Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3420
Impuestos a las
Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución
General Nº 3.378 y su complementaria Nº 3.379. Norma complementaria.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10072-213-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 3.378 estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones
de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior
por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de
tarjetas de crédito y/o de compra.
Que la Resolución General
Nº 3.379 incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales características
canceladas mediante tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o
prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por
residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra
modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen vía “Internet”.
Que, según lo establecido en las
normas citadas, las referidas percepciones tendrán, para los sujetos pasibles
—titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y
serán computables en la declaración jurada del impuesto a las ganancias o, en
su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período
fiscal en el cual les fueron practicadas.
Que cabe contemplar la situación
de aquellos sujetos que por no resultar contribuyentes de dichos gravámenes, no
podrán efectuar el cómputo a cuenta aludido en el considerando precedente.
Que en tales casos, corresponde
disponer un procedimiento de devolución de los montos que les fueran
percibidos.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Administración Financiera y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 29 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley del Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las
percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su
complementaria que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su
caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se
encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán
solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que
se establecen en la presente resolución general.
Art. 2° —
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Contar con Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los términos de la Resolución General
Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener registrados y aceptados
sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la Resolución General
Nº 2.811, sus modificatorias y complementarias.
c) Contar con “Clave Fiscal”,
obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General
Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.
d) Informar a esta Administración
Federal la Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo
con lo previsto en la
Resolución General Nº 2.675, su modificatoria y
complementaria.
Art. 3° — La
solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Mis
Aplicaciones WEB”, donde seleccionará la transacción “Devoluciones Web -
Percepciones RG 3378 y 3379”
que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante
transferencia electrónica de datos conforme a lo dispuesto por la Resolución General
Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
En la citada transacción los
sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron
efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción.
En el supuesto que la información
obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar
las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que
fueron practicadas (vgr. último día del período correspondiente al extracto
bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).
En todos los casos, se deberá
disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se
trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la
fecha del comprobante.
Art. 4° — El
estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A presentado,
podrá ser consultado por el solicitante ingresando a la transacción
“Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379”.
Art. 5° — La
aprobación o rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por este
Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
Art. 6° — En
caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para
su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
fuera informada por el responsable conforme lo indicado en el Inciso d) del
Artículo 2° de la presente.
Art. 7° — En
caso de rechazo, la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su
cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a
notificar al mismo la situación, mediante alguna de las formas establecidas en
el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La comunicación de rechazo
contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres del
solicitante.
b) Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio del solicitante.
c) Monto solicitado que se
rechaza y fundamentos del rechazo.
Art. 8° — El
rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el Artículo 74 del Decreto
Reglamentario de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 9° —
Los sujetos alcanzados por la presente podrán asimismo consultar las
percepciones que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos
agentes de percepción, ingresando en el sistema informático denominado “Mis
Retenciones” que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional,
conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.170.
Art. 10. —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del
1 de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las percepciones
practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.
Art. 11. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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