10 de abril de 2013

R.G. 3461/13 Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.




Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3461
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-61-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables al transporte con taxímetro.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica: “I - TRANSPORTE CON TAXIMETRO”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“I - TRANSPORTE CON TAXIMETRO
Tipología: transporte con taxímetro
a) Propietarios de licencias
1. Propietario habilitado para conducir y con registro profesional. IMT: UN (1) trabajador por cada licencia, contadas a partir de la segunda.
2. Propietario no habilitado para conducir y/o sin registro profesional.
IMT: UN (1) trabajador por cada licencia.
b) Mandatarias
IMT:
1. Choferes: TRECE (13) trabajadores cada diez (10) licencias de taxis administradas, más
2. personal administrativo: TRECE (13) trabajadores cada doscientas (200) licencias administradas, más
3. personal de asistencia mecánica ligera: TRECE (13) trabajadores cada doscientas (200) licencias administradas.
Aclaraciones:
La asistencia mecánica ligera incluye cambio de aceite, cubiertas, pastillas y líquido de freno.
Para el cálculo con menor cantidad de licencias que las previstas en el inciso b) precedente corresponderá aplicar relación proporcional directa.
Cuando la normativa municipal o jurisdiccional de la actividad donde se preste el servicio establezca como obligatorio para el titular de una licencia cumplir más de un turno o el horario a cubrir supere las doce (12) horas, se deberá considerar un trabajador por turno.
Remuneración a computar: salario mínimo para la categoría chofer o conductor de taxis correspondiente al período involucrado, según el convenio colectivo de trabajo vigente para las jurisdicciones que seguidamente se indican:
- Partido de La Plata: CCT Nº 370/03.
- Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba): CCT Nº 437/75.
- Provincia de Mendoza: CCT Nº 498/07.
- Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe): CCT Nº 517/07.
- Partido de General Pueyrredón (Provincia de Buenos Aires): CCT Nº 528/08.
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: CCT Nº 436/06 y sus modificaciones.
- Resto del país: Resolución Nº 783/08 de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.”.
Art. 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


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