Se instituyó el subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) destinado a
complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del
Fondo Solidario de Redistribución (artículo 22 de la Ley N° 23.661).
El Decreto 1609/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial, precisa que
el SUMA será distribuido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes
del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
El subsidio fue anunciado ayer por la Superintendenta de Servicios de Salud, Liliana Korenfeld.
Se distribuirá con el siguiente criterio: un 20% del total del 5% de la
recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones (que
establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660), se
distribuirá en partes iguales a todos los Agentes con más de 5.000
afiliados; Un 80% del total del 5% de la recaudación mensual
correspondiente a los aportes y contribuciones se distribuirá en forma
directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente.
Los Agentes de menos de 5.000 afiliados, cuyo ingreso mensual promedio
por afiliado resulte inferior al ingreso mensual promedio por afiliado
de todo el sistema, calculado luego de la aplicación de los componentes
anteriores, recibirán, además del componente b), una compensación
económica mensual que le permita alcanzar el ingreso promedio mensual
por afiliado de todo el sistema.
Para los Agentes que tengan un régimen de recaudación propio, a los
efectos del cálculo del ingreso mensual promedio por afiliado, se
considerarán todos los ingresos de dichas Obras Sociales. Este
componente se financiará con parte del saldo del Fondo Solidario de
Redistribución.
El monto del subsidio que reciban los Agentes de más de 50.000
afiliados no podrá ser menor al 1,5% del total de su recaudación,
correspondiente a los aportes y contribuciones ni superior al 8,5% de la
misma.
En caso que, de la aplicación de los topes previstos, resultaran
insuficientes los recursos asignados para la financiación del subsidio,
se utilizarán para financiarlo los recursos del Fondo Solidario de
Redistribución y, si se produjeran excedentes, se destinarán al mismo
fondo.
La Superintendencia de Servicios de Salud suministrará a la AFIP toda
la información necesaria para el cálculo de los distintos componentes
del subsidio.
A los efectos de calcular el subsidio y de establecer el número de
afiliados de cada Agente, la AFIP deberá detraer de dicha base los
beneficiarios titulares y su grupo familiar primario que no cuenten con
una declaración jurada de los últimos 6 meses donde el empleador haya
informado los aportes y contribuciones de los titulares, conforme lo
establecido en la escala salarial de cada convenio colectivo de trabajo.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de
Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de
Salud, Juan Manzur.
En los considerandos expresa que se constituye el SUMA con el fin de
garantizar la equidad, la transparencia y la solidaridad en la
distribución de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
El SUMA –agrega- está destinado a complementar la financiación de los
Agentes de dicho sistema, mediante la distribución automática de una
parte del Fondo Solidario de Redistribución.