Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3454
Iniciativa de Seguridad en
Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias
y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 13332-19-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias aprobó la “Iniciativa de
Seguridad de Tránsito Aduanero (ISTA)” que prevé la implementación de un
mecanismo de control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con
sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades
de transporte.
Que es objetivo permanente de
este Organismo la incorporación de tecnología que permita optimizar el control
aduanero y otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio exterior.
Que conforme a la experiencia
recogida desde la aplicación de la referida iniciativa de seguimiento satelital
resulta aconsejable la incorporación de la totalidad de las operaciones de
tránsito terrestre de importación, a fin de brindar mayor agilidad y seguridad
a las mercaderías que circulan por el territorio nacional bajo el control del
servicio aduanero.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación
y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la
Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el primer
párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- La adhesión de
los operadores a la ‘Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)’
será de carácter obligatorio para las mercaderías que arriben al territorio
aduanero por vía acuática, terrestre o aérea y se documenten en tránsito
terrestre de importación con destino a otras jurisdicciones aduaneras y de
carácter voluntario para los operadores cuyas mercaderías se documenten en el
marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).”
b) Sustitúyese el punto 7 del
Artículo 3°, por el siguiente:
“7. No podrá hacerse uso de
esta modalidad cuando:
7.1. En forma previa al
registro de la declaración simplificada del Tránsito Aduanero Monitoreado de
Importación (TRAM) haya existido desconsolidación física.
7.2. El valor FOB de la
mercadería que se pretende destinar sea mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
del importe correspondiente a la garantía constituida por el Prestador ISTA,
conforme a lo dispuesto en el punto 2 del presente artículo. En este caso la operación
de tránsito terrestre de importación deberá ser documentada mediante una
Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Resolución Nº 244 (ANA) del 29 de enero de
1997.
7.3. Se trate de operaciones de
tránsito terrestre de importación de mercaderías:
7.3.1. Con destino a alguna
Aduana Domiciliaria o Aduana en Factoría (RAF), comprendida —respectivamente—
en el régimen dispuesto en la Resolución General Nº 596, sus
modificatorias y complementarias o en la Resolución Conjunta Nº 14/03 (ex
SICyM) y Nº 1.424 (AFIP) y su modificatoria.
7.3.2. Comprendidas en la
Resolución Nº 9/02 (AFIP) e Instrucción General Nº 62/02 (ex SDG
LTA).
7.3.3. Procedentes, de la
República de Chile con destino al mismo país (Chile-Chile) en el marco de la
Ley Nº 21.458 y la Resolución Nº 200/84 (ANA) y sus modificatorias.”
Art. 2° — La Subdirección
General de Control Aduanero establecerá el cronograma de implementación de la
presente para las distintas jurisdicciones aduaneras, el cual será publicado en
el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — La presente
resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se
encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas
informáticos de este Organismo, la cual será comunicada en el referido sitio
“web” institucional.
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo
Echegaray.
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