Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3415
Impuestos a las
Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución
General Nº 3.378 y su complementaria Nº 3.379. Norma modificatoria.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10104-71-2012/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 3.378 estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones
de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior
por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de
tarjetas de crédito y/o de compra.
Que la Resolución General
Nº 3.379 incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales
características canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito, y las
compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en
moneda extranjera por residentes en el país, a través de portales o sitios
virtuales o cualquier otra modalidad por la cual dichas operaciones se
perfeccionen vía “Internet”.
Que, según lo establecido en las
citadas normas, el ingreso e información de las percepciones practicadas
deberán efectuarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones
que dispone la
Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y
complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
Que es objetivo permanente de
esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en ese sentido, se estima
conveniente que los agentes de percepción informen, respecto de cada sujeto
pasible, la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda, y el importe
total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la
tarjeta, o, en su caso, por cada mes calendario en el extracto bancario,
debiendo constar dicho total en el citado comprobante.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios
al Contribuyente, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley del impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3.378 y su
complementaria, por el siguiente:
“ARTICULO 7º.- El ingreso e
información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos,
plazos y demás condiciones que establece la Resolución General
Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de
Retenciones (SICORE)—.
A tal fin, deberá informarse
respecto de cada sujeto pasible, la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.), según corresponda, y el importe total percibido en el
período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta
correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.
Asimismo, se utilizarán los
códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto
|
Régimen
|
Denominación
|
219
|
905
|
Tarjetas de crédito -
Operaciones en el exterior -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
|
217
|
906
|
Tarjetas de crédito -
Operaciones en el exterior -Demás contribuyentes
|
Art. 2º — Sustitúyase el Artículo
4º de la Resolución
General Nº 3.379, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- El ingreso e
información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos,
plazos y demás condiciones que establece la Resolución General
Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de
Retenciones (SICORE)—.
A tal fin, deberá consignarse
respecto de cada sujeto pasible, la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.), según corresponda, y el importe total percibido por
cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario
respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes a
informar.
Asimismo, se utilizarán los
códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto
|
Régimen
|
Denominación
|
219
|
907
|
Tarjetas de débito -
Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes
|
217
|
908
|
Tarjetas de débito -
Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes
|
Art. 3º — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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