El último acuerdo que
estableció el sindicato de empleados de comercio con las cámaras empresarias
del sector, señala en uno de sus artículos que los empleados deberán efectuar
durante 12 meses, un aporte extraordinario a OSECAC de 50 pesos por mes.
Recordemos el artículo
14 del acuerdo salarial 2013:
"Con el objeto de
garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a
los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia
sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y
que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter
extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y
sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los
trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio
Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El
referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados
de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales.
Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a
partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC."
De acuerdo a esta normativa,
dicho aporte extraordinario será “por el plazo de vigencia del presente
acuerdo”, lo cual significa que tendrá una duración de 12 meses, recaudando
OSECAC un total de 600 pesos por empleado.
Los interrogantes se plantean en
el caso de aquellos empleados que están contemplados bajo el convenio colectivo
de trabajo 130/75, pero que han optado por una obra social distinta y no se
encuentran afiliados a OSECAC.
El acuerdo en su articulo 14 dice”… un aporte
a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el
presente Acuerdo”. Haciendo
referencia a que todo aquel que se ve beneficiado por dicho acuerdo, sin hacer distinción de quienes pertenecen a OSECAC u
otra obra social.
La normativa tampoco deja exentos del pago a
quienes trabajan a jornada parcial, por lo cual deberán aportar los 50 pesos y
no una fracción porcentual.
Forma de ingreso del monto de $50:
Para los empleados que se encuentren afiliados a
OSECAC, el empleador deberá reflejar la suma extraordinaria ya sea mediante el
aplicativo “SiCOSS” o a través del sitio web de AFIP en la opción “Declaración
online de Seguridad Social”. En ambos casos, se deberá ingresar el monto bajo
la denominación de “Aporte Adicional”.
Esta opción solo es recomendable en caso de que
todos los empleados pertenezcan a OSECAC.
No
afiliados a OSECAC
Para ingresar dicha suma deberá ser mediante el
formulario 120/A de AFIP, que permitirá reflejar los montos de todos los
trabajadores que se encuentren en esta situación.
Se deberá registrar el CUIT de la empresa, el
código de la obra social a la cual se efectuará el aporte (en este caso, el
número de OSECAC es 126205), y el período a aportar.
Se deberán tildar algunas opciones del Rubro 1
(Obligaciones desde Julio de 1994):
- Impuesto: Aporte de obra social (código 302)
- Concepto: Declaración jurada (código 019)
- Subconcepto: Declaración Jurada (código 019)
Esto viola los art. 16 y 17 de la ley 23.660. ¿Nadie hace nada?
ResponderEliminarLo mismo podría decirse de lo que ocurre con los acuerdos no remunerativos, de hecho hubo hace poco un fallo de la corte que se inclino a favor del empleado. En forma masiva no se esta haciendo nada por el momento.
EliminarNo era más fácil que nos den 50 pesos menos de aumento?? así al menos no sentiría que me están sacando plata para algo que ni siquiera uso...
ResponderEliminarhola en el caso de que solo un empleado sea afiliado a osecac como se informa? yesica
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