Administración Federal de
Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3461
Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General
Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 13334-61-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
General Nº 2.927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a
esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se
fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de
oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades
y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad
Social.
Que con la participación de
representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo se han
elaborado IMT aplicables al transporte con taxímetro.
Que consecuentemente, procede
modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar
los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de
Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de
Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus
modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE
APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la
actividad que se indica: “I - TRANSPORTE CON TAXIMETRO”
b) Incorpórase en el Apéndice V
el siguiente apartado:
“I - TRANSPORTE CON TAXIMETRO
Tipología: transporte con
taxímetro
a) Propietarios de licencias
1. Propietario habilitado para
conducir y con registro profesional. IMT: UN (1) trabajador por cada licencia,
contadas a partir de la segunda.
2. Propietario no habilitado para
conducir y/o sin registro profesional.
IMT: UN (1) trabajador por cada
licencia.
b) Mandatarias
IMT:
1. Choferes: TRECE (13)
trabajadores cada diez (10) licencias de taxis administradas, más
2. personal administrativo: TRECE
(13) trabajadores cada doscientas (200) licencias administradas, más
3. personal de asistencia
mecánica ligera: TRECE (13) trabajadores cada doscientas (200) licencias
administradas.
Aclaraciones:
La asistencia mecánica ligera
incluye cambio de aceite, cubiertas, pastillas y líquido de freno.
Para el cálculo con menor
cantidad de licencias que las previstas en el inciso b) precedente
corresponderá aplicar relación proporcional directa.
Cuando la normativa municipal o
jurisdiccional de la actividad donde se preste el servicio establezca como
obligatorio para el titular de una licencia cumplir más de un turno o el
horario a cubrir supere las doce (12) horas, se deberá considerar un trabajador
por turno.
Remuneración a computar: salario
mínimo para la categoría chofer o conductor de taxis correspondiente al período
involucrado, según el convenio colectivo de trabajo vigente para las
jurisdicciones que seguidamente se indican:
- Partido de La Plata: CCT
Nº 370/03.
- Ciudad de Córdoba (Provincia de
Córdoba): CCT Nº 437/75.
- Provincia de Mendoza: CCT
Nº 498/07.
- Ciudad de Rosario (Provincia de
Santa Fe): CCT Nº 517/07.
- Partido de General Pueyrredón
(Provincia de Buenos Aires): CCT Nº 528/08.
- Ciudad Autónoma de Buenos
Aires: CCT Nº 436/06 y sus modificaciones.
- Resto del país: Resolución
Nº 783/08 de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.”.
Art. 2º — La
presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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