Unidad de Información Financiera
LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION
DEL TERRORISMO
Resolución 68/2013
Encubrimiento y lavado
de efectivo de origen delictivo. Resolución 121/2011. Modificación.
Bs. As., 27/3/2013
VISTO, el
Expediente Nº 6259/2011 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, lo
establecido en los Decretos Nº 290/07 y modificatorio y Nº 918/12; en
la Resolución UIF
Nº 121/11 (B.O. 19/08/2011) y sus modificatorias y Nº 29/13 (B.O.
18/02/2013), y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido
en el artículo 6°, de las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias y
Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado
del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de
prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código
Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del
Código Penal).
Que el inciso 2, del artículo 13
de la Ley Nº 25.246
y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y
operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de
Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción
obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las
acciones pertinentes.
Que, mediante la Resolución UIF
Nº 121/11 se reglamentaron las obligaciones de las entidades financieras
sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526
y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y
modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco
Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de
cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del
territorio nacional, en su calidad de Sujetos Obligados a informar a esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, de conformidad con lo dispuesto en los
incisos 1. y 2. del artículo 20 de la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que corresponde derogar el
artículo 38 de la
Resolución UIF Nº 121/11 por haberse cumplido los plazos
para la actualización de los legajos de los clientes de los Sujetos Obligados a
que se dirige la presente resolución.
Que resulta procedente incorporar
precisiones acerca de la frecuencia y modalidad mediante las cuales los Sujetos
Obligados deberán actualizar los legajos de los clientes hacia el futuro,
receptando de esta forma lo establecido en la Recomendación 1, de
las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de
Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que
establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados
delitos los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar
que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que corresponde modificar el
plazo en el cual los Sujetos Obligados deberán efectuar a esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA los Reportes de Operaciones Sospechosas de Financiación
del Terrorismo, adecuándolo a las disposiciones del Decreto Nº 918/12 y de
la Resolución UIF
Nº 29/13.
Que se ha efectuado la consulta
al Organismo específico de control, prevista en el inciso 10. del artículo 14
de la Ley Nº 25.246
y sus modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21
bis de la Ley Nº 25.246
y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Incorporar como inciso h) al artículo 24 a la Resolución UIF
Nº 121/11, el siguiente: “h) Establecer un cronograma de actualización de
los legajos de los clientes en función de las políticas de análisis de riesgo
que hubieran determinado respecto de cada uno de los ellos, de conformidad con
lo establecido en los incisos d) y e) precedentes.
La frecuencia de la actualización
de los legajos deberá ser mayor para aquellos clientes respecto de los cuales
se hubiera determinado un alto riesgo de Lavado de Activos y/o de Financiación
del Terrorismo, pudiendo establecerse una frecuencia menor para los clientes de
bajo riesgo.
A los efectos de dicha actualización los Sujetos Obligados
podrán utilizar información y documentación que publiquen los Organismos
Públicos, en la medida que la misma resulte pertinente.
Las políticas implementadas para
la actualización de los legajos formarán parte de las parametrizaciones y
procedimientos a que se refieren los artículos 4° incisos k) y m) y 5° segundo
párrafo de la presente resolución. Las mismas deberán ser revisadas anualmente
y remitidas a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
antes del 1° de abril de cada año”.
Art. 2° —
Sustituir el artículo 35 de la Resolución UIF Nº 121/11 por el siguiente:
“ARTICULO 35.- Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del
Terrorismo. Los sujetos obligados deberán reportar a esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA sin demora alguna, todo hecho u operación sospechosa de Financiación
del Terrorismo. El plazo máximo para efectuar estos reportes será de CUARENTA Y
OCHO (48) horas, contadas desde que la operación fue realizada o tentada,
habilitándose días y horas inhábiles al efecto.”.
Art. 3° —
Derogar el artículo 38 a
la Resolución UIF
Nº 121/11.
Art. 4° — La
presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.
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