3 de abril de 2013

R.G. 3454/13 Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.



 

Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3454
Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13332-19-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias aprobó la “Iniciativa de Seguridad de Tránsito Aduanero (ISTA)” que prevé la implementación de un mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de transporte.

Que es objetivo permanente de este Organismo la incorporación de tecnología que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio exterior.

Que conforme a la experiencia recogida desde la aplicación de la referida iniciativa de seguimiento satelital resulta aconsejable la incorporación de la totalidad de las operaciones de tránsito terrestre de importación, a fin de brindar mayor agilidad y seguridad a las mercaderías que circulan por el territorio nacional bajo el control del servicio aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- La adhesión de los operadores a la ‘Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)’ será de carácter obligatorio para las mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se documenten en tránsito terrestre de importación con destino a otras jurisdicciones aduaneras y de carácter voluntario para los operadores cuyas mercaderías se documenten en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).”
b) Sustitúyese el punto 7 del Artículo 3°, por el siguiente:
“7. No podrá hacerse uso de esta modalidad cuando:
7.1. En forma previa al registro de la declaración simplificada del Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) haya existido desconsolidación física.
7.2. El valor FOB de la mercadería que se pretende destinar sea mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe correspondiente a la garantía constituida por el Prestador ISTA, conforme a lo dispuesto en el punto 2 del presente artículo. En este caso la operación de tránsito terrestre de importación deberá ser documentada mediante una Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución Nº 244 (ANA) del 29 de enero de 1997.
7.3. Se trate de operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías:
7.3.1. Con destino a alguna Aduana Domiciliaria o Aduana en Factoría (RAF), comprendida —respectivamente— en el régimen dispuesto en la Resolución General Nº 596, sus modificatorias y complementarias o en la Resolución Conjunta Nº 14/03 (ex SICyM) y Nº 1.424 (AFIP) y su modificatoria.
7.3.2. Comprendidas en la Resolución Nº 9/02 (AFIP) e Instrucción General Nº 62/02 (ex SDG LTA).
7.3.3. Procedentes, de la República de Chile con destino al mismo país (Chile-Chile) en el marco de la Ley Nº 21.458 y la Resolución Nº 200/84 (ANA) y sus modificatorias.”
Art. 2° — La Subdirección General de Control Aduanero establecerá el cronograma de implementación de la presente para las distintas jurisdicciones aduaneras, el cual será publicado en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada en el referido sitio “web” institucional.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

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