12 de junio de 2013

A través de la comunicación "A" 5447, el Banco Central reglamentó los Cedin

Esta tarde el directorio del BCRA sancionó la reglamentación del Certificado de Depósito para la Inversión (CEDIN), conforme lo establecido en la ley 26.680, a través de la Comunicación A 5447. Se adjunta resolución e imagen de Cedin. 
El comunicado indica las condiciones en las que las entidades financieras deberán implementar la operatoria vinculada con los certificados de depósitos para inversión (Cedin).

En la misma se establece el mecanismo para alta de los Cedin, las características de estos certificados, cómo será la distribución, el endoso, los criterios a observar por las entidades financieras para la verificación y el pago, entre otros aspectos.

El último punto de la reglamentación fija recomendaciones a los usuarios. Allí se destaca que:
"Con la entrega del CEDIN a los suscriptores, las entidades financieras deberán acompañar un documento que incluya, como mínimo, las siguientes recomendaciones:
- Los datos del beneficiario final no deberán ser consignados sino hasta el momento de presentación al cobro del CEDIN ante una entidad financiera.
 
- Los destinos admitidos son: compra de terrenos, lotes o parcelas -urbanas o rurales-, galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidas y/o la construcción de nuevas viviendas y/o la refacción, ampliación y mejora de inmuebles y/o adquisición de materiales para la construcción cuando se trate de una refacción, ampliación o mejora. A esos efectos, se deberá presentar ante la entidad financiera en el momento de la operación la documentación respaldatoria.
 
- El CEDIN podrá transmitirse entre endosante y endosatario mediante endoso no sujeto a condición alguna, practicado al dorso del documento, con firma del endosante y aclaración de su identidad (nombre y apellido o razón social), domicilio y datos de identificación tributaria (CUIT/CUIL/CDI). No se admitirán agregados de ningún tipo al cuerpo del certificado.
 
- El estado de situación de un certificado de inversión, así como los datos en él ingresados y su habilitación para el cobro, se verificarán en las entidades financieras.
 
- Cuando el CEDIN se aplique a alguno de los destinos admitidos -operación que sólo puede realizarse en una entidad financiera-, tal situación quedará identificada por la entidad interviniente en el dorso del documento con la leyenda “APLICADO” y en el sistema del BCRA, pudiendo ser cobrado por ese endosatario o seguir siendo transmitido vía endoso.
 
- Los CEDIN pueden ser canjeados por otros de menor denominación.
 
- La normativa sobre CEDIN podrá ser consultada en la página web del Banco Central: www.bcra.gov.ar
 
- En caso de extravío, sustracción o destrucción del CEDIN, el tenedor desposeído comunicará de inmediato lo sucedido en cualquier casa de una entidad financiera, mediante nota recibida formalmente. Entre otros elementos, la notificación deberá contener el importe, número y serie del CEDIN, descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN así como de su extravío, sustracción o destrucción -según corresponda- y acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, pudiendo recurrir al procedimiento previsto en el Capítulo XI del Decreto Ley 5965/63.
 
- Conforme a lo previsto por el art. 9° de la Ley 2 6.860 “estarán exentos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, los hechos imponibles originados en la transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, así como también los que pudieran corresponder a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias, previstas en los artículos 4° y 7°” de esa ley.
 

 
 

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