14 de septiembre de 2012

Zona de Desastre y Emergencia Económica




Según fue publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 3384, declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva a distintos departamentos de las Provincias de Río Negro y de Neuquén.
La aludida normativa, declara zona de desastre y emergencia económica, social y productiva a los siguientes departamentos de las Provincias de Río Negro y de Neuquén:

De la provincia de Río Negro:
Bariloche
Pilcaniyeu
Ñorquinco
25 de Mayo


De la provincia de Neuquén:
Los Lagos
Lácar
Huiliches
Collón Curá


En tal sentido, se establece un plazo especial para el ingreso de las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaron entre el día 1 de junio de 2011 y el día 29 de febrero de 2012, ambos inclusive, correspondientes a los impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales, Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes y responsables alcanzados por la Ley 26.697, siempre que su actividad económica se encuentre ubicada en los mencionados departamentos y constituya su principal actividad.

En caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal, el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra o no comprendida en este artículo. La presente medida, resultará de aplicación exclusivamente para todos los sectores no comprendidos en la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria, en particular turismo y comercio.


Condiciones
Para acceder a los beneficios de la presente norma, los sujetos comprendidos deberán cumplir hasta el 11 de octubre de 2012, inclusive, con las siguientes condiciones:
Presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, una nota en los términos de la Resolución General 1.128 con carácter de declaración jurada, en la que se indicará el daño o perjuicio sufrido por el que se solicita acceder al beneficio y que la actividad afectada es la principal que desarrollan.

A los fines de esta norma se entiende por “actividad principal” aquella por la que el contribuyente obtenga los mayores ingresos brutos totales. A tal efecto, deberán considerarse las sumas de los ingresos brutos totales correspondientes al último ejercicio cerrado con anterioridad al día 1 de junio de 2011.
Presentar original o copia autenticada del certificado extendido por la autoridad local competente que acredite que desarrolla dicha actividad en los departamentos indicados en el Artículo 1°. Los responsables comprendidos en la Resolución General 3.148, que hubiesen efectuado la presentación establecida en su Artículo 3°, se encuentran exceptuados de cumplir con lo previsto por este artículo.






Vencimientos
El pago de las obligaciones tributarias referidas, se considerará efectuado en término, siempre que se realice hasta el 31 de octubre de 2012, inclusive. El beneficio establecido, no comprende a las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

Para las obligaciones referidas, además, se establece un régimen especial de facilidades de pago, aplicable para la cancelación total o parcial de las mismas. El vencimiento para la adhesión al régimen, será hasta el 31 de octubre de 2012, inclusive. En el Capítulo B de la norma, se podrán consultar en detalle los requisitos, condiciones y formalidades sobre este régimen.

Asimismo, se suspende hasta el 31 de octubre de 2012, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes incluidos en la Ley 26.697. Las causas de igual naturaleza iniciadas con anterioridad, en las que se persiga el cobro de impuestos alcanzados por la franquicia, se paralizarán hasta la mencionada fecha.


Vigencia: La disposiciones de la presente Resolución General, resultan de aplicación a partir del 12 de septiembre de 2012, inclusive.

No hay comentarios :

Publicar un comentario