Los empleadores de personal doméstico tendrán tiempo hasta el 30 de junio para registrar a trabajador/a en el Registro Especial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La nueva reglamentación alcanza –incluso- a quienes brindan sus
servicios hasta una hora por semana y considera personal de casas
particulares a quienes realicen actividades de mucamas, niñeras,
cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía,
mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas.
Entre otros aspectos, la ley define un límite de 8 horas de trabajo por día, pago de horas extras, vacaciones y licencias especiales como maternidad, casamientos y fechas de examen.
Otra modificación digna de mención se relaciona a los plazos de pago de sueldo.
Si bien, anteriormente el decreto 326 del año 1956 establecía que
debían liquidarse los haberes hasta 10 días hábiles. La nueva normativa,
en cambio, determina que los trabajadores deben recibir su salario como
máximo el cuarto día hábil del mes.
En tanto, quedan todavía aspectos por definirse, como la libreta de
trabajo, documento que identifica a los empleados ante el Ministerio de
Trabajo de la Nación.
Cabe recordar, que la AFIP anunció hace más de un mes que dará por
hecho que quienes ganen más de $ 500 mil anuales y tengan bienes por más
de $ 305 mil cuentan con personal doméstico.
Los controles del organismo impositivo y recaudador entrará en vigor el lunes 1° de julio y quienes no cumplan con la inscripción serán multados.
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