Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3408
Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero
(ISTA). Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias.
Su modificación.
Bs. As., 4/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 15637-13-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y
complementarias, aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero
(ISTA)” que prevé la implementación de un mecanismo de control no intrusivo por
parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica
de seguimiento satelital de las unidades de transporte.
Que es objetivo de este Organismo facilitar la incorporación
de operadores a la referida iniciativa a efectos de optimizar el control
aduanero y otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio exterior.
Que a tal efecto resulta aconsejable adecuar la exigencia de
garantías a los operadores adheridos a la iniciativa mencionada en el primer
considerando, sin que ello implique afectar el resguardo del interés fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7° el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense los puntos 2 y 3 del
Artículo 3° de la
Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y
complementarias, por los que se detallan a continuación:
“2. A
fin de responder por los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables en
caso de incumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Monitoreado de
Importación (TRAM), se deberá observar lo siguiente:
2.1. Los vehículos de las empresas transportistas afectados
a dicha operatoria se constituyen de pleno derecho como garantía.
2.2. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de
actuación a satisfacción de esta Administración Federal.”
“3. Las garantías constituidas conforme a lo dispuesto en el
punto 2 precedente, resultarán suficientes para las operaciones de Tránsito
Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM), no siendo exigibles las garantías
de actuación sustitutivas de la flota de vehículos establecidas por la Resolución Nº 1.064
(ANA) del 3 de abril de 1997 y su modificatoria.”
Art. 2° — La presente resolución
general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
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