31 de enero de 2013

SIRADIG: Aclaran dudas relacionadas con el F. 572

La CAC mantuvo una reunión en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de considerar la aplicación del régimen instaurado por la Resolución General AFIP Nº 3418. Mediante esta norma se establece la implementación del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que consiste en un sistema de información de deducciones por parte del personal en relación de dependencia, de aplicación en ciertos casos para el año 2012 y en forma más ampliada a partir del año 2013 y en sustitución del Formulario de Declaración Jurada 572.
La CAC solicitó oportunamente esta audiencia con el objeto de dilucidar ciertos aspectos y plantear inconvenientes respecto a este sistema, que resulta muy sensible para las empresas ya que abarca un número significativo de empleados.

CONSIDERACIÓN GENERAL RESPECTO DE LA AMPLITUD DE LA CONSULTA DEL EMPLEADOR

El Art. 5 de la R.G. 3418/AFIP refiere la consulta del empleador a los fines de conocer las últimas novedades cargadas al F 572 WEB.
No se expresa claramente que la información bajada por el empleador desde AFIP sea la única fuente de información a considerar por el empleador: ¿pueden éstos tomar en cuenta información denunciada antes por el empleado o que constan en los archivos de la empresa?, a saber:

  • Informaciones de carácter permanente como las cargas de familia o, 
  • nformaciones variables todos lo meses por programas de coberturas varias (medicina. seguros de vida, etc.) administrados por la empresa.
A criterio de la AFIP solo se ha modificado la forma en que los empleados deben informar las novedades a su Agente de Retención
para que pueda actuar como tal (de formato papel a formato electrónico).

En tal sentido aclararon los funcionarios de la AFIP que los principios y lineamientos que se aplicaban para el F. 572 papel se encuentran vigentes.

Es por ello que el Agente de Retención no debe quitar ni agregar ítem alguno a la información transferida electrónicamente en el F. 572 WEB presentado por el empleado.

I. Ámbito de Aplicación

a. Sujetos.

· ¿Deben los pagos no habituales incluirse en el cálculo de la remuneración bruta a fin de establecer el umbral mínimo de $250.000? Al efecto se pone de resalto que la distinción entre el apartado A y el apartado B del Anexo a la RG 2437 no surge del F. 649 con lo que aplicar esa diferenciación resultaría dificultoso.

No existe tal distinción a criterio de la AFIP. Por ende, debe tomarse el total de ingresos brutos que surge del F. 649 para determinar la obligatoriedad de informar a través del F. 572 WEB, incluyendo tanto a las retribuciones habituales como a las no habituales.

· Si el empleador determina que por razones administrativas es conveniente que los empleados utilicen el F. 572 web, ¿debe hacerlo por todos los empleados o puede hacerlo sólo por algunos de ellos –por ej., sólo para los que se desempeñan permanentemente fuera de las oficinas de la compañía-?

Mostraron flexibilidad en la materia. El empleador se encuentra facultado, por razones de simplicidad administrativa, para determinar el universo de empleados que deben utilizar el F. 572 WEB, los cuales deben estar debidamente notificados. No necesariamente el 100 % de la nómina debe emplear tal mecanismo de información.

· Debería habilitarse el uso de la aplicación por parte del trabajador con Clave Fiscal Nivel de Seguridad 1. Sólo así sería posible que los empleadores generalicen la aplicación del régimen.

Por razones de seguridad informática rechazaron la posibilidad de emplear Clave Fiscal Nivel de Seguridad 1 para enviar el SiDARIG. La misma, al menos, debe tener Nivel de Seguridad 2.


b. Tiempo.

· Si bien la aplicación del F 572 Web para quienes obtuvieron ingresos por sobre $250.000 está prevista para todo el período 2013, en el sitio web de la AFIP se comunica que el SiRADIG estará habilitado para la carga y transferencia de datos para el período fiscal 2013, recién a partir del 04-02-2013. Se desconoce en qué forma se debe administrar el mes de enero de 2013.

Es factible utilizar el F. 572 papel por el mes de enero 2013.


