Esta tarde el directorio del BCRA
sancionó la reglamentación del Certificado de Depósito para la Inversión
(CEDIN), conforme lo establecido en la ley 26.680, a través de la
Comunicación A 5447. Se adjunta resolución e imagen de Cedin.
El comunicado indica las condiciones en las que las entidades
financieras deberán implementar la operatoria vinculada con los
certificados de depósitos para inversión (Cedin).
En la misma se establece el mecanismo para alta de los Cedin, las
características de estos certificados, cómo será la distribución, el
endoso, los criterios a observar por las entidades financieras para la
verificación y el pago, entre otros aspectos.
El último punto de la reglamentación fija recomendaciones a los usuarios. Allí se destaca que:
"Con la entrega del CEDIN a los suscriptores, las entidades financieras
deberán acompañar un documento que incluya, como mínimo, las siguientes
recomendaciones:
- Los datos del beneficiario final no deberán ser consignados sino
hasta el momento de presentación al cobro del CEDIN ante una entidad
financiera.
- Los destinos admitidos son: compra de terrenos, lotes o parcelas
-urbanas o rurales-, galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas
ya construidas y/o la construcción de nuevas viviendas y/o la refacción,
ampliación y mejora de inmuebles y/o adquisición de materiales para la
construcción cuando se trate de una refacción, ampliación o mejora. A
esos efectos, se deberá presentar ante la entidad financiera en el
momento de la operación la documentación respaldatoria.
- El CEDIN podrá transmitirse entre endosante y endosatario mediante
endoso no sujeto a condición alguna, practicado al dorso del documento,
con firma del endosante y aclaración de su identidad (nombre y apellido o
razón social), domicilio y datos de identificación tributaria
(CUIT/CUIL/CDI). No se admitirán agregados de ningún tipo al cuerpo del
certificado.
- El estado de situación de un certificado de inversión, así como los
datos en él ingresados y su habilitación para el cobro, se verificarán
en las entidades financieras.
- Cuando el CEDIN se aplique a alguno de los destinos admitidos
-operación que sólo puede realizarse en una entidad financiera-, tal
situación quedará identificada por la entidad interviniente en el dorso
del documento con la leyenda “APLICADO” y en el sistema del BCRA,
pudiendo ser cobrado por ese endosatario o seguir siendo transmitido vía
endoso.
- Los CEDIN pueden ser canjeados por otros de menor denominación.
- La normativa sobre CEDIN podrá ser consultada en la página web del Banco Central: www.bcra.gov.ar
- En caso de extravío, sustracción o destrucción del CEDIN, el tenedor
desposeído comunicará de inmediato lo sucedido en cualquier casa de una
entidad financiera, mediante nota recibida formalmente. Entre otros
elementos, la notificación deberá contener el importe, número y serie
del CEDIN, descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN
así como de su extravío, sustracción o destrucción -según corresponda- y
acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la
autoridad competente, pudiendo recurrir al procedimiento previsto en el
Capítulo XI del Decreto Ley 5965/63.
- Conforme a lo previsto por el art. 9° de la Ley 2 6.860 “estarán
exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y
Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia
de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que
pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas
cuentas bancarias, previstas en los artículos 4° y 7°” de esa ley.
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