Para aquellos contribuyentes afectados por el temporal, la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspende por 120 días
la iniciación y cobro de juicios de ejecución fiscal.
También difiere,
por el mismo lapso, el pago del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) y del Régimen de Trabajadores Autónomos.
Establece que los contribuyentes podrán acceder a los
beneficios presentando los elementos que acrediten que fueron afectados
por el temporal, en la agencia en la cual se encuentren inscriptos.
La medida, implementada mediante la Resolución General Nº 3.475, alcanza
a los contribuyentes afectados por el temporal que azotó a la Ciudad de
Buenos Aires y a La Plata, fundamentalmente.
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