II. Cargas de familia

· Ciertos DNIs no son reconocidos en la solapa de “cargas de familia” y se debe concurrir a la ANSES para resolver la cuestión. Se debería admitir, al menos respecto del 2012, la realización de esas cargas bajo la opción “Tipo de Documento-En Trámite”.

El SiDARIG se ha flexibilizado y este control admite la incorporación de la carga de familia solo con el número de documento de identidad, EXCLUSIVAMENTE PARA EL PERIODO FISCAL 2012, atento su inminente vencimiento.

A partir del período fiscal 2013, inclusive, se debe contar con el CUIL, el cual debe tramitarse ante la ANSES. El intercambio de información entre ambos organismos estatales se lleva a cabo los fines de semana, es decir no es “on line”.

Además, desde que el empleado cuenta con el número de CUIL, ¿puede tomar la carga retroactivamente o solamente desde que tiene CUIL? Es factible tomar la carga de familia retroactivamente.

· En la página web de la AFIP se indica que para el año 2012 se deben volver a cargar todas las deducciones e ingresos por pluriempleo declarados en el F. 572 papel. A partir de 2013, ¿el criterio es el mismo? En caso de que no se deban declarar las altas informadas en períodos pasados, se requiere aclaración sobre cuál es la manera en que el sistema receptará las bajas.

Corresponde incorporar al F 572 Web todas las cargas de familia y todas deducciones a computar. Asimismo mes por mes deben
informarse los ingresos obtenidos por otros empleos, con sus correspondientes deducciones.

Las bajas se procesan a través del plazo temporal (carga de familia “desde” / “hasta”). Por ejemplo, si una carga de familia deja de ser tal por haber cumplido 24 años en octubre, simplemente deberá exteriorizarse que se encontraba vigente “desde” enero, “hasta”
octubre.

¿Cómo se declaran los datos de menores de los que se tiene la tenencia (cuya deducción ha sido admitida por la AFIP)? ¿Se deben incluir en carácter de hijos?

Tomaron nota de nuestra inquietud para incorporar a los menores tutelados al SiDARIG como posibles cargas de familia


III. Ingresos de otros empleadores o entidades 

· El Manual del Usuario indica que se debe cargar, en cada mes, el importe de las  ganancias brutas que indica el recibo de sueldo del mes que se está informando. Sin embargo, el agente de retención debe computar los montos percibidos en el año calendario respectivo (como indica el video). Se presenta el tema de la demora propia de diferentes fecha de liquidación del pagador agente de retención y de otros agentes pagadores.

El desfase es real, más no se deben observar cambios con respecto a como venía operando el Agente de Retención, cuando debía procesar F.

572 papel. La carga de la información al F 572 Web debe realizarse con referencia al mes de cobro de los ingresos que se informan o al mes de pago de las deducciones a computar.

· ¿Deben enviarse al empleador las constancias de los ingresos percibidos de otros agentes pagadores o alcanza con que se declaren vía web?

Es suficiente con que los datos se suministren vía WEB.

· Si un mismo liquidador administra dos nóminas en las que se encuentra registrado un  empleado, ¿debe esperar que el trabajador complete su F. 572 Web respecto de los ngresos en el ente que no actúa como agente de retención pese a contar con el dato, postergando el momento de ingreso del gravamen sobre esa otra remuneración?

No prevén realizar aclaración alguna sobre el particular. Se remitieron a la respuesta brindada al punto anterior y todo diferimiento transitorio queda subsanado en la liquidación del ajuste anual.


 IV. Deducciones y desgravaciones

· Honorarios médicos: ¿el sistema admite la carga mensual o solamente se habilitará para el ajuste final del respectivo año? La deducción es al final según las normas pero si admitiese la carga mensual se prestaría a confusión.


El sistema estará habilitado para incluir mes a mes los gastos médicos.

Sin embargo, el Agente de Retención solo deberá tomarlos en cuenta en la liquidación Anual / Final.

