Secretaría de Empleo
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución
625/2013
Reglamento
del Programa de Inserción Laboral. Modificación.
Bs. As.,
26/3/2013
VISTO
el Expediente Nº 1.107.561/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 2.085 del 7 de diciembre de 2011,
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45
del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 2.186 del 29 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, se creó el
PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de
trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una
ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los
empleadores con los que celebren un contrato laboral.
Que el PROGRAMA DE
INSERCION LABORAL prevé su implementación a través de las siguientes líneas de
acción: 1) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado; 2)
la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público, y 3) la Línea
de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.
Que por la Resolución
de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186, del 29 de diciembre de 2010, se
aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
Que el artículo 3° del
citado Reglamento establece que podrán ser contratados en el marco del PROGRAMA
DE INSERCION LABORAL: 1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)
años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES
CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 2) trabajadores desocupados
mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad, y 3) trabajadores desocupados
mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el
empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.
Que resulta conveniente
articular e integrar las acciones de formación profesional y de promoción del
empleo impulsadas por este Ministerio, posibilitando la incorporación al
PROGRAMA DE INSERCION LABORAL de aquellos trabajadores afectados por
problemáticas de empleo que aprueben cursos de formación profesional promovidos
por esta Cartera de Estado.
Que por otra parte, el
Reglamento antes mencionado fija los montos de las ayudas económicas mensuales
a asignar a los trabajadores que sean contratados en el marco de las distintas
líneas de acción del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y que podrán ser descontados
por los empleadores como parte de los salarios acordados.
Que en función de las
mejoras habidas en el salario mínimo, vital y móvil y en los salarios de los
trabajadores en general, desde el dictado del citado Reglamento hasta el día la
fecha, y a fin de garantizar la eficacia de esta política pública de promoción
del empleo, deviene necesario proceder a una adecuación de los montos allí
establecidos.
Que asimismo, resulta
pertinente establecer incentivos especiales para aquellas contrataciones de
trabajadores que realicen micro y pequeñas empresas de una cadena industrial de
valor incluida en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 20 20, impulsado por el
Gobierno Nacional y cuya coordinación se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y
sus modificatorias.
Por ello,
EL
SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° —
Incorpórese como inciso 4) del artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE
INSERCION LABORAL aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 2.186/10, el siguiente:
“4) trabajadores
desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de
formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.”
Art.
2° — Sustitúyese el artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION
LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
Nº 2.186/10, por el siguiente:
“ARTICULO 16.- Plazos
de adhesión. Los empleadores podrán incorporar trabajadores a la Línea de
PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO por un plazo mínimo de UN
(1) mes y máximo de SEIS (6) meses.
El plazo máximo se
extenderá a NUEVE (9) meses cuando se incorporen trabajadores desocupados
mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años. A tal efecto, se considerará la edad del
trabajador al momento del inicio de la relación laboral.
El plazo máximo se
extenderá a DOCE (12) meses cuando el empleador sea una micro y/o pequeña
empresa que forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el ‘Plan
Estratégico Industrial 20 20’, exceptuando el eslabón de suministro directo al
consumidor.”
Art.
3° — Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION
LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
Nº 2.186/10, por el siguiente:
“ARTICULO 17.- Ayuda
económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL
EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
1) PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean contratados a tiempo completo;
2) PESOS OCHOCIENTOS
($ 800), cuando sean contratados a tiempo parcial.
En el caso de
trabajadoras mujeres, a partir del cuarto mes de su contratación los montos de
las ayudas económicas previstas en los incisos 1) y 2) ascenderán a PESOS UN
MIL NOVECIENTOS ($ 1.900) y PESOS UN MIL ($ 1.000), respectivamente.
En el caso de
trabajadoras mujeres mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, a partir del
séptimo mes de su contratación los montos de las ayudas económicas establecidas
en los incisos 1) y 2) ascenderán a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) y
UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), respectivamente.
En el caso de
trabajadores incorporados por micros y/o pequeñas empresas que formen parte de
cadenas industriales de valor incluidas en el ‘Plan Estratégico Industrial 20
20’, exceptuando el eslabón de suministro directo al consumidor, los montos de
las ayudas económicas establecidas en los incisos 1) y 2) ascenderán a PESOS
DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) y UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200),
respectivamente.”
Art.
4° — Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION
LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
Nº 2186/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 24.- Ayuda
económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL
EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO percibirán una ayuda económica mensual a
cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1) PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean contratados a tiempo completo;
2) PESOS OCHOCIENTOS
($ 800), cuando sean contratados a tiempo parcial.”
Art.
5° — Sustitúyese el artículo 25 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION
LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
Nº 2.186/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 25.- Ayuda económica
- Límite. La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario
establecido para la categoría laboral en la que se contrata al trabajador.”
Art.
6° — Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION
LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO
Nº 2.186/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 32.- Ayuda
económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL
EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda
económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
de:
1) PESOS DOS MIL
TRESCIENTOS ($ 2.300), cuando sean contratados a tiempo completo;
2) PESOS UN MIL
DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando sean contratados a tiempo parcial.”
Art.
7° — Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución serán de
aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que
sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de
inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013.
Art.
8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Enrique Deibe.
No hay comentarios :
Publicar un comentario