3 de abril de 2013

Decreto 309/2013 Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad



CANCELACION DE DEUDA
Decreto 309/2013
Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad.
Bs. As., 21/3/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0007641/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928, sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011 y 928 de fecha 21 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral.

Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras, está ejecutando un proceso de desendeudamiento externo, que se reflejó con lo dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011 y 928 de fecha 21 de junio de 2012, mediante los cuales se dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011 y 2012, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que caracteriza a la política económica nacional.

Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, se considera oportuno renovar los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación parcial de reservas de libre disponibilidad.

Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y UNO (U$S 2.323.639.081).

Que durante el ejercicio 2012 se estimaron vencimientos con organismos financieros internacionales en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 2.179.000.000), los que finalmente ascendieron a un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO NOVENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 2.190.305.471,79) generándose en consecuencia, un faltante de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 11.305.471,79) en la fuente financiera destinada a su atención.

Que resulta necesario adicionar al monto total de servicios estimados para el presente ejercicio, el faltante mencionado en el considerando anterior a fin de permitir reapropiar dicho importe a la fuente financiera utilizada oportunamente.

Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el presente ejercicio, así como el ajuste correspondiente al año 2012, mediante la utilización de reservas de libre disponibilidad, entregando como contraprestación al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, UNO (1) o varios instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de servicios de deuda con organismos financieros internacionales.

Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal, así como el ajuste correspondiente al año 2012, con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.928, modificado por la Ley Nº 26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 2.334.944.552,79).
Art. 2º — A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional, en UNA (1) o varias operaciones, el monto previsto en el Artículo 1º de la presente medida.
Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional consistentes en UNA (1) o varias Letras intransferibles denominadas en Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 2.334.944.552,79), a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente.
Art. 3º — Destínase la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (U$S 11.305.471,79) de la integración prevista en el artículo 2º del presente decreto a compensar el defecto de afectación verificado en el ejercicio 2012.
Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos anteriores.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

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