El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, emitió un comunicado referido
al turismo en las Islas Malvinas y al régimen de percepción de Impuesto a
las Ganancias y Bienes Personales.
Las resoluciones de AFIP no regulan sobre cuestiones de geopolítica,
las que deben ser resueltas en el ámbito del derecho internacional.
AFIP no creó un impuesto: El régimen de percepción es un mecanismo de
pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
que capta una manifestación de capacidad contributiva “diferencial” de
algunos contribuyentes.
Para el caso de los pagos mediante tarjetas de crédito, debito y/o
compra, la percepción establecida en la Resolución General 3450 se
aplica cuando la operación se perfecciona en moneda extranjera, en estos
casos AFIP no puede obligar al vendedor o prestador a efectuar la
operación en moneda de curso legal, siendo esto una cuestión que hace a
la relación comercial con su cliente.
La percepción establecida por la Resolución General 3.450 tiene
causalidad, estrictamente, cuando existe un giro de divisas por parte de
las agencias de viaje por cuenta de sujetos que manifiestan una
capacidad contributiva “diferencial”. En otras palabras, si por la
modalidad de la prestación es requisito necesario girar las divisas, se
aplicará la percepción.
En definitiva, AFIP no puede obligar a los prestadores de servicios
que están instalados en las Islas Malvinas a que efectúen sus
operaciones en pesos; esto surgirá una vez que el Reino Unido acepte
cumplir con la Resolución de la Naciones Unidas y, de manera pacífica,
reconozca la soberanía de nuestro país sobre las Islas Malvinas.
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