Se homologo el acuerdo entre UOCRA y las Cámaras Empresariales del sector, registrado en el Ministerio de Trabajo bajo el Nro 478/13, por Resolución S.T. Nº 643/13 de fecha 30 de mayo 2013.
A
continuación, el texto completo de dicho acuerdo.
INCREMENTO SALARIAL
1- Establecer un incremento salarial del
veinticuatro por ciento (24%) que se aplicará de la siguiente manera :
dieciocho por ciento (18% ) sobre los salarios básicos vigentes al
31 de marzo de 2013 que regirá a partir del 01 de Junio del corriente
año; el seis por ciento (6%) sobre los salarios básicos de mes de agosto de
2013, que regirá a partir del 1 de septiembre del corriente año
Los incrementos indicados, se aplicara respecto
de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 76/75, conforme las tabla que se adjunta como Anexo I.
2- Establecer el pago de dos gratificaciones no
remunerativas mensuales, con los valores que se detallan en el Anexo II del
presente, que integran el plazo de vigencia del acuerdo paritario, y que se
efectivizaran de la siguiente manera:
La primera gratificación con la segunda quincena
de julio del 2013 y la segunda suma con la liquidación de la segunda quincena
de agosto del 2013.
2.1 – Los montos que deberán abonarse
en concepto de gratificación no remunerativa mensual no estarán sujetas a
aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes
a la Obra Social y Cuota Sindical.
2.2. - Las sumas no remunerativas
establecidas en el presente artículo serán abonadas a los trabajadores de la
siguiente forma:
- A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonará la suma completa.
- A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.
3- Los valores establecidos en el presente
acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia, todos los incrementos en
el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los
empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera
sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. N°
76/75.
4- Las Partes dejan expresamente establecido que
la aplicación del precedente punto de absorción en ningún caso podrá traducirse
en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación
laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el
presente acuerdo durante el mes de marzo 2013 por una jornada normal de trabajo
(sin computar horas extraordinarias).
5- Los empleadores comprendidos en el ámbito
personal y territorial de aplicación de los convenios colectivos de trabajo Nº
76/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de
Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,5 %) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de
seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la
homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA que la
afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores
afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de
solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por
este concepto.
Así mismo, dado su carácter de extraordinario
bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose
exclusivamente durante el plazo establecido.
6- Contribución Empresaria Extraordinaria
para la realización de las acciones sociales asistenciales y de
apoyo en lo previsional y/o culturales, a partir del 01 de junio de 2013 y por
un termino de 10 meses, cada Empleador incluido en la Convención
Colectiva de Trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $
45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al
momento de suscripción del presente convenio.
Queda expresamente aclarado y establecido que
esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en
un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9
de la Ley Nro. 23.551 y en el Art. 4 de su Decreto Reglamentario Nro.
467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empresa
en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2013
y siguientes utilizando la boleta oficial – en el casillero “Otros conceptos” –
a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA) en la Cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina
Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas
sindicales.
ANEXO I
JORNALES
DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Zona “A”
|
Zona “B”
|
Zona “C”
|
Zona “C Austral”
|
||||||||
Mes
|
Categoría
|
Salario Básico
|
Salario Básico
|
Adicional zona
|
Total
|
Salario Básico
|
Adicional zona
|
Total
|
Salario Básico
|
Adicional zona
|
Total
|
Junio-2013
|
Oficial Especializado
|
30.47
|
30.47
|
3,35
|
33.82
|
30.47
|
16.31
|
46.78
|
30.47
|
30.47
|
60.94
|
Oficial
|
25.95
|
25.95
|
2,87
|
28.82
|
25.95
|
17.71
|
43.66
|
25.95
|
25,95
|
51.90
|
|
Medio Oficial
|
23,92
|
23,92
|
2,60
|
26.51
|
23,92
|
18.11
|
42.03
|
23.92
|
23,92
|
47.84
|
|
Ayudante
|
21,96
|
21,96
|
2,53
|
24.49
|
21,96
|
18.74
|
40.70
|
21.96
|
21,96
|
43.92
|
|
Sereno
|
3994
|
3994
|
454
|
4449
|
3994
|
2683
|
6678
|
3994
|
3994
|
7989
|
JORNALES DE SALARIOS BASICOS CON VIGENCIA A
PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2013
|
|||||||||||
Zona “A”
|
Zona “B”
|
Zona “C”
|
Zona “C Austral”
|
||||||||
Mes
|
Categoría
|
Salario Básico
|
Salario Básico
|
Adicional zona
|
Total
|
Salario Básico
|
Adicional zona
|
Total
|
Salario Básico
|
Adicional zona
|
Total
|
Sep.- 2013
|
Oficial Especializado
|
32.30
|
32.30
|
3,55
|
35.85
|
32.30
|
17.29
|
49.58
|
32.30
|
32.30
|
64.59
|
Oficial
|
27.51
|
27.51
|
3,04
|
30.54
|
27.51
|
18.77
|
46.28
|
27.51
|
27,51
|
55.01
|
|
Medio Oficial
|
25,35
|
25,35
|
2,75
|
28.11
|
25,35
|
19.20
|
44.55
|
25,35
|
25.35
|
50.71
|
|
Ayudante
|
23,28
|
23,28
|
2,68
|
25.95
|
23,28
|
19.86
|
43.14
|
23.28
|
23.28
|
46.55
|
|
Sereno
|
4234
|
4234
|
482
|
4716
|
4234
|
2844
|
7078
|
4234
|
4234
|
8468
|
|
ANEXO
II
|
||||
GRATIFICACIONES
NO REMUNERATIVAS
|
||||
Categoría
|
ZONA “A”
|
ZONA”B”
|
ZONA “C”
|
ZONA “C” AUSTRAL
|
Oficial Especializado
|
800
|
890
|
1230
|
1600
|
Oficial
|
700
|
780
|
1180
|
1400
|
Medio Oficial
|
650
|
720
|
1140
|
1300
|
Ayudante
|
600
|
670
|
1110
|
1200
|
Sereno
|
550
|
620
|
920
|
1100
|
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