorporación de los trabajadores en los casos de suspensión de los
efectos sustantivos del contrato de trabajo durante el período de reserva de
puesto previsto por el Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20
744, al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
Que asimismo resulta
pertinente capacitar a las trabajadoras y los trabajadores hallados en dicha
situación en las tecnologías y recursos correspondientes al teletrabajo, cuando
se encuentren en condiciones de poder continuar desempeñándose laboralmente
mediante dicha modalidad.
Que las instalaciones,
la capacitación y la experiencia exceden a la eventual reincorporación de una
trabajadora o un trabajador determinado constituyendo una apuesta por el
futuro, por la revalorización del ser humano como médula del puesto de trabajo,
y supone un efecto multiplicador en orden a la erradicación de los prejuicios
sobre la capacidad laboral.
Que la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 147/12 creó en el
ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Coordinación de Teletrabajo, fijando en su competencia la de asistir
en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables, entre ellos personas con
capacidad disminuida, jóvenes de 18 a 24 años en situación de desempleo y
mayores de 45 años, a través del uso de las TICs para la creación de puestos
bajo la modalidad de teletrabajo.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.013.
Por ello,
EL
MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° —
Impleméntense acciones de sostenimiento y promoción del empleo a favor de las
trabajadoras y los trabajadores en situación de reserva de puesto de trabajo,
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 211 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de acuerdo a la presente Resolución.
Art.
2° — Las acciones de sostenimiento del empleo a favor de las trabajadoras y los
trabajadores en situación de reserva de puesto de trabajo, de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976), consistirán en:
a) Certificados de
crédito fiscal por los gastos efectuados en los cursos de formación profesional
o para el desempeño en teletrabajo por la nueva empresa contratante, que se
implementará a través de los mecanismos o circuitos previstos para la
aprobación de proyectos del REGIMEN DE CREDITO FISCAL;
b) Participación del
trabajador y de la empresa en acciones de Entrenamiento para el Trabajo (sólo
cuando se trate de una actividad diferente a la desempeñada por la trabajadora
o el trabajador con anterioridad) o en el Programa de Inserción Laboral;
c) Participación del
trabajador o de la trabajadora en acciones de Formación Profesional;
d) Participación
voluntaria y consensuada tanto de la empresa como de la trabajadora o del
trabajador en la implementación de la modalidad de teletrabajo durante el
período mencionado en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (t.o. 1976) y bajo las previsiones contenidas en el art. 66 de
la misma normativa.
Art.
3° — Incorpórese como inciso 4) del Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, al siguiente texto:
“4) trabajadores que se
encuentren en situación de reserva de puesto de trabajo de conformidad con el
artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20 744 (t.o. 1976).”
Art.
4° — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y de aplicación de la presente Resolución.
Art.
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Carlos A. Tomada.
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