Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta
248/2012 y 64/2012
Dispónese la emisión de
una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de
Empresas.
Bs. As., 28/8/2012
VISTO el
Expediente Nº S01:0307921/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.728 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012,
el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta
Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE
FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de
Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional
no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté
contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 26.728 en su
artículo 42 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en
el considerando anterior a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al
mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar
las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el artículo 6° del Anexo
del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las
funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera
del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE
HACIENDA y la SECRETARIA
DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que ante la propuesta de las
autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación
financiera para el presente ejercicio, el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE
EMPRESAS ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.
Que la Oficina Nacional
de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la
SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la
Planilla Anexa al artículo 42 de la Ley Nº 26.728.
Que por el artículo 3° de la Resolución Conjunta
Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE
FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y
liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado
local, que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley Nº 26.728 y el
Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese
la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO
FIDUCIARIO PARA LA
RECONSTRUCCION DE EMPRESAS, con vencimiento el día 30 de
agosto de 2013, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL SEISCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO MILLONES ($V.N. 684.000.000), de acuerdo con las siguientes
características:
Fecha de emisión: 31 de agosto de
2012.
Forma de colocación: suscripción
directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas
por el artículo 3° de la
Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y
CUATRO (364) días.
Intereses: serán pagaderos al
vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectivamente
transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. La tasa
de interés será la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa
fija al plazo más próximo a un año, efectuada por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA) en la fecha previa más cercana a la de suscripción.
Amortización: íntegra al
vencimiento.
Titularidad: se emitirá un
certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos
Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será
intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Atención de los servicios
financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea
el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2° —
Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o
al Director Nacional de la
Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de
Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al
Coordinador de la Unidad
de Registro de la Deuda
Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el artículo 1° de
la presente medida.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.