
En el año 1994, la Argentina hizo una reforma amplia
de su Constitución Nacional. Un aspecto clave de esa reforma es el
artículo 75° que regula la distribución de recursos fiscales entre la
Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Su espíritu es la
automaticidad de las transferencias entre jurisdicciones para prevenir
las arbitrariedades y la imprevisibilidad en la coparticipación fiscal.
Allí se estableció que el reparto deberá ser en función directa de las
competencias, servicios y funciones que preste cada jurisdicción y que
la distribución debe ser equitativa, solidaria y consistente con el
criterio de igualdad de oportunidades para todo el territorio nacional.
En una disposición transitoria se fijó el año 1996 como
fecha límite para que el Congreso Nacional sancionara un nuevo régimen
de coparticipación, conforme a lo dispuesto por este artículo 75°.
Pasaron 16 años de la fecha límite establecida por la Constitución y
este mandato no se ha cumplido. Desde entonces, los impuestos recaudados
por la AFIP que automáticamente se remiten a las provincias tuvieron el
siguiente devenir:
· Entre los años 1994 (cuando se reforma la Constitución Nacional) y 2011, las provincias recibieron, en promedio, el 32,0% del total de la recaudación.
· Entre los años 2002 y 2008, la porción de los recursos nacionales que fluyó automáticamente hacia las provincias se redujo al 27,5%.
· Entre los años 2009 y 2012,
período durante el cual opera el Fondo de la Soja, los recursos fiscales
nacionales distribuidos automáticamente a las provincias llegan apenas
al 26,1%.
Estos datos muestran cómo se fue deteriorando la relación fiscal
entre la Nación y las provincias por no cumplir con el mandato
constitucional. Cuando se reformó la Constitución, $1 de cada $3
de recaudación impositiva nacional llegaba automáticamente a las
provincias. En la actualidad, y aún mediando el Fondo de la Soja –que se
creó con el fundamento de redistribuir entre las provincias parte de
los beneficios de la bonanza internacional–, apenas $1 de cada $4 llegan a las provincias de manera automática.
El mandato constitucional de 1994 se apoyaba en que, en esa época, se
estaba en la etapa final de la transferencia de los principales
servicios públicos a las provincias. Es claro que la transferencia de la
educación y la salud pública, las inversiones de vivienda e
infraestructura urbana, exigían rediscutir la distribución de los
impuestos nacionales. Pero, en lugar de cumplir con la Constitución,
prevaleció la desidia y el oportunismo. No se sancionó la nueva ley y,
en su lugar, se convalidaron decisiones que potenciaron el centralismo.
Entre otras, la apropiación de los fondos previsionales, nuevos
impuestos no coparticipables, la emisión monetaria indiscriminada y el
uso monopólico del crédito público por parte de la Nación.
Esta centralización disminuye la calidad de vida de los ciudadanos.
Por un lado, porque se deteriora la calidad de los servicios públicos
esenciales. En paralelo, porque legitima una desbordante presión
impositiva que no repara en superposiciones (IVA con el Impuestos a los
Ingresos Brutos; Impuesto a los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima
Presunta con el Impuesto Inmobiliario). Es decir, los ciudadanos pagan más impuestos por recibir menos y peores servicios del Estado.
Pero más grave aún es que la concentración de recursos genera
concentración de poder. La abundancia y arbitrariedad en el nivel
central es la base del sometimiento de gobernadores, intendentes y líderes de la sociedad civil.
Las manifestaciones en los principales centros urbanos del país
aparentan estar planteadas contra el oficialismo y eventualmente contra
la inacción de la oposición. Pero también pueden ser leídas como
expresiones contra los abusos y las arbitrariedades que son
posibles gracias a haber llevado al extremo la centralización de
recursos en el Estado nacional. Esta es una responsabilidad que
excede al actual gobierno. Delata la incapacidad del sistema político
para generar instituciones racionales, equitativas y equilibradas. Un
ejemplo muy concreto e ilustrativo lo constituye la degradación de las
relaciones fiscales entre la Nación y las provincias, aún cuando la
letra de la Constitución aspire a lo contrario.
Fuente: IDESA
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