Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos
ARANCELES
Resolución 371/2013
Registros Seccionales
de la Propiedad
del Automotor y Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en motovehículos. Establécese arancel excepcional para
determinados trámites en distintas localidades.
Bs. As., 5/4/2013
VISTO el
Decreto Nº 341 del 3 de abril de 2013, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros:
314 del 16 de mayo de 2002, 1980 del 28 de septiembre de 2012 y 1981 del 28 de
septiembre de 2012, modificada por su similar Nº 2603 del 29 de noviembre
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en las madrugadas de los días
2 y 3 de abril del corriente año grandes tormentas afectaron distintas
localidades de la región metropolitana, causando gravísimas inundaciones en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, en diversas localidades del Conurbano Bonaerense y en la ciudad
de LA PLATA,
provincia de BUENOS AIRES, principalmente, entre otras.
Que por estos hechos, todo el
pueblo argentino lamenta hoy el fallecimiento de numerosas personas, a lo cual
debe sumarse, cuantiosas pérdidas materiales de diversa índole.
Que el luctuoso episodio vivido
por la población de las mencionadas localidades ha merituado el dictado del
Decreto Nº 341/13 que declaró Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina,
por el término de TRES (3) días a partir de su dictado.
Que el mencionado temporal ha
provocado innumerables pérdidas materiales para la población afectada,
incluyendo bienes de uso personal y familiar, viviendas, automotores,
mercadería en establecimientos comerciales y diversos mobiliarios, entre otros.
Que en respuesta a dichos
acontecimientos el ESTADO NACIONAL ha dispuesto todos sus recursos físicos y
humanos para la atención de las víctimas, y continúa trabajando en la adopción
de distintas medidas para la reparación de las pérdidas materiales.
Que entre los daños materiales
que puede acarrear un hecho de estas características y magnitud debe
considerarse la posibilidad de la pérdida o destrucción de documentación de
carácter oficial.
Que en la órbita de esta cartera
ministerial funciona la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS que tiene como responsabilidad primaria
aplicar los regímenes jurídicos que regulan todo lo concerniente a la propiedad
de los automotores.
Que por ese imperio los Registros
Seccionales dependientes de la Dirección Nacional mencionada expiden la
documentación obligatoria para la identificación de los vehículos y su
titularidad.
Que como se mencionó anteriormente
los hechos ocurridos pueden haber causado el deterioro o pérdida de dicha
documentación.
Que por ello, este Ministerio
entiende que corresponde autorizar con carácter excepcional y por un plazo
determinado, a un número limitado de Registros Seccionales cuya competencia
territorial alcanza las zonas afectadas, a percibir por todo concepto un
arancel de PESOS UNO ($ 1,-) para la inscripción de los trámites de reposición
de los elementos registrales —placas identificatorias, cédulas y títulos de
propiedad— que los usuarios afectados hubieran perdido como consecuencia de los
hechos mencionados.
Que a los efectos de poder
acceder a la medida que se dispone, los usuarios deberán acreditar ante el
Registro Seccional que han sido afectados por estos lamentables hechos.
Que la presente debe ser
instrumentada en los diferentes Registros Seccionales de un modo ágil y
sencillo de modo de no causar mayores trastornos a quienes hoy atraviesan una
situación desesperante.
Que por último, para no afectar
la retribución de los Encargados de los Registros Seccionales alcanzados por la
presente, los aranceles no percibidos serán descontados de la suma que éstos
deban remitir a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio
correspondiente a la liquidación del mes de abril de 2013.
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico
del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por Ley Nº 14.467-
t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16
de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios; el artículo 2°, inciso f),
apartado 22), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus
modificatorios, el artículo 4° del Decreto Nº 335 del 3 de marzo de 1988,
el artículo 3°, inciso b) del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su
modificatorio y el artículo 1° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de
1991.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Establécese que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, LA PLATA,
BERISSO y ENSENADA deberán percibir un arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1,-)
por todo concepto, por los trámites para la obtención de placas de reposición,
duplicado de título de propiedad y duplicado de cédula de identificación de
automotores y motovehículos (Aranceles Nros. 1, 2, 9, 10 y 12 del Anexo I y
Nros. 1, 2, 9, 10 y 12 del Anexo II de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002, modificada por su similar Nº 1980
del 28 de septiembre de 2012), que sean solicitados hasta el 30 de abril del
presente año, por los usuarios afectados por el temporal ocurrido en las
mencionadas localidades los días 2 y 3 de abril de 2013.
Art. 2° —
Los usuarios afectados deberán acreditar dicha situación ante el Registro
Seccional correspondiente mediante una declaración jurada cuyo contenido y
forma de presentación serán determinados por la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
y suministrada por el Registro interviniente en cada caso.
Art. 3° — A
los efectos de la liquidación correspondiente al mes de abril de 2013, se
deberán descontar de la suma a remitir a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION de este Ministerio, los emolumentos que hubiesen correspondido de
haberse percibido los aranceles vigentes para los trámites mencionados en el
artículo 1° de la presente.
Art. 4° —
Facúltase a la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES para extender la aplicación de esta norma a otros Registros
Seccionales cuya competencia territorial comprenda zonas afectadas por los
hechos ocurridos los días 2 y 3 de abril del corriente año.
Art. 5° —
Facúltase a la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION para tomar las medidas conducentes a la implementación de la
presente.
Art. 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
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