La Administración Federal a partir de la información obrante
en los registros y de los controles que se efectúen por sistemas
informáticos, constate la existencia de alguna de las causales previstas
en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977 pondrá en conocimiento
del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho establecida por el
segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo.
Dicha exclusión será notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683.
El pequeño contribuyente notificado de la exclusión podrá consultar las
causales que determinaron tal circunstancia, así como el período en el
cual se produjo dicha exclusión.
A esos efectos, deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE
PLENO DERECHO” en www.afip.gob.ar mediante clave fiscal.
DISCONFORMIDAD. PRESENTACION.
PLAZOS Y REQUISITOS
La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante la AFIP dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD” mediante clave fiscal, entre otros, los datos requeridos para la declaración jurada informativa prevista en la Resolución General Nº 2.888 y sus complementarias.
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud.
El estado del trámite de la disconformidad presentada por el contribuyente y/o responsable podrá ser consultado ingresando por la opción "CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD", y a través de dicha consulta, el presentante podrá también desistir del planteo de disconformidad, accediendo a la opción "DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA".
La Administración Federal verificará en un plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal referida en el Artículo 3°, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla —total o parcialmente— con el mismo, se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá al archivo de la presentación.
La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante la AFIP dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD” mediante clave fiscal, entre otros, los datos requeridos para la declaración jurada informativa prevista en la Resolución General Nº 2.888 y sus complementarias.
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente la solicitud.
El estado del trámite de la disconformidad presentada por el contribuyente y/o responsable podrá ser consultado ingresando por la opción "CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD", y a través de dicha consulta, el presentante podrá también desistir del planteo de disconformidad, accediendo a la opción "DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA".
La Administración Federal verificará en un plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal referida en el Artículo 3°, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.
Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla —total o parcialmente— con el mismo, se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá al archivo de la presentación.
El Organismo dictará resolución:
a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de esta Administración Federal, alcanzan al contribuyente, o
b) haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS) serán publicadas en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
La misma estará disponible en www.afip.gob.ar a partir del primer día de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior.
Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número de CUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”.
a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de esta Administración Federal, alcanzan al contribuyente, o
b) haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS) serán publicadas en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
La misma estará disponible en www.afip.gob.ar a partir del primer día de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior.
Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número de CUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”.
EXCLUSION:
Un contribuyente queda excluido del REGIMEN DE MONOTRIBUTO cuando:
a)
Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses
superen los límites establecidos para la última categoría, de acuerdo
con el tipo de actividad que realice.
b)
No alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de
dependencia requerida para las categorías J, K o L, según corresponda.
c) Los parámetros físicos o el monto de alquileres devengados superen los correspondientes a la última categoría.
d) El máximo precio unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere los $2.500.
e)
Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe
igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos
admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados
f)
Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe
igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos
admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados
g) Haya perdido su calidad de sujetos del presente régimen, o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios.
h) Realice más de tres (3) actividades simultáneas y/o posean más de tres (3) unidades de explotación.
i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
j)
Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas
facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras,
locaciones o prestaciones aplicadas a su actividad, o a sus ventas,
locaciones y/o prestaciones de servicios.
k)
El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la
actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12)
meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%)
en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se
trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos
brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo
De
resultar excluido, está obligado a inscribirse en el REGIMEN GENERAL
(Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de
Trabajadores Autónomos) y deberá comunicar la exclusión dentro de los 15
días hábiles administrativos de producida la causal de exclusión.
Este procedimiento podrá ser efectuarlo a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar),
ingresando con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción
"Registro Tributario" ítem "F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes". De no
tener este servicio habilitado, podrá obtenerlo ingresando con tu Clave
Fiscal al ítem "Administrador de Relaciones". Asimismo, deberá tramitar
la inscripción en los impuestos y regímenes correspondientes ingresando
con su Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registro
Tributario" ítem "F 420/T Alta de Impuestos/Regimenes"
Si
resulta EXCLUIDO del REGIMEN DE MONOTRIBUTO, no podrá reingresar al
mismo hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
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