DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES
Disposición 2145/2012
Impleméntase “Régimen
de Tramitación Urgente de Residencia”.
Bs. As., 3/9/2012
VISTO el
Expediente Nº S02:0006543/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la
Ley Nº 25.871, su reglamentación aprobada por Decreto
Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 231 de fecha 26 de
marzo de 2009, las Disposiciones Nº 1488 de fecha 16 de julio de 2010,
Nº 1105 de fecha 28 de abril de 2011 y Nº 21595 de fecha 29 de mayo
de 2006 (modificada por su similar Nº 1949 de fecha 30 de septiembre de
2010), y
CONSIDERANDO:
Que de la experiencia se
desprende que a pesar de la posibilidad de efectuar la solicitud de residencia
desde su país de origen (mediante el procedimiento de permisos de ingreso), la
mayoría de los extranjeros deciden ingresar y luego, ya en Territorio
Argentino, obtener una residencia temporaria o permanente.
Que esta situación genera mayor
demanda de turnos para iniciar trámite, demoras en el otorgamiento de los
mismos y la consiguiente posibilidad de comprometer oportunidades (laborales o
de estudio, entre otras) que pudieran presentarse al extranjero mientras se
encuentra a la espera de su turno para iniciar el trámite de residencia.
Que implementar un servicio de
trámites urgentes permitiría corregir esta situación brindando la oportunidad a
los extranjeros de (sin tener que retornar a su país) obtener velozmente la
posibilidad de iniciar su solicitud y una autorización de residencia precaria
(de conformidad con lo normado por el artículo 20 de la Ley Nº 25.871).
Que este servicio por tener
características especiales de análisis y validaciones de datos, de producción y
logística, demandaría un alto costo para el Estado, siendo necesaria la
aplicación de un arancel adicional que torne viable su implementación.
Que el régimen cuyo
establecimiento se pretende por medio de la presente Disposición y que brindará
la posibilidad de obtener turno dentro de las 36 horas de solicitado, impactará
positivamente en el resto de los trámites acortando sus respectivos tiempos de
espera.
Que de conformidad con lo normado
por el artículo 107 del reglamento aprobado por Decreto Nº 616/10, resulta
facultad de este Organismo dictar las normas procedimentales y aclaratorias
necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley Nº 25.871 y su
reglamentación.
Que la DIRECCION GENERAL
TECNICA-JURIDICA de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta de
acuerdo a lo establecido en la
Ley Nº 25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, las
facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y
Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° —
Impleméntase por medio de la presente el “REGIMEN DE TRAMITACION URGENTE DE
RESIDENCIA” que se regirá de acuerdo a lo normado por el Anexo I del presente.
Art. 2° —
Establécese, como adicional a la tasa prevista para trámites ordinarios, un arancel
equivalente a la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) aplicable a la
tramitación de residencias a que se refiere el artículo 1°.
Art. 3° — La
presente medida entrará en vigencia a partir del día 3 de septiembre de 2012.
Art. 4° —
Dése intervención a la
DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, a la DIRECCION DE SISTEMAS
y a la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION a los fines de que tomen la
intervención que les compete en la correcta implementación de la presente
disposición.
Art. 5° —
Comuníquese, publíquese, dése
intervención a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín
A. Arias Duval.
ANEXO
REGIMEN DE TRAMITACION URGENTE DE
RESIDENCIA
ARTICULO 1°.- El régimen
implementado por la presente Disposición permitirá el otorgamiento de un turno
urgente para el inicio del trámite de residencia dentro de las 36 hs. hábiles
de solicitado.
ARTICULO 2°.- Para obtener dicho
beneficio, el extranjero deberá abonar previamente el arancel adicional
establecido al efecto. Dicho pago lo habilitará a obtener un turno en los
plazos indicados, a través de la página web de la Dirección Nacional
de Migraciones. El mismo podrá ser realizado a través de: a) Pago telefónico
con tarjeta de crédito (Visa y Mastercard), llamando al (011) 4360-7859 b) Pago
por Internet, ingresando al sitio www.virtual.bapropagos.com.ar c)
Personalmente, mediante la modalidad “pago sin factura”, únicamente en los
puntos de cobro de Provincia Pagos en todo el país. Se otorgará una clave única
que deberá ser ingresada al requerir el turno vía web.
ARTICULO 3°.- Las sedes
habilitadas para gestionar turnos mediante este régimen serán las informadas en
el sitio web oficial de la Dirección Nacional de Migraciones.
ARTICULO 4°.- El mismo día del
turno y en los casos que corresponda, se hará entrega del certificado de
residencia precaria establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 25.871, siempre
y cuando se acompañe la totalidad de la documentación exigida por la normativa
vigente.
ARTICULO 5°.- La supervisión de
las actuaciones y el eventual otorgamiento del Documento Nacional de Identidad
para Extranjeros, estarán sujetos a los procedimientos ordinarios. El rechazo
del turno otorgado o la eventual denegatoria del trámite en concordancia con la
normativa aplicable, no generarán derecho alguno al reintegro del arancel
abonado.
ARTICULO 6°.- Las solicitudes de
turno que se peticionen en base al presente régimen, no se encuentran
alcanzadas por las causales previstas en el artículo 2° del Decreto
Nº 231/2009.
ARTICULO 7º.- Procederá el
otorgamiento de un turno urgente sin el requisito del pago previsto en el
artículo 2° de la presente Disposición, en las solicitudes de residencia en las
que fuere debidamente acreditada la urgencia para obtener el certificado de
residencia precaria y sólo para las que se formalicen sobre la base de lo
normado por el artículo 23 inciso h) o el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871.