6 de septiembre de 2012

Darán subsidio para compensar asimetrías entre obras sociales

Se oficializó con hoy, con su publicación en el Boletín Oficial, el subsidio de Mitigración de Asimetrías (SUMA) que se distribuirá entre las obras sociales, para garantizar "la equidad, la transparencia y la solidaridad en la distribución de los recursos" del Sistema Nacional del Seguro de Salud. 
 
Se instituyó el subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución (artículo 22 de la Ley N° 23.661).

El Decreto 1609/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial, precisa que el SUMA será distribuido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

El subsidio fue anunciado ayer por la Superintendenta de Servicios de Salud, Liliana Korenfeld.

Se distribuirá con el siguiente criterio: un 20% del total del 5% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones (que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660), se distribuirá en partes iguales a todos los Agentes con más de 5.000 afiliados; Un 80% del total del 5% de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente.

Los Agentes de menos de 5.000 afiliados, cuyo ingreso mensual promedio por afiliado resulte inferior al ingreso mensual promedio por afiliado de todo el sistema, calculado luego de la aplicación de los componentes anteriores, recibirán, además del componente b), una compensación económica mensual que le permita alcanzar el ingreso promedio mensual por afiliado de todo el sistema.

Para los Agentes que tengan un régimen de recaudación propio, a los efectos del cálculo del ingreso mensual promedio por afiliado, se considerarán todos los ingresos de dichas Obras Sociales. Este componente se financiará con parte del saldo del Fondo Solidario de Redistribución.

El monto del subsidio que reciban los Agentes de más de 50.000 afiliados no podrá ser menor al 1,5% del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones ni superior al 8,5% de la misma.
En caso que, de la aplicación de los topes previstos, resultaran insuficientes los recursos asignados para la financiación del subsidio, se utilizarán para financiarlo los recursos del Fondo Solidario de Redistribución y, si se produjeran excedentes, se destinarán al mismo fondo.

La Superintendencia de Servicios de Salud suministrará a la AFIP toda la información necesaria para el cálculo de los distintos componentes del subsidio.

A los efectos de calcular el subsidio y de establecer el número de afiliados de cada Agente, la AFIP deberá detraer de dicha base los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario que no cuenten con una declaración jurada de los últimos 6 meses donde el empleador haya informado los aportes y contribuciones de los titulares, conforme lo establecido en la escala salarial de cada convenio colectivo de trabajo.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Salud,  Juan Manzur.

En los considerandos expresa que se constituye el SUMA con el fin de garantizar la equidad, la transparencia y la solidaridad en la distribución de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
El SUMA –agrega- está destinado a complementar la financiación de los Agentes de dicho sistema, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución.