Presentación de estados contables individuales
La Inspección General de Justicia dispuso, mediante la
Resolución General 11/2012, que las sociedades controladas,
controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta
pública de sus acciones o debentures, podrán presentar sus estados
contables individuales ante la IGJ de acuerdo a las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), para los
ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2012 - conforme
las Resoluciones Técnicas Nos 26 y 29 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)-.
Conjuntamente a la presentación de los estados contables
correspondientes al primer ejercicio en el que se apliquen las
NIIF, las sociedades alcanzadas por la nueva disposición deberán
acreditar ante la IGJ que han presentado ante la Comisión Nacional
de Valores sus estados contables conforme a las NIIF, cumpliendo
con las pautas correspondientes. Asimismo, deberán acreditar que
han cumplido con todas las obligaciones establecidas por la
normativa de la IGJ.
La nueva resolución de la Inspección, que tendrá vigencia a
partir del día 12 de diciembre, se dicta en concordancia con lo
dispuesto por la Comisión Nacional de Valores en el mismo sentido,
con el fin de promover la homogeneidad de la documentación contable
y financiera de las sociedades relacionadas con aquellas que se
encuentran bajo la órbita de fiscalización de la Comisión.
Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento
La Resolución General IGJ Nº 12/12 establece un nuevo tipo de
certificación, más completa para dar cuenta del estado de situación
de las entidades registradas en jurisdicción de la Inspección
General de Justicia.
El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP)
acreditará la vigencia, regularidad y pleno cumplimiento de las
obligaciones de sociedades comerciales, fundaciones, asociaciones
civiles y entidades extranjeras ante la Inspección General de
Justicia.
La medida se adopta, en el marco de la continua mejora de los
procesos del organismo, la simplificación y clarificación de los
trámites, la transparencia y seguridad en el tráfico comercial,
objetivos primordiales de este organismo.
La norma mencionada establece que a partir del 1ro. de enero de
2013, el organismo expedirá exclusivamente, ante el requerimiento
de la entidad, sus representantes o apoderados, el CEVIP, siempre y
cuando la entidad se encuentren al día con la presentación de
Estados Contables, declaraciones juradas, y, en caso de
corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra obligación
que en el futuro se establezca.
El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento tendrá validez
por un plazo de 6 meses desde su emisión.
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