
La decisión fue tomada en la causa
“Díaz, Paulo Vicente contra Cervecería y Maltería Quilmes”, donde se
declaró la invalidez de una cláusula a través de la cual se había
pactado un anticipo salarial de suma fija en 2005.
De acuerdo a lo que señaló el máximo
tribunal, las sumas no remunerativas constituyen parte del salario, y
por lo tanto su denominación de “sumas no remunerativas” sería
inconstitucional.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia sienta un precedente en lo que respecta a los juicios laborales.
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