· Surgen dudas sobre la documentación de respaldo que requiere el sistema. Por ejemplo, en el caso de seguros de vida descontados de las tarjetas de crédito en supuestos de pagos financiados, se desconoce cuál es el comprobante a referir y cuál es el respaldo que se debe tener de él (en este sentido es de notar que las tarjetas de crédito no brindan copias de las pólizas, las que son listadas en forma genérica en los resúmenes que emiten). Idem en el caso de coberturas de medicina prepaga, seguros de vida colectivos, etc., deducidos en los recibos sueltos.

Los funcionarios están conscientes que el F. 572 WEB implica un cambio cultural importante, tanto para los empleados, que deben conservar gran cantidad de documentación, como de los empleadores.

En el caso de los seguros podría incluirse el número de póliza (no habría problemas en que varias personas indiquen el mismo número) o identificar el recibo de sueldo en el que el empleador practicó a detracción.

En el caso de planes de cobertura médica o seguros descontados en  recibos de sueldos puede identificar al recibo y su fecha como fuente documental probatoria.

En el caso de extractos bancarios / resúmenes de tarjetas de crédito, su número identificador.


V. Información vigente para los próximos períodos fiscales 
 
La aplicación del F 572 Web considera a posibilidad de individualizar informaciones que tendrá vigencia para próximos períodos fiscales. Ello es posible en el caso de denuncia de cargas de familia y pagos a prestadores de servicio doméstico. Si se tilda en los casos habilitados la opción "Vigente para los próximos períodos fiscales", ello implicará que el sistema los trasladará a la aplicación en períodos anuales posteriores aunque requerirá confirmarlas al inicio de cada nuevo período fiscal.


VI. Otras retenciones, percepciones y pagos a cuent

· No es claro si se pueden computar importes percibidos conforme a la Res. Gral. 3378 que no se encuentren informados en la aplicación “Mis Retenciones”. En estos casos, ¿a  qué período corresponde imputar la percepción?

A criterio de la AFIP las percepciones se perfeccionan cuando el respectivo resumen de la tarjeta ha sido abonado. Así, un resumen de tarjeta de crédito emitido el 27.12,12, cuyo vencimiento opera el 8.01.13 y que es abonado el 7.01.13, implica reconocer una percepción asignable al período fiscal 2013.

Es factible contando con la respectiva documentación respaldatoria, incorporar percepciones que no figuren en el sitio Mis Retenciones. La información debe ingresarse informando la tarjeta de crédito del titular descartando el número de cuenta o cliente.

· No es claro si el cómputo de la percepción 15% compras en el exterior es mensual o anual. ¿Difieren lo percibido sobre pagos con tarjeta de crédito de los hechos con las de débito?

El cómputo es ANUAL en la respectiva Declaración Jurada, en este régimen la liquidación anual posterior al cierre del período fiscal respectivo. Tal como ocurre con otros pagos a cuenta contemplados en la R.G. Nº 2437 (Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios / Percepciones practicadas por la Aduana).

· Para el cómputo de las percepciones RG 3378 por el año 2012, ¿qué pasa si el empleador nunca pudo notificar al empleado por hallarse éste de licencia o vacaciones?

¿habrá algún tipo de contemplación especial en estos casos (posibilidad de ingresar la información vía web con posterioridad al 31/01/13)? Y si no la hubiera, ¿cómo recuperará el empleado estas percepciones?

No se concederá prórroga a la entrada en vigencia de esta normativa.

· Un contribuyente inscripto en el IG que a su vez se desempeña en relación de dependencia, ¿puede informar las percepciones RG 3378 sufridas en 2012 mediante el F. 572 web para que el empleador las compute en la liquidación anual, o está obligado a computarlas sólo en su DJ anual? En análogo sentido, ¿qué sucede con los empleados que a su vez son monotributistas?

Es indistinto, ya que puede informarlas a su empleador como tomarlas directamente en su declaración jurada individual de Ganancias. Es claro que quién se encuentre inscripto en Ganancias solo puede aplicarlas a dicho tributo de acuerdo con las normas de la RG AFIP Nº 3378.
Por su parte, sólo los Monotributistas pueden aplicarlas en la declaración jurada de Bienes Personales.

