18 de marzo de 2013

Detalles del 20% de recargo a turistas y cómo recuperarlo

La AFIP dispuso subir el porcentaje que cobra por utilizar tarjetas en el exterior. Pero también están alcanzadas otras operatorias nuevas. ¿Cómo se hace el trámite para reintegrar el monto?
El Gobierno subió este lunes al 20% el recargo por compras con tarjetas de crédito y débito en el exterior, lo cual será tomado como adelanto de Ganancias y Bienes personales, en el marco de las restricciones contra el acceso al dólar. También amplió los alcances de este porcentual aplicado a turistas en distintas operatorias.
 
Quiénes deberán pagar el recargo del 20 por ciento:
 
1- Compras con tarjetas de crédito realizadas en el exterior
 
2- Compras con tarjetas de débito realizadas en el exterior
 
3- Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de internet- en moneda extranjera.
 
4- Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país.
 
5- Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (en estos dos últimos casos, la percepción regirá tanto para el pago con tarjetas como en efectivo).
 
6- Adquisición de bienes, prestaciones y adelantos en efectivo realizados en el exterior en moneda extranjera por sujetos residentes en el país.
 
Cómo recuperar el dinero
 
1- Este 20% de recargo que practica la AFIP se considerará como un "pago a cuenta" de los impuestos sobre los Bienes Personales y a las Ganancias.
 
2- Para el caso de los gastos con plástico, se deberá consignar en el formulario 572 web el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma. Luego, el aplicativo le solicitará CUIT y razón social o denominación del agente de percepción y el monto total de la retención realizada.
 
3- Además, el sistema habilita a los empleados en relación de dependencia a computar las percepciones como pago a cuenta e informar datos de los conceptos que pretenda deducir de Ganancias.
 
4- Para los que realicen pago en efectivo, no estén alcanzados por Ganancias o Bienes Personales o los trabajadores autónomos, podrán gestionar ante la AFIP la correspondiente devolución de esos anticipos.
 
5- La retención del 20% debe practicarse al momento de la cancelación con tarjeta de crédito y/o compra en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial.
 
6- La cotización del dólar que se tomará como referencia será la del día de pago de los resúmenes de sus gastos de la o las tarjetas utilizadas, por lo que el usuario deberá hacer el cálculo final la fecha que se compute el pago con el tipo de cambio oficial del día más el 20 por ciento.
 
7- Deberán actuar en carácter de agentes de percepción, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito o compra; las agencias de viajes y turismo mayoristas y minoristas; y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acu tica, que efectúen el cobro de los mismos.
8- Aquellos que no estén alcanzados por este impuesto, deben tramitar un "certificado de eximición" en una agencia de la AFIP. Luego, el fisco chequeará el encuadre fiscal del interesado y procederá a su total reintegro.
• ¿Cómo se calcula el dólar "turista"?
Se suma el 20% al valor del total de la operación que se calcula al cambio oficial, que hoy cotiza a 5,10 pesos. Así, este dólar se ubica en hoy en 6,12 pesos.

Cabe aclarar que el recargo del 20% no es sólo para pagos con tarjeta, sino también se aplica a los pasajes y paquetes que se abonan en efectivo o cheques. En este caso, las agencias de turismo funcionan como agentes de retención.

Si el pago es con tarjeta y en cuotas, el recargo se liquida en el primer pago. "La percepción deberá practicarse (...) en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial", especifica el artículo 4° de la Resolución 3.450 del Boletín Oficial.

La resolución que aplica la nueva alícuota del 20%, tiene vigencia a partir del 18 de marzo de 2013, tras la publicación en el Boletín Oficial.

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