4 de junio de 2013

UOCRA: se homologó el Acuerdo

957_logo_uocraSe homologo el acuerdo entre UOCRA y las Cámaras Empresariales del sector, registrado en el Ministerio de Trabajo bajo el Nro 478/13, por Resolución S.T.  Nº 643/13 de fecha 30 de mayo 2013.

A continuación, el texto completo de dicho acuerdo.



INCREMENTO SALARIAL 
1- Establecer un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera : dieciocho por ciento (18% ) sobre  los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2013 que regirá  a partir del 01 de Junio del corriente año; el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos de mes de agosto de 2013, que regirá a partir del 1 de septiembre del corriente año
Los incrementos indicados, se aplicara respecto de las distintas categorías   previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, conforme las tabla que  se adjunta como Anexo I.

2- Establecer el pago de dos gratificaciones no remunerativas mensuales, con los valores que se detallan en el Anexo II del presente, que integran el plazo de vigencia del acuerdo paritario, y que se efectivizaran de la siguiente manera:
La primera gratificación con la segunda quincena de julio del 2013 y la segunda suma con la liquidación de la segunda quincena de agosto del 2013.
2.1 –  Los montos que deberán abonarse en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetas a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social y Cuota Sindical.
2.2. - Las sumas no remunerativas establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:
  1. A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
  2. A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.
3- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia, todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea  el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T.  N° 76/75.

4- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación del precedente punto de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución  del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo 2013 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los convenios colectivos de trabajo Nº 76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,5 %) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
Así mismo, dado su carácter de extraordinario bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6- Contribución Empresaria Extraordinaria para la realización de las acciones  sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales, a partir del 01 de junio de 2013 y por un termino de 10 meses, cada Empleador incluido en la Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción del presente convenio.

Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro. 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2013 y siguientes utilizando la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” – a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.


ANEXO I
JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2013

















Zona “A”

Zona “B”


Zona “C”


Zona “C Austral”
Mes
Categoría
Salario  Básico
Salario  Básico
Adicional zona
Total
Salario  Básico
Adicional zona
Total
Salario  Básico
Adicional zona
Total
Junio-2013
Oficial Especializado
30.47
30.47
3,35
33.82
30.47
16.31
46.78
30.47
30.47
60.94

Oficial
25.95
25.95
2,87
28.82
25.95
17.71
43.66
25.95
25,95
51.90

Medio Oficial
23,92
23,92
2,60
26.51
23,92
18.11
42.03
23.92
23,92
47.84

Ayudante
21,96
21,96
2,53
24.49
21,96
18.74
40.70
21.96
21,96
43.92

Sereno
3994
3994
454
4449
3994
2683
6678
3994
3994
7989





JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2013
















Zona “A”

Zona “B”


Zona “C”


Zona “C Austral”
Mes
Categoría
Salario  Básico
Salario  Básico
Adicional zona
Total
Salario  Básico
Adicional zona
Total
Salario  Básico
Adicional zona
Total
Sep.- 2013
Oficial Especializado
32.30
32.30
3,55
35.85
32.30
17.29
49.58
32.30
32.30
64.59

Oficial
27.51
27.51
3,04
30.54
27.51
18.77
46.28
27.51
27,51
55.01

Medio Oficial
25,35
25,35
2,75
28.11
25,35
19.20
44.55
25,35
25.35
50.71

Ayudante
23,28
23,28
2,68
25.95
23,28
19.86
43.14
23.28
23.28
46.55

Sereno
4234
4234
482
4716
4234
2844
7078
4234
4234
8468















                ANEXO II


                        GRATIFICACIONES NO REMUNERATIVAS






Categoría
ZONA “A”
ZONA”B”
ZONA “C”
ZONA “C” AUSTRAL





Oficial Especializado
800
890
1230
1600
Oficial
700
780
1180
1400
Medio Oficial
650
720
1140
1300
Ayudante
600
670
1110
1200
Sereno
550
620
920
1100



























































































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