1 de julio de 2013

Empleados de comercio: Liquidación Junio 2013




La liquidación del mes de junio, excepto por el pago del aguinaldo, no difiere de la liquidación que realizamos en mayo, mes en el que se incorporo el acuerdo 2012 al básico y se calculo el nuevo aumento. (VER LiqMayo 2013)


Como siempre tomaremos el ejemplo de un administrativo “A” con jornada completa, sin antigüedad, ni afiliación a sindicato.




Concepto Remunerativo
Sueldo  básico: 5276.22
Surge de las nuevas tablas consecuencia de la incorporación de los conceptos no remunerativos a remunerativos, incorporados ya el mes pasado.
Asistencia y Puntualidad: 5276.22*0.0833= 439.51


Concepto no Remunerativo

5.276,22   x 14% =  $738,67

738.67*0.0833=61.53

No olvidar el aporte de carácter extraordinario la obra social de comercio de $50. Los demás descuentos son como en las liquidaciones anteriores.

No hay cambios respecto a la liquidación del mes anterior.

Se podrían tener algunas cuestiones básicas como es la liquidación de feriados, que en el caso de junio fueron 20 y 21:
  • Para los trabajadores mensualizados: corresponde abonar el valor del día más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.
  • Para los jornaleros por día o por hora: se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual. En el caso de que no concurrieran se determinará de acuerdo con lo que normalmente percibe el dependiente, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.
  • Para el que cobra comisiones y otras formas variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener ese valor se suma todo lo recibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos días.
  • Para los destajistas: se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días laborados.


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