Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3449
Decreto Nº 244/2013.
Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones
y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus
modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 8/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10462-10-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de
retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en
los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las
sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante el Decreto
Nº 244 del 28 de febrero de 2013, se modificaron los importes de las
deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción
especial, a que se refiere el Artículo 23 de la mencionada ley, con efectos a
partir del 1 de marzo de 2013, inclusive.
Que es objetivo permanente de
esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que a tal fin, se estima
adecuado informar los importes de las mencionadas deducciones, que deberán
computarse en cada mes calendario a partir del 1 de marzo de 2013, a los
efectos de la determinación del monto de la retención prevista en el régimen
establecido por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y
complementarias.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva,
de Coordinación Técnico Institucional y de Servicios al Contribuyente, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los agentes de
retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General
Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la
determinación de la retención dispuesta en la misma, deberán computar en cada
mes calendario, a partir del 1 de marzo de 2013, los importes que para cada
caso se indican a continuación:
a) Ganancias no imponibles
(Art. 23, inc. a): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 1.296).
b) Cargas de familia (Art. 23, inc.
b).
1. Cónyuge: PESOS UN MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440).
2. Hijo: PESOS SETECIENTOS
VEINTE ($ 720).
3. Otras Cargas: PESOS
QUINIENTOS CUARENTA ($ 540).
c) Deducción Especial (Art. 23,
inc. c); Art. 79, inc. e): PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
($ 1.296).
d) Deducción Especial (Art. 23,
inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c): PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON
OCHENTA CENTAVOS ($ 6.220,80).
Art. 2° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
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