En la práctica, es el Agente de Percepción el que determina a que gravamen deben aplicarse, al presentar el respectivo SICORE ante la AFIP.



VII. Manejo de la información por el empleador

· Se desconoce si el empleador puede complementar la información web con datos que él administra (por ejemplo, seguros y cuotas médico asistenciales que se descuentan al empleado en sus recibos). Además, es preciso conocer qué información se necesita, sea del empleador (CUIT), del vínculo (contrato, póliza, etc.) o de la prestación (vigencia, etc.).

El Agente de Retención no puede modificar / complementar la información volcada por el empleado en el F. 572 WEB.

· ¿Debe el empleador volcar en la liquidación todo lo que obtiene del sitio de AFIP aunque note conceptos erróneos o técnicamente no deducibles? ¿Cuál es su responsabilidad y hasta qué punto debe llegar su supervisión respecto de la información cargada?

La responsabilidad sobre la información transferida electrónicamente es del empleado y la habilitación de las deducciones es una responsabilidad propia de la AFIP que opera la aplicación y realiza los controles. Se mencionó en la reunión que la obtención de información en forma sistémica no permitirá un control sobre la misma por parte del agente de retención.

· Se desconoce si en cada carga el empleado deberá declarar por el acumulado de ese  año o si el sistema receptará la nueva información y la acumulará. Al respecto, también  se carece de información sobre si el sistema brindará al empleador la información por el acumulado, o si los datos que proporcionará serán los que carga el empleado en cada  período (de no corresponder cargar en cada período por el acumulado). En este mismo aspecto, ¿qué pasa con las declaraciones vía web que un empleado presenta dentro del mes pero después de la fecha de corte que la empresa define para tomar las novedades de liquidaciones? Se supone que entrarán al mes siguiente, pero ¿cómo se identifican en el sitio?

El SiDARIG trabaja dentro de cada período fiscal por ACUMULADO. El Agente de Retención bajará en cada oportunidad los datos acumulados hasta ese momento. Podrá consultar las DDJJ presentadas por las empleados de diversas formas temporales (p.e. última presentación, dentro de un rango temporal, etc.).

· No se indica cuándo la información cargada por el empleado estará disponible para el empleador. Ello dificulta la planificación de fechas en que los empleados deben ingresar la información para su cómputo en la liquidación de ese mismo mes.

En el mismo momento en que el empleado envía la información al Server de la AFIP, la misma estará disponible para el empleador. Debe tenerse en cuenta que el empleador accederá a la información transmitida por el empleado hasta ese momento aun cuando esa información no deba computarse sino en el cálculo anual luego de concluido en período fiscal (prestaciones médicas, percepciones sobre consumos en el exterior, impuesto débitos y créditos computable). Tal conocimiento previo no habilita su consideración anticipada por el empleador.

· Considerando la fecha tope de presentación del F. 572 web para quienes resultan obligados a partir del año 2013 –que sería el 31/01/2014–, si el empleado efectúa la presentación del formulario web, por ej., el 15/01/2014 (o incluso entrado el año 2013), ¿el empleador puede seguir utilizando mientras tanto el F. 572 manual para computar las deducciones vigentes para el año 2013 cuando liquide el sueldo de 01/2013 y siguientes?

No, si el empleado esta obligado a utilizar el F. 572 WEB, con la excepción de enero 2013, deberá informar las novedades vinculadas a su liquidación del Impuesto a las Ganancias, en forma electrónica durante todo el año 2013 y a los fines del ajuste anual en enero de 2014.

· ¿Tienen pensado instrumentar algún otro método para bajar la información o debemos manejarnos con los dos que se conocen actualmente?

No esta previsto realizar modificación alguna a la forma en que los empleadores toman contacto con los F. 572 WEB presentados por sus empleados. La bajada de la información es en formato XML o PDF y contendrá toda la información transmitida por el empleados – sin el detalle de los documentos que los respaldan - pero sin limitarse a los montos computables.

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