MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 311/2012
Programa de Fomento
Financiero para Jóvenes Emprendedores. Convocatoria a la presentación de
proyectos.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el
Expediente N° S01:0298468/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las
Leyes Nros. 25.872, 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2012 y los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de octubre de
2004, 2.025 de fecha 25 de noviembre de 2008, 2.102 de fecha 4 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, 941 de fecha 22 de julio de 2009 y 964 de fecha 1 de
julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.872 creó el
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el objetivo de fomentar el
espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y
consolidación de empresas nacionales.
Que el mencionado Programa está
dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y, especialmente,
del emprendedorismo.
Que el inciso e) del Artículo 2°
de la mencionada ley establece como uno de sus objetivos, el de articular la
acción del ESTADO NACIONAL con entidades empresarias, organizaciones no
gubernamentales, universidades y empresas.
Que el Artículo 6° de la Ley N° 25.872 creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad de evaluar, calificar,
aprobar o rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la
ley, y adicionalmente, brindar asistencia técnica para la consolidación y
subsistencia de los proyectos.
Que el Artículo 7° de la señalada
ley creó el PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES dentro
del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, disponiendo la asignación
de un cupo de crédito fiscal con el objeto de financiar proyectos de jóvenes
emprendedores.
Que mediante el Decreto N° 941 de
fecha 22 de julio de 2009 se reglamentó el Artículo 7° de la Ley N° 25.872, a fin de permitir
la ejecución del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES
(Empresas Madrinas).
Que el Artículo 1° del mencionado
decreto, estableció que los jóvenes emprendedores podrían acceder al
financiamiento de proyectos en el marco del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA
JOVENES EMPRENDEDORES, mediante la participación en concursos públicos de
proyectos que se efectuarán de conformidad con los requisitos que determina la Ley N° 25.872 y con las
condiciones y modalidades que, en términos generales y para cada llamado a
concurso, establezca la
Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2° del referido
decreto, creó en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCION el Registro de
Potenciales Beneficiarios del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES
EMPRENDEDORES (Empresas Madrinas) instituido por el Artículo 7° de la Ley N° 25.872.
Que por medio del Artículo 22 de
dicho decreto se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.872 al ex
MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándose al mismo para dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su aplicación,
como así también para delegar con el alcance que establezca, la ejecución de
los Programas y acciones regulados por dicha ley.
Que por medio de los Decretos
Nros. 1.365 de fecha 5 de octubre de 2009, 1.458 de fecha 8 de octubre de 2009
y 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del
MINISTERIO DE PRODUCCION por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA, en primer lugar,
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO luego y finalmente por la de MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 414 de
fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se estableció
que la entonces SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, actuaría como Autoridad de Aplicación
del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES, encontrándose
facultada para ejercer las potestades otorgadas a la Autoridad de Aplicación
por el Decreto N° 941/09.
Que mediante la Disposición N° 602
de fecha 21 de mayo de 2010 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE
FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL
EMPRESARIADO JOVEN, así como las Condiciones de Acceso para la conformación y
administración del “Registro de Potenciales Beneficiarios del Programa de
Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores”, creado por el Artículo 2° del
Decreto N° 941/09.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 203 de
fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dejó sin efecto el
Artículo 1° de la
Resolución N° 414/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que mediante el Artículo 2° de la
resolución mencionada en el considerando precedente, se ubicó a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que resulta oportuno y
conveniente realizar una nueva convocatoria pública para la presentación de
proyectos en el marco del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JOVENES
EMPRENDEDORES.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del
Decreto N° 964/10.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 25.872, el
Decreto N° 2.025/08 y sus modificatorios y el Decreto N° 941/09.
Por ello,
LA MINISTRA
DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Convócase, a partir de la publicación de la presente resolución, y hasta el 31
de diciembre de 2012 o hasta el agotamiento del cupo máximo establecido en el
Artículo 3° de la presente medida, lo que ocurra primero, a la presentación de
proyectos emprendedores en el marco del PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA
JOVENES EMPRENDEDORES (Empresas Madrinas) del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL
EMPRESARIADO JOVEN de la
UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
A los efectos de la presentación
de proyectos en el marco del presente llamado, los interesados deberán dar
cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE FOMENTO
FINANCIERO PARA JOVENES EMPRENDEDORES del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL
EMPRESARIADO JOVEN, aprobado por la Disposición N° 602 de fecha 21 de mayo de 2010.
Art. 2° —
Los proyectos serán recibidos, bajo la modalidad de ventanilla abierta en la Mesa de Entradas del PROGRAMA
NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN sito en Bartolomé Mitre N° 648, 1° Piso
“A” (C1036AAL), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3° — El
cupo máximo asignado a la presente convocatoria es de PESOS DOCE MILLONES ($
12.000.000), correspondientes al cupo establecido en el inciso c) del Artículo
31 de la Ley N°
26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2012 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero
de 2012.
Art. 4° —
Invítase a las Provincias de REPUBLICA ARGENTINA y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con el MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión del
presente Régimen, a través de los organismos competentes.
Art. 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
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