28 de agosto de 2013

Decreto 1186/2013 Asignaciones. Adecuación.



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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1186/2013
Asignaciones. Adecuación.
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0121864/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y su modificatorio, 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 60 del 30 de enero de 2009, 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios, 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011, 1.733 del 25 de octubre de 2011, 435 del 22 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 138 del 15 de febrero de 2007 y su modificatorio se estableció un adicional remunerativo y bonificable para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que por el Decreto Nº 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley Nº 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley Nº 26.075, normativa y acuerdos complementarios.

Que el Decreto Nº 60 del 30 de enero de 2009 contempla la remuneración mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil.

Que por el Decreto Nº 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios se fijó la remuneración mensual de los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA dependiente del ex COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que por el Decreto Nº 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios se aprueba la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011 se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el Anexo II del mismo.

Que mediante el Decreto Nº 690 del 6 de junio de 2011 se estableció el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley Nº 23.547.

Que mediante el Decreto Nº 435 del 22 de marzo de 2012 se estableció la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales.

Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados en los considerandos precedentes a los fines de adecuar los institutos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícanse las retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, establecidas en el artículo 4° del Decreto Nº 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, fijándose en PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 6.698).
Art. 2º — Modifícanse los adicionales remunerativos y bonificables aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) contemplados en el artículo 1° del Decreto Nº 138 del 15 de febrero de 2007 y su modificatorio en PESOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 83,54) y PESOS SEISCIENTOS VEINTE ($ 620), respectivamente.
Art. 3º — Modifícase el valor de la hora cátedra establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios para el personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo I, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley Nº 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del artículo 10 de la Ley Nº 26.075, normativa y acuerdos complementarios, fijándose la misma en PESOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 96,25).
Art. 4º — Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 60 del 30 de enero de 2009 que fija la remuneración mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil, por el siguiente:
ANEXO
REMUNERACION MENSUAL DEL CARGO DE ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
—expresada en pesos—

 SUELDO BASICO
DEDICACION FUNCIONAL
SUPLEMENTO FUNCION DIRECTIVA
COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD DEL CARGO
REMUNERACION TOTAL
6.975
6.975
14.683
14.756
43.389

Art. 5° — Modifícase la remuneración mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el artículo 3° del Decreto Nº 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 2.473), en PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.172,44), y en PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.321,49), respectivamente.
Art. 6° — Modifícase la remuneración mensual del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, establecida en el artículo 2° del Decreto Nº 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS UN MIL TRESCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.315,63).
Art. 7° — Modifícase el valor del Módulo Básico establecido en el artículo 2° del Anexo III al Decreto Nº 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios del Régimen Retributivo para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, fijándolo en PESOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 22,51).
Art. 8° — Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se establecieron las retribuciones del Secretario General y los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en orden a los valores que se detallan a continuación:

 CARGOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
$
SECRETARIO GENERAL
13.582
REPRESENTANTES REGIONALES
10.341
REPRESENTANTES PROVINCIALES
8.459
REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL
8.459

Art. 9° — Fíjase el valor del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en los términos previstos en la Ley Nº 23.547, fijado por el artículo 1° del Decreto Nº 690 del 6 de junio de 2011, en la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 13.537).
Art. 10. — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que se detallan a continuación:

 AÑO
TOTAL BECA $
JEFE
4.593
4º AÑO
4.176
3º AÑO
4.176
2º AÑO
3.796
1º AÑO
3.451

Art. 11. — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 12. — El presente decreto entrará en vigencia el día 1 de septiembre de 2013.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

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