5 de abril de 2013

Resolución 625/2013 Reglamento del Programa de Inserción Laboral. Modificación.




Secretaría de Empleo
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 625/2013
Reglamento del Programa de Inserción Laboral. Modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.107.561/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 2.085 del 7 de diciembre de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186 del 29 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral.

Que el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado; 2) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público, y 3) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186, del 29 de diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

Que el artículo 3° del citado Reglamento establece que podrán ser contratados en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL: 1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad, y 3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.

Que resulta conveniente articular e integrar las acciones de formación profesional y de promoción del empleo impulsadas por este Ministerio, posibilitando la incorporación al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL de aquellos trabajadores afectados por problemáticas de empleo que aprueben cursos de formación profesional promovidos por esta Cartera de Estado.

Que por otra parte, el Reglamento antes mencionado fija los montos de las ayudas económicas mensuales a asignar a los trabajadores que sean contratados en el marco de las distintas líneas de acción del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y que podrán ser descontados por los empleadores como parte de los salarios acordados.

Que en función de las mejoras habidas en el salario mínimo, vital y móvil y en los salarios de los trabajadores en general, desde el dictado del citado Reglamento hasta el día la fecha, y a fin de garantizar la eficacia de esta política pública de promoción del empleo, deviene necesario proceder a una adecuación de los montos allí establecidos.

Que asimismo, resulta pertinente establecer incentivos especiales para aquellas contrataciones de trabajadores que realicen micro y pequeñas empresas de una cadena industrial de valor incluida en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 20 20, impulsado por el Gobierno Nacional y cuya coordinación se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese como inciso 4) del artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, el siguiente:
“4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:
“ARTICULO 16.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo de SEIS (6) meses.
El plazo máximo se extenderá a NUEVE (9) meses cuando se incorporen trabajadores desocupados mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años. A tal efecto, se considerará la edad del trabajador al momento del inicio de la relación laboral.
El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando el empleador sea una micro y/o pequeña empresa que forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el ‘Plan Estratégico Industrial 20 20’, exceptuando el eslabón de suministro directo al consumidor.”
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente:
“ARTICULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
1) PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean contratados a tiempo completo;
2) PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), cuando sean contratados a tiempo parcial.
En el caso de trabajadoras mujeres, a partir del cuarto mes de su contratación los montos de las ayudas económicas previstas en los incisos 1) y 2) ascenderán a PESOS UN MIL NOVECIENTOS ($ 1.900) y PESOS UN MIL ($ 1.000), respectivamente.
En el caso de trabajadoras mujeres mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, a partir del séptimo mes de su contratación los montos de las ayudas económicas establecidas en los incisos 1) y 2) ascenderán a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) y UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), respectivamente.
En el caso de trabajadores incorporados por micros y/o pequeñas empresas que formen parte de cadenas industriales de valor incluidas en el ‘Plan Estratégico Industrial 20 20’, exceptuando el eslabón de suministro directo al consumidor, los montos de las ayudas económicas establecidas en los incisos 1) y 2) ascenderán a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) y UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), respectivamente.”
Art. 4° — Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2186/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 24.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1) PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean contratados a tiempo completo;
2) PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), cuando sean contratados a tiempo parcial.”
Art. 5° — Sustitúyese el artículo 25 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 25.- Ayuda económica - Límite. La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al trabajador.”
Art. 6° — Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/2010, por el siguiente:
“ARTICULO 32.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
1) PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), cuando sean contratados a tiempo completo;
2) PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando sean contratados a tiempo parcial.”
Art. 7° — Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución serán de aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

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