22 de marzo de 2013

Se reglamentó el Régimen de Trabajo Agrario

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Trabajo Agrario, incorporando como nuevo organismo al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, y por otro Decreto fija la cotinuidad de las garantías del régimen estatutario, hasta tanto se celebren las convenciones colectivas de trabajo.
El Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación del Régimen de Trabajo Agrario, que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, a través de sendos decretos publicados hoy en el Boletín Oficial.

Por Decreto 300/2013 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.191,  modificada por la Ley Nº 26.727, que se publica como Anexo.

Dispone que se sustituya las denominaciones Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo del texto de la Ley Nº 25.191, por las denominaciones Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatrea) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio respectivamente, (artículo 107 de la Ley Nº 26.727).

Se delegan la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y en el Ministerio de Trabajo la determinación de los plazos y procedimientos administrativos necesarios para la incorporación del nuevo organismo dentro de los Subsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el ministro de Trabajo,  Carlos A. Tomada.

En tanto por Decreto 301/2013, también publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprueba la reglamentación de la Ley Nº 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario), que se publica como Anexo.

Aclara que los trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727 estuviesen reguladas por resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.

También las relaciones laborales de los trabajadores que se desempeñen en las distintas etapas y tareas de la producción de una actividad agraria cíclica que se desarrolle dentro de un proceso temporal definido, se regirán por la Ley Nº 26.727, siempre que las primeras tareas que integran la producción dentro del referido proceso temporal se enmarquen dentro de sus previsiones y no constituyan proceso industrial.

En los considerandos explica que es uno de los objetivos de la Ley Nº 26.727 promover la elevación de los estándares de derechos de los trabajadores agrarios, con independencia de la característica de la tarea que realicen o la modalidad contractual que revistan, asegurando una instancia que les permita la mejora de las condiciones laborales así como la determinación y actualización de sus salarios.

Precisa que los nuevos institutos consagrados mediante la Ley Nº 26.727 implica llevar adelante un proceso de readecuación de la normativa específica aplicable a cada actividad productiva regional; razón por la cual, y en el marco del principio constitucional de progresividad, debe procurarse evitar que por debilidades o falencias de determinados sectores, se menoscaben los niveles de protección alcanzados a la entrada en vigencia de dicha ley.

Por tal motivo, dice,  a ese fin, corresponde prever los pertinentes dispositivos transitorios que aseguren, a los trabajadores cuyas remuneraciones y condiciones de trabajo venían siendo fijadas por el organismo normativo propio del Régimen de Trabajo Agrario, la continuidad de esas garantías y la efectiva determinación de las mismas hasta tanto se celebren Convenciones Colectivas de Trabajo que los comprendan en sus respectivos ámbitos de aplicación.

VER ANEXOS A LOS DECRETOS NROS. 300 Y 301

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