
En su presentación, la
denunciante inició la acción a fin de que se ordene al Poder Ejecutivo
Nacional, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a su empleadora
que se abstengan de efectuar el descuento del impuesto a las ganancias respecto
de las sumas a percibir en concepto de aguinaldo.
El reclamante manifestó en su
presentación que es casado y trabaja en relación de dependencia, percibiendo
una remuneración mensual cuyo monto no supera los $ 5.300. Expresando, que si
bien su salario es inferior a ese monto, al momento de percibir la primera
cuota del aguinaldo del primer semestre de 2012, sus haberes superarían el
mínimo no imponible y debería efectuarse el descuento.
En su contestación, la AFIP y el
Poder Ejecutivo expresaron que “no corresponde al Poder Judicial revisar la
oportunidad, mérito o conveniencia de los tributos, en tanto y en cuanto no se
acredite al respecto una confiscación”.
El magistrado en su resolución,
sostuvo que “debe tenerse en cuenta que en la última década, caracterizada por
la gran crisis económica y social que afronto nuestro país a comienzos del año
2002, el mínimo no imponible fue sufriendo diversas actualizaciones por parte
del Estado Nacional”.
Agrega que “en lo que va del 2012
y pese que ya faltan pocos meses para finalizar el año, el mínimo no imponible
del Impuesto a las Ganancias no ha sufrido modificación alguna. Ante lo cual,
cabe preguntarse si dado el escenario económico/social reinante actualmente en
la República Argentina y la situación particular del amparista, resulta
razonable que dichos montos continúen inmutables”.
El juez señaló que “el propio
texto expreso de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganacias (ordenada por Decreto
649/97) en su artículo 25 prevé la ‘actualización anual de los importes de las
ganancias no imponibles y de las compensaciones’, según las pautas allí
fijadas”.
Además, indica que “la falta de
actualización en cuestión importa en los hechos una irrazonable afectación al
módico salario que percibe mensualmente el amparista y con el cual debe hacer
frente a todas las necesidades básicas e indispensables, propias y de su
familia. Vulnerándose en forma manifiesta su poder adquisitivo”.
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