ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1186/2013
Asignaciones.
Adecuación.
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el
Expediente Nº S01:0121864/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y su modificatorio, 1.536 del 19
de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009, 1.530
del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 2.314 del 28 de diciembre de
2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011, 1.733 del 25 de octubre
de 2011, 435 del 22 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.750
del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios se fijó la remuneración
correspondiente a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES,
organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que por el Decreto Nº 138
del 15 de febrero de 2007 y su modificatorio se estableció un adicional
remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan
en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente del
entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que por el Decreto Nº 1.536
del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios se estableció el valor de la
hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas
jurisdicciones de la
Administración Central y de los organismos que figuran en el
Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil
comprendido en la Ley Nº 17.409
y del personal docente comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley Nº 26.075,
normativa y acuerdos complementarios.
Que el Decreto Nº 60 del 30
de enero de 2009 contempla la remuneración mensual del cargo de Administrador
Nacional de Aviación Civil.
Que por el Decreto Nº 1.530
del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios se fijó la remuneración mensual
de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL
DE BIBLIOTECARIOS de la
BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA dependiente del ex COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION.
Que por el Decreto Nº 2.314
del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios se aprueba la estructura
escalafonaria y el régimen retributivo para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL.
Que por el Artículo 5° del
Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011 se establecieron las
retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales,
Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme
los valores que constan en el Anexo II del mismo.
Que mediante el Decreto
Nº 690 del 6 de junio de 2011 se estableció el valor del adicional
remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el
personal militar en los términos previstos en la Ley Nº 23.547.
Que mediante el Decreto
Nº 435 del 22 de marzo de 2012 se estableció la asignación de becas
financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales Residentes
Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las
Jurisdicciones Provinciales.
Que resulta necesario establecer
nuevos valores a los conceptos mencionados en los considerandos precedentes a
los fines de adecuar los institutos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública
Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que
le compete.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° —
Modifícanse las retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL
DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE
CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION, establecidas en el artículo 4° del Decreto
Nº 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose en
PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 6.698).
Art. 2º —
Modifícanse los adicionales remunerativos y bonificables aplicables a los
cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) contemplados en el artículo 1°
del Decreto Nº 138 del 15 de febrero de 2007 y su modificatorio en PESOS
OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 83,54) y PESOS
SEISCIENTOS VEINTE ($ 620), respectivamente.
Art. 3º —
Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del
Decreto Nº 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el
personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de
la
Administración Central y de los organismos que figuran en el
Anexo I, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley Nº 17.409 y del
personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley Nº 26.075,
normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en PESOS NOVENTA Y
SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 96,25).
Art. 4º —
Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 60 del 30 de enero de 2009 que fija la
remuneración mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil, por
el siguiente:
ANEXO
REMUNERACION MENSUAL DEL CARGO DE
ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
—expresada en pesos—
SUELDO BASICO
|
DEDICACION FUNCIONAL
|
SUPLEMENTO FUNCION DIRECTIVA
|
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD DEL
CARGO
|
REMUNERACION TOTAL
|
6.975
|
6.975
|
14.683
|
14.756
|
43.389
|
Art. 5° — Modifícase la
remuneración mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante
de Trabajos Prácticos de la
ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
establecida en el artículo 3° del Decreto Nº 1.530 del 21 de octubre de
2009 y sus modificatorios en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES
($ 2.473), en PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 2.172,44), y en PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON
CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.321,49), respectivamente.
Art. 6° —
Modifícase la remuneración mensual del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo descentralizado
actuante en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION, establecida en el artículo 2° del Decreto
Nº 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma
en PESOS UN MIL TRESCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS
($ 1.315,63).
Art. 7° — Modifícase
el valor del Módulo Básico establecido en el artículo 2° del Anexo III al
Decreto Nº 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios del
Régimen Retributivo para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL, fijándolo en PESOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS
($ 22,51).
Art. 8° —
Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011
mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario General y
los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en orden a los valores que se detallan a
continuación:
CARGOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
|
$
|
SECRETARIO GENERAL
|
13.582
|
REPRESENTANTES REGIONALES
|
10.341
|
REPRESENTANTES PROVINCIALES
|
8.459
|
REPRESENTANTES DEL QUEHACER
TEATRAL
|
8.459
|
Art. 9° — Fíjase el valor del
adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el
personal militar en los términos previstos en la Ley Nº 23.547, fijado
por el artículo 1° del Decreto Nº 690 del 6 de junio de 2011, en la suma
de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 13.537).
Art. 10. —
Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 435 del 22 de marzo de 2012 que
establece el monto de la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE
SALUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en
Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los
valores que se detallan a continuación:
AÑO
|
TOTAL BECA $
|
JEFE
|
4.593
|
4º AÑO
|
4.176
|
3º AÑO
|
4.176
|
2º AÑO
|
3.796
|
1º AÑO
|
3.451
|
Art. 11. — La COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con
facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 12. —
El presente decreto entrará en vigencia el día 1 de septiembre de 2013.
Art. 13. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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