TRABAJO INFANTIL
Ley 26.847
Código Penal.
Incorpórase artículo N° 148 bis.
Sancionada: Marzo 20 de 2013.
Promulgada: Abril 11 de 2013.
El Senado y
Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° —
Incorpórase como artículo 148 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo
148: bis: Será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que
aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las
normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no
importare un delito más grave.
Quedan exceptuadas las tareas que
tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.
No será punible el padre, madre,
tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.
ARTICULO 2°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL
Nº 26.847 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A.
DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis Borzani